Fotografía como prueba de falta muy grave

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
¿Se pueden utilizar unas fotografías para demostrar una falta grave y muy grave de un trabajador (no cumplir con las medidas de PRL) si esas fotografías se realizan sin su consentimiento?
Las fotografías se realizan durante la prestación de servicios en una instalación de placas fotovoltaicas en el tejado de una vivienda.
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Si han sido tomadas por la empresa o por un trabajador de la misma, . Pero si han sido tomadas por un tercero ajeno a la empresa, No.

En audios grabados y, también, en pantallazos de WhatsApp: si eres uno de los interlocutores de la conversación y en ella se habla exclusivamente de temas laborales –no personales–, …. De lo contrario, No.

La videovigilancia va a parte…
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

tengo dudas….si la foto la toma la empresa debiera haber informado antes sobre que tomaría fotos, sin embargo, las tomadas por un compañero podrían tener mejor acogida por su señoría.

a ver lo que opinan otros compis…

salu2
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver. Entiendo que si al trabajador se le ha informado que se pueden fotografiarles en su puesto de trabajo para controlar su actividad, es perfectamente legal. Otra cosa es una foto robada (sin informar). Ahí sí que podrían haber problemas para la validez de la prueba.
 

Caslaboral

Miembro conocido
El trabajador no tiene que dar consentimiento para que se le fotografié en el ejercicio de sus funciones laborales cuando se está realizando un control del trabajo por parte del empresario. El tema seria si se le tiene que informar de que se va a producir tal control. En casos de videovigilancia está clarísimo, mínimo una señal en un punto visible donde se informe de que hay cámaras. ¿En fotografía? Pues está peor regulado porque no recuerdo que exista un artículo específico para esto. Yo creo que habría margen para poder justificar dichas fotografías (incluso sin avisar, siempre que no se vulnere ningún derecho fundamental) si el empleado, al no cumplir con PRL, está poniendo en riesgo su salud o la de otras personas. Me parece que cumpliría sobradamente el principio de proporcionalidad de la medida.

tema complicado sin duda...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
"tejado de vivienda + trabajador incumpliendo PRL"... yo llevaría a juicio hasta a las palomas que pasaran por allí, que si , que está muy bien lo de la protección de datos pero este tema es muy serio las consecuencias del incumplimiento de PRL son extremadamente graves.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Consentimiento no es necesario, pero sí informar al trabajador. La LOPD habla tanto de cámaras como de videovigilancia, por tanto sí está regulado. Y habla también de informar. Múltiples sentencias indican que si el trabajador conoce de la existencia de las videocámaras ya la prueba es válida. En este caso, el trabajador debe ser, al menos, conocedor de que la empresa puede hacer fotografías para probar la comisión de una infracción en materia de protección de datos. También sería válida la foto si, informando y en el uso de sus atribuciones la foto la hiciera un coordinador de seguridad o bien el empleado de la empresa encargada de la prevención de riesgos laborales.
 

fundación

Miembro conocido
Le dais un documento de información sobre la posibilidad de tomar fotos en el ejercicio de sus tareas a efectos de RRLL, y a partir de ahí.

Lo que haya hecho mal hasta entonces, hecho está.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Consentimiento no es necesario, pero sí informar al trabajador. La LOPD habla tanto de cámaras como de videovigilancia, por tanto sí está regulado. Y habla también de informar. Múltiples sentencias indican que si el trabajador conoce de la existencia de las videocámaras ya la prueba es válida. En este caso, el trabajador debe ser, al menos, conocedor de que la empresa puede hacer fotografías para probar la comisión de una infracción en materia de protección de datos. También sería válida la foto si, informando y en el uso de sus atribuciones la foto la hiciera un coordinador de seguridad o bien el empleado de la empresa encargada de la prevención de riesgos laborales.
Tienes razón en que las fotografías se pueden incluir en lo del cartelito.

Sin embargo, también existen sentencias en las que no se cumple dicho deber de información y han sido aceptadas por el supremo (en un despido de una empleada de hogar, STS 692/2022), cuando existían sospechas fundadas del delito y era una medida proporcional en relación a este. Por tanto, insisto en que, dada la gravedad del incumplimiento del trabajador, podría tener base.

Es un tema sumamente delicado, pero el incumplimiento de PRL es gravísimo y puede tener consecuencias extremadamente graves, imaginate que se mata o se lesiona de gravedad por la gracieta del trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, tienes razón. En casos donde no se puede demostrar de otra manera el incumplimiento son válidas las grabaciones. Pero me temo que no es el caso.
 
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