Incapacidad permanente, vacaciones no disfrutadas y anotaciones en afiliación

Tronchacadenas

Miembro conocido
Buenas tardes

Veis correcta esta forma de proceder?

1.-Trabajador que agota los 545 días de IT y la administración le comunica el inicio de expediente para la evaluación de la incapacidad PERMANENTE, le corresponden vacaciones NO DISFRUTADAS que hay que pagar y cotizar en una L13


2.-se da de baja al trabajador el día en que se agotan los 545 dias con la Clave 65: "Baja por agotamiento de I.T." pero en ese momento no se liquidan las vacaciones no disfrutadas ni se presenta nigún finiquito porque la relación con la empresa no finaliza hasta que no le comuniquen o le comuniquen la RESOLUCION POSITIVA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

3.- Una vez con la resolución en MANO, se calcula una L13 con la fecha que indique la resolución con los días de vacaciones no disfrutados y se le presenta finiquito.

dudas

Una vez comunicada la clave 65.... es necesario volver a hacer alguna anotación en afiliación?

Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Si claro las vacaciones .no te ha rechazado la l13 al no tenerlas grabadas en afiliación? Sino se las grabas no te deja mandar l13 de vacaciones
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Retomo este tema. He tenido algún caso hace tiempo pero no recuerdo la mecanica.
Trabajador en prorroga de 180 días tras agotar 365 días de IT
Resolución del INSS que (antes de agotar los 180 días) inician un expediente de incapacidad permanente con fecha 10/02/23
Dudas:
- ¿Tengo que darla de baja con fecha 10/02 o 09/20 o esperar a la resolución definitiva?
- Baja código 65 por agotamiento de IT?
- Liquido vacaciones pendientes del 2021 y 2022?

Gracias
 

toni

Miembro conocido
1) Mejor esperate a resolucion, aunque no suelen cambiar la fecha y si asi fuera baja el 09-02-2023.

2) Si.

3) Si
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Toni,
Es que me genera dudas el que se inicie el expediente sin agotar los 545 días.
Yo creo que no voy a hacer nada hasta que me llegue la resolución definitiva, como bien dices y si se resuelve antes de llegar a los 545 días entiendo que entonces sería baja por pase a pensionista no por agotamiento de IT.
Y si pasan los 545 días sin llegar la resolución de incapacidad permanente entonces sí que correspondería la baja con código 65 por agotamiento de IT.
Un abrazo
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Yo siempre me espero a tener la resolucion, mas que nada por posibles cambios de fecha que no suelen cambiarla, pero ya sabemos como va esto no amigo?

Y cierto, en este caso seria clave 58 pase a pensionista.

Un abrazo.
 

africallora

Miembro conocido
Sin lugar a dudas, yo también me esperaría a la resolución. Los del EVI son imprevisibles. De lo mismo le dan una Incapacidad parcial, Total, Nada, o Algo. Y te lo ponen a trabajar al día siguiente.

Conozco un caso de una mujer con Fibromialgia, después de agotar los 545 días de IT, le han concedido una minusvalía del 33%. (monto de 24 mensualidades de la BC y a trabajar)

Saludos…
 
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