INFORMACION DATOS EMPRESAS

FERNANDO

Miembro conocido
¿Qué pasa si las acciones las tiene una empresa y no una persona física, a los efectos de comunicar a la persona vinculada con la sociedad?

Pues yo pongo que las acciones las tiene la persona física que tiene el control efectivo de dicha sociedad que, a su vez, tiene acciones de otra sociedad.
 

toni

Miembro conocido
Pues yo estoy igual, tengo algunas que las acciones las tiene otra sociedad...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo informo siempre personas físicas. Eso me dicen en el 901 y en casia (sus respuestas me las paso por el culo, es cierto), pero entiendo que la seguridad social lo que quiere es saber qué personas físicas están en la sociedad a la hora de incluirse en el RETA. Imagina que tienen que ligar sociedades con personsas físicas. Vamos, que se vuelven locos. En el fondo les simplificamos el problema a esa panda.
 

DANI ML

Miembro conocido
Os copio-pego la respuesta que me dieron en Casia, la cual, por cierto, de momento no he conseguido comprender:

Siguiendo las instrucciones establecidas en el BNR 01/2023, en su página 21 y siguientes, si el vinculo es a través de otra sociedad, han de indicar el número de CIF, una vez vinculada la otra empresa con el valor 01 ó 02 en vínculo con la empresa que se pretende informar, será necesario comunicar además una persona física con valor 04 REPRESENTANTE O APODERADO.
 

toni

Miembro conocido
La madre que los pario...

Yo tengo un problema que no se como proceder. Tengo un monton de comunidades de propietarios que el cif empieza por H y no tengo problema a la hora de meter al presi con vinculacion 4, pero tengo otras que empiezaz por E, al igual que las CB y me piden 2 personas vinculadas. No tengo ni idea el porque unas van con H y otras con E ni porque el que lo hiciera lo hizo asi.... Estoy por meter al presi y al administrador de fincas.
 

AnaZ

Miembro activo
Pues yo creo que ahi deberas abrir CASIA y aportar doc.
Menudo rollo, pq yo tengo una SAT que empieza por F, que en teoria son cooperativas las que empiezan por F, y bueno no me he metido al lio todavia pero se que tendré problemas.
Lo de las letras son las que nos asignaba hacienda en su dia. Y creo que habrá mas de una con otra letra que no se corresponde, y que no habrá otra via que no sea CASIA, no se es mi opinion...
 

toni

Miembro conocido
Pues igual si, pero son unas comunidades "heredadas" de otra asesoria hace mas de 15 años y vete tu a saber donde estara toda la documentacion y la verdad, me da mucha pereza abrir un casia y explicarles tal y tal para que me digan que eso es mas cosa de la AEAT.

Voy a hablar con mis compañeras de fiscal a ver que me dicen...
 

Caslaboral

Miembro conocido
La madre que los pario...

Yo tengo un problema que no se como proceder. Tengo un monton de comunidades de propietarios que el cif empieza por H y no tengo problema a la hora de meter al presi con vinculacion 4, pero tengo otras que empiezaz por E, al igual que las CB y me piden 2 personas vinculadas. No tengo ni idea el porque unas van con H y otras con E ni porque el que lo hiciera lo hizo asi.... Estoy por meter al presi y al administrador de fincas.
Yo no tengo comunidades pero entiendo que si te pasa eso deberas poner presi y vicepresi. No metas en este berenjenal al administrador de fincas ahaha
 

toni

Miembro conocido
Yo no tengo comunidades pero entiendo que si te pasa eso deberas poner presi y vicepresi. No metas en este berenjenal al administrador de fincas ahaha
Uffff, estuve mas de dos semanas dando la vara a la secretaria del Admi que me pasara nombre y dnis de los presi de las comunidades, como ahora le pida de los vicepresi me va a mandar donde tu y yo sabemos...:ROFLMAO:
 

Sergei

Miembro conocido
La madre que los pario...

Yo tengo un problema que no se como proceder. Tengo un monton de comunidades de propietarios que el cif empieza por H y no tengo problema a la hora de meter al presi con vinculacion 4, pero tengo otras que empiezaz por E, al igual que las CB y me piden 2 personas vinculadas. No tengo ni idea el porque unas van con H y otras con E ni porque el que lo hiciera lo hizo asi.... Estoy por meter al presi y al administrador de fincas.
Las que te empiezan por E diría que están mal encuadradas en la aeat y deberían haber solicitado el cif con la H en su día. Hubo hace un cambio de letras para todo esto y creo recordar que llegaban cartas informando del nuevo cif de forma automática. Pásale la patata caliente al compi que hace declaraciones censales.
 

toni

Miembro conocido
Gracias amigo, pero creo que le voy a pasar la patata caliente al administrador de fincas, ya que fueron ellos los que lo hicieron en su momento y supongo que recibirian las cartas y no hicieron nada. Si le paso la patata a mis compañeras de fiscal me matan...
 

Cachilipox

Miembro conocido
La madre que los pario...

Yo tengo un problema que no se como proceder. Tengo un monton de comunidades de propietarios que el cif empieza por H y no tengo problema a la hora de meter al presi con vinculacion 4, pero tengo otras que empiezaz por E, al igual que las CB y me piden 2 personas vinculadas. No tengo ni idea el porque unas van con H y otras con E ni porque el que lo hiciera lo hizo asi.... Estoy por meter al presi y al administrador de fincas.
Nif H: Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (digamos que son comunidades "verdaderas").
Nif E: Comunidades de bienes, mera co-propiedad en régimen "vertical". También conocidas como "comunidades de vecinos". Cada comunero tiene asignada una determinada unidad habitacional, que puede incluso disponer de su correspondiente referencia catastral, pero la comunidad como tal no está en régimen de propiedad horizontal.

Estas comunidades Nif E serían comunidades de bienes que NO Desarrollan actividad económica.
En este caso, por mandato del BNR 1/2023, es obligatorio informar de todos los comuneros (2 o más). Si hay administrador, debe tener el listado identificado de todos los copropietarios.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias amigo, pero creo que le voy a pasar la patata caliente al administrador de fincas, ya que fueron ellos los que lo hicieron en su momento y supongo que recibirian las cartas y no hicieron nada. Si le paso la patata a mis compañeras de fiscal me matan...
Constituir y registrar una comunidad en régimen de propiedad horizontal es una pasta. Lo suyo es que vaya de serie ya cuando se construye y entrega la obra. Hacerlo "de novo" ahora es no solo farragoso, sino sobre todo oneroso.

Nota: Por LPH, hasta 4 copropietarios no es obligatorio constituirse como comunidad en propiedad horizontal, a partir de 5, ya sí. Art. 13.8 de la LPH.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo creo que ahi deberas abrir CASIA y aportar doc.
Menudo rollo, pq yo tengo una SAT que empieza por F, que en teoria son cooperativas las que empiezan por F, y bueno no me he metido al lio todavia pero se que tendré problemas.
Lo de las letras son las que nos asignaba hacienda en su dia. Y creo que habrá mas de una con otra letra que no se corresponde, y que no habrá otra via que no sea CASIA, no se es mi opinion...
Las sociedades agrarias de transformación jurídicamente son "sociedades civiles", con personalidad jurídica propia (NIF J), que se rigen y regulan por asimilación como las cooperativas (NIF F), y que en algunos textos legales censitarios vienen recogidas expresamente en el "cajón de sastre" de los NIFs de varios (NIF V).
Para liarla aun más, existen otros entes muy similares como son las "Titularidades compartidas de Explotaciones Agrarias", jurídicamente "comunidades de bienes" (NIF E), y cuyo nombre es muy similar a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (NIF F).
 

toni

Miembro conocido
Constituir y registrar una comunidad en régimen de propiedad horizontal es una pasta. Lo suyo es que vaya de serie ya cuando se construye y entrega la obra. Hacerlo "de novo" ahora es no solo farragoso, sino sobre todo oneroso.

Nota: Por LPH, hasta 4 copropietarios no es obligatorio constituirse como comunidad en propiedad horizontal, a partir de 5, ya sí. Art. 13.8 de la LPH.
No te pillo cachilipox, todas las comunidades de las que estoy hablando que empiezan por la letra E o H, tienen más de 100 viviendas cada una y con su conserje y alguna que otra limpiadora. Y como dice Sergei hubo un tiempo en que hacienda mandó unas cartas que sí que es cierto que me suena vagamente y el administrador no hizo nada…
Si hacer el cambio en hacienda va a costar pasta ya es problema del administrador de fincas, pues si tengo que poner como mínimo a dos propietarios de 100 pues imagínate tú…
 
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Argi

Miembro conocido
La madre que los pario...

Yo tengo un problema que no se como proceder. Tengo un monton de comunidades de propietarios que el cif empieza por H y no tengo problema a la hora de meter al presi con vinculacion 4, pero tengo otras que empiezaz por E, al igual que las CB y me piden 2 personas vinculadas. No tengo ni idea el porque unas van con H y otras con E ni porque el que lo hiciera lo hizo asi.... Estoy por meter al presi y al administrador de fincas.
Toni, hablas de comunidades de propietariors con CCC que tienen contratada gente ¿no?. Porque si no tienen CCC ni nadie de alta en Reta no habría que comunicar nada, entiendo.
 

toni

Miembro conocido
Exacto, todas tienen en nomina al conserje y algun que otro personal de limpieza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo informo personas físicas y no jurídicas. Al fin y al cabo, lo que quieren es saber quién es el autónomo. Pues ya está.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No te pillo cachilipox, todas las comunidades de las que estoy hablando que empiezan por la letra E o H, tienen más de 100 viviendas cada una y con su conserje y alguna que otra limpiadora. Y como dice Sergei hubo un tiempo en que hacienda mandó unas cartas que sí que es cierto que me suena vagamente y el administrador no hizo nada…
Si hacer el cambio en hacienda va a costar pasta ya es problema del administrador de fincas, pues si tengo que poner como mínimo a dos propietarios de 100 pues imagínate tú…
Ya, en tal caso es como inviable.
Pero claro, cumplir la normativa de seguridad social no puede depender de que unas personas hayan decidido cumplir la ley o no.
No veo de recibo montar escándalo por irregularidades arrastradas in illo tempore.

Comunidades de propietarios, en régimen de propiedad horizontal (deben haberse manifestado como tal, y figurar así inscritas en el registro de la propiedad): NIF Letra H.

Comunidades de vecinos, u otras agrupaciones de comunidades, son meras comunidades de bienes, y la norma las permite si son hasta 4 co-propietarios: NIF Letra E

Y si por la razón que sea, no disponen del NIF adecuado y pertinente (sean comunidades en propiedad horizontal que solo se manifestaron ante hacienda como comunidades de bienes, sean casas de vecinos que nunca hicieron división horizontal,....), eso ya no es un asunto "laboral" sino de quien tenga la responsabilidad de la llevanza de los asuntos legales de la entidad (administrador de fincas, la propia junta de vecinos,....).

Nota: Si el NIF Letra E viene por no haber realizado división horizontal, y se quiere realizar ahora, la cosa puede salir algo cara.
Véase:

Caso practico: Tributación en el ITPyAJD de la división horizontal para crear una comunidad de propietarios​

 
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