INSPECCION

Juani

Miembro
Hola!

He recibido una inspección sobre una empresa en la que el marido es el administrador con el 51% de las acciones y la exmujer posee el 49%. Ella está dada de alta como trabajadora por cuenta ajena, pero realmente, aunque no realiza funciones de dirección y gerencia, entiendo que debería estar como trabajadora autonoma (nos ha llegado así la empresa como cliente nuevo en marzo, y la misma semana llegó la inspección, de regalo).

He aportado la documentación al inspector y he tratado de hablar con él para ver si podía adelantarme algo, pero es imposible.

Sería preferible:
a) cursar la baja de la exmujer como trabajadora por cuenta ajena, para darle de alta como autónoma, o
b) rectificar la escritura de la SL para que deje de tener el 49% de las participaciones, ahora que tiene una inspección? Es que no me había pasado antes, y no sé si es mejor esperar a que la Inspección se pronuncie (aunque a saber cuando lo haría), o directamente atajar el problema.

Agradezco vuestra ayuda de antemano
 

PEDRO

Miembro conocido
Para serte sincero poco puedes hacer ahora mismo dado que ya tienes la inspección encima. Yo Esperaría.
 

MACALENA

Miembro activo
Yo tampoco tocaría nada ahora pero, quizá, puedas encontrar alguna vía de escape según la categoría profesional tiene recogida en nómina y su grupo de cotización. ¿Cuándo se separaron/divorciaron?
 

Juani

Miembro
Yo tampoco tocaría nada ahora pero, quizá, puedas encontrar alguna vía de escape según la categoría profesional tiene recogida en nómina y su grupo de cotización. ¿Cuándo se separaron/divorciaron
El problema es que no están divorciados sino separados (y tienen un acuerdo privado de separación). Tienen empadronamientos diferentes, ella no realiza funciones de dirección y gerencia, pero claro el problema es que tiene el 49% de la sociedad...y no sé si hay alguna escapatoria con esto...

Gracias por todas las respuestas.
 

toni

Miembro conocido
Con el 49% no hay escapatoria posible, RETA si o si... Yo, como dicen los compañeros no haria nada, esperaria mas siendo "la culpa" de la otra asesoria...
 

JAVIER_R

Miembro activo
Yo creo que con el 49% no tiene el control de la empresa y a no ser admisnitradora ni tener convivencia con su exmarido, lo veo bien encuadrada en el régimen general, es mi opinión, claro
 

Sergei

Miembro conocido
Yo creo que con el 49% no tiene el control de la empresa y a no ser admisnitradora ni tener convivencia con su exmarido, lo veo bien encuadrada en el régimen general, es mi opinión, claro
Tengo la cabeza muy mal, pero diría que si tiene más del 33 % aunque no sea administradora va a autónomos
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo creo que con el 49% no tiene el control de la empresa y a no ser admisnitradora ni tener convivencia con su exmarido, lo veo bien encuadrada en el régimen general, es mi opinión, claro
Va a autónomos porque tiene es superior a la tercera parte. Otras cosa es que en caso de que el inspector quiera sancionarte puedas alegar lo que tu dices.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo del 33% es una presuncion que admite prueba en contrario ,y en una sociedad con el 49% de un socio y 51% de otro con quien no convive el control lo tiene el 51%
 

AL1978

Miembro conocido
No hagas nada ahora. Intenta alegar la no convivencia a ver que puedes rascar.

Pero que es RETA es claro
 

Juani

Miembro
Que archivo más ideal Toni, mil gracias.

La única opción que veo:
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador (NO ES EL CASO), o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla (TAMPOCO SE CUMPLE). Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. (TIENE UN 49%)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva , y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. (NO CONVIVE)

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. ESTE ES EL CASO, PERO ADMITE PRUEBA EN CONTRA

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. (NO HACE TALES FUNCIONES)

En fin, que imagino que al final habrá lio...Puede ser una sanción elevada??
 

toni

Miembro conocido
Sancion no se, pero encuadrarla en el RETA y hacer pagar las cuotas atrasadas seguro que si, pero bueno, en ese caso pide las devoluciones de cuotas del RG, pues no puedes hacer nada mas, socia y 49% no le des mas vueltas que si convivencia o no, que si cualquier otra cosa, es RETA 100%.
 
Última edición:

Juani

Miembro
Sancion no se, pero encuadrarla en el RETA y hacer pagas las cuotas atrasadas seguro que si, pero bueno, en ese caso pide las devoluciones de cuotas del RG, pues no puedes hacer nada mas, socia y 49% no le des mas vueltas que si convivencio o no, que si cualquier otra cosa, es RETA 100%.
Pues está pagando más por el RG de lo que pagaría en el RETA, por lo tanto quizá no llega la sangre al río...
 

AL1978

Miembro conocido
Sancion no se, pero encuadrarla en el RETA y hacer pagar las cuotas atrasadas seguro que si, pero bueno, en ese caso pide las devoluciones de cuotas del RG, pues no puedes hacer nada mas, socia y 49% no le des mas vueltas que si convivencia o no, que si cualquier otra cosa, es RETA 100%.
Exacto, vete de buenas para evitar que encuentre la cotización en RG como maliciosa. Y con la alegación de la no convivencia y entendiendo la mala ubicación como un error abonas las cuotas de RETA y solicitas indebidos en Régimen General
 
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