Indemnización topada-consulta

MJ1977

Miembro
Buenos días,
Tengo el caso de una indemnización topada pero tengo la siguiente duda:
Cuando calculáis la indemnización a percibir en esta situación de indemnización topada, que abonáis el bruto anual o el bruto anual más el promedio de las variables de los últimos doce meses?
Muchas gracias,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si he entendido muy bien  la pregunta, pero previamente haremos el cálculo de la indemnización, según los criterios generales, esto es, considerar el salario fijo vigente en el momento del despido más, en su caso, las percepciones variables de los últimos 12 meses y a partir de ahí calcular el salario/día a efectos indemnizatorios.
A partir de ahí, y según la antigüedad, veremos si entran o no el juego de los topes.
Puede ocurrir que sepamos de antemano que entrarán en juego los topes, por ej, un caso claro, que el trabajador tuviera ya una antigüedad de 16 o mas años a 12 de febrero de 2012. Pero aún así, en ese caso deberemos hacer los cálculos para confirmar el importe exacto de este tope.

Saludos
 

MJ1977

Miembro
El caso es de un trabajador con una antigüedad del años 1979 por lo que ya de por si está topado.
Tengo la duda respecto el importe de su indemnización ya que tiene variables en los últimos doce meses, de ahí mi duda, por esta coletilla:
"indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12)"

No se si pagar el bruto anual o el bruto anual más las variables :-\
 

Sergei

Miembro conocido
Con antigüedad del 1979 (edad cercana a jubilación), despido improcedente y pagando indemnización máxima es carne de cañón para revisar tanto por la AEAT (indemnización exenta y deducibilidad en impuesto de sociedades) como por el SEPE.
Solo de falta la guinda de que sea familiar de los propietarios de la empresa.
Respecto al importe, lo que comentan fijo + variables.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, más allá del riesgo apuntado (por la probable edad próxima a la jubilación del trabajador y que, por lo que veo, se intenta resolver via despido objetivo, procedente, claro, por tanto 12 meses de indemnización y punto ...) el cálculo se hará considerando el fijo actual y los variables de los últimos 12 meses.

Saludos.
 

MJ1977

Miembro
Sergei dijo:
Con antigüedad del 1979 (edad cercana a jubilación), despido improcedente y pagando indemnización máxima es carne de cañón para revisar tanto por la AEAT (indemnización exenta y deducibilidad en impuesto de sociedades) como por el SEPE.
Solo de falta la guinda de que sea familiar de los propietarios de la empresa.
Respecto al importe, lo que comentan fijo + variables.

No es el caso, es una empresa que ha cambiado su actividad, todo debidamente dentro de la legalidad, y se ha realizado un despido objetivo y no es familiar de la sociedad.
Gracias por vuestros comentarios pues bruto anual ( topado) + variable.
Gracias de nuevo
 
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