Indefinidos adscritos a obra (construccion)

Caslaboral

Miembro conocido
Hola

Estos contratos tienen algún código especifico para el alta? O se tiene que informar de algo especial?

Gracias!
 

tachca

Miembro
Una duda respecto a estos contratos , a ver que opináis.
Esta claro que empresa que aplique el convenio de construcción puede acogerse a este contrato pero por ejemplo, una empresa de reparaciones e instalaciones eléctricas, que aplica el convenio de sidero pero que trabaja en obras de construcción, creéis que podría acogerse a las especialidades de este contrato?
 

1056RP

Miembro
Pregunta tonta, pero en dónde o cómo indicas que es fijo de obra? Porque si se pone un 100 normal, correcto, pero entiendo que habrá que indicar algo al comunicarlo por contrat@, o que se yo, ya.
 

toni

Miembro conocido
Se pone 100. De momento. Eso sí, como no aprueben la reforma laboral (que no está claro) nos comemos los contratos fijos adscritos a obra🤣
Tranquilo Fernando, que un par de millones por aqui y por alla, los nacionalistas firman lo que haga falta...
 

FERNANDO

Miembro conocido
En contrata solo tienes la opción de 100, no hay nada que se considere especial. En todo caso, darán instrucciones en el futuro. Vamos por delante de estos chapuceros. Y, a ver, cuidado, este contrato es solo para empresas incluidas en el convenio de la construcción, no para el siderometal. Ojo con eso, que la ley es bien clara. Si vas a sidero metal, obra y servicios normal con duración máxima de 6 meses y hasta 30-3-22.

Y, sí, Toni, cuando el Rufián dijo no, yo ya sé que será sí. Porque como se adelanten elecciones VOX-PP van destacados y, ahí, se les acaba el chollo.
 

1056RP

Miembro
Muchas gracias Fernando, en mi caso si pertenece a la construcción.
De todos modos, toda esta situación que estamos viviendo es frustante.
 

ISABEL

Miembro
Una duda; cuando estos contratos "finalicen" por terminar las obras, ¿será fin de contrato o un despido por causas objetivas? Porque entiendo que un contrato indefinido ( 100 ) no puede finalizar..... pero es un indefinido adscrito a obra.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
En la construcción hay un status especial. Me temo que Europa lo tachará de discriminatorio. Cuando acabe la obra tienes que recolocar al personal en otra obra, si es necesario, lo deberás formar para poderlo recolocar. Si no tienes obras en la provincia, puedes extinguir el contrato por "motivos inherentes a la persona del trabajador" con indemnización de 7% sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio.
 
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