Si, pero para eso deberá estár en condiciones de poder defender y acreditar que realmente se trata de un devengo no superior al mes y justo de diciembre.
¿eso incentivos se han abonado en base a alguna circunstancia limitada al mes de diciembre? (y no vale alegar discrecionalidad de la empresa en ese sentido).
Si no es el caso, tocará cotizarlos, como corresponde a las percepciones de devengo irregular o superiores al mes, de forma prorrateada durante los 12 meses del presente año, presentando una liquidacion complementaria por los meses ya trascurridos (aunque respecto a noviembre aun estas en plazo de meterlos dentro de la luqidacion del mes)
Saludos