FIJOS DISCONTINUOS -RENTECIÓN MÍNIMA

laboral consultas

Miembro activo
Hola, a los fijos discontinuos les poneís retención mínima del 2% o no? Yo la pongo por si las moscas para evitar sorpresas pero no sé si es obligatoria o no en este tipo de contratos. Gracias!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay consulta vinculante reciente:

Retención tipo general, prevalece el hecho de que sea un contrato indefinido (aunque su desarrollo material dentro de cada año sea de menor duración).

"...al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1."
 
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toni

Miembro conocido
Yo no quiero problemas con hacienda y les pongo un 2 minimo aunque la consulta que pone @Cachilipox sea correcta.
No voy a entrar en debate de que si el calculo es 0 o 1 deberia aplicarlo. Aplico el 2 minimo bajo mi responsabilidad.
 
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laboral consultas

Miembro activo
Gracias! Yo por prudencia siempre también hago como Toni, aplico el 2% para evitar sorpresas con la AEAT, pero tengo un trabajador que es muy quisquilloso y es de la opinión que para tener la retención hacienda de momento la tenga él y si luego le toca pagar en renta ya pagará.
Por eso quería tener algún argumento a favor del 2% para justificarle la retención del 2% y no del 0%..
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues si el trabajador no quiere, y el cálculo que le sale de aplicar lo legal es 0 %, hay que estar a eso. Lo contrario es un impago de haberes, por muy buena intención que se tenga. Otra cosa es utilizar la diplomacia, y orientar al trabajador hacia que eso no le perjudica, e incluso le conviene.
Pero no es algo que se pueda imponer.
 

toni

Miembro conocido
Pues si el trabajador no quiere, y el cálculo que le sale de aplicar lo legal es 0 %, hay que estar a eso. Lo contrario es un impago de haberes, por muy buena intención que se tenga. Otra cosa es utilizar la diplomacia, y orientar al trabajador hacia que eso no le perjudica, e incluso le conviene.
Pero no es algo que se pueda imponer.
No, si yo estoy de acuerdo contigo, pero mientras no se me rebote...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Y yo contigo. Creo que lo prudente, y de interés mutuo, es al menos esa retención mínima.
Imagina que por noseque, se hacen horas extras, se decide un plus o bonus a final de año en agradecimiento a.... Y de repente donde era 0 % retención, te sale x %, pero claro, como no has retenido nada, a regularizar toda la retención en diciembre....
Más de uno y más de dos casos de esos han aparecido por el foro lamentándose y haciendo consultas.

Pero....
Lo legal es lo legal.
 
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