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A un trabajador se la ha concedido incapacidad permanente total con fecha 13-08. Se le despidió de la empresa el día 30-04. No tenemos que hacer nada verdad?
Entiendo que dependerá de la fecha del hecho causante de la Incapacidad Permanente.
Si el trabajador ya fue despedido el 30-04, no creo que haya obligación de recolocación o adaptación, ya que el contrato está extinto.
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