INSTRUCCIONES SEPE SOBRE FD FECHAS CIERTAS PRESTACION DESEMPLEO

Ana11

Nuevo miembro
Buenas,

Subo estas instrucciones sobre la protección por desempleo de los FD de fechas ciertas. Por fin aclaran algo el tema.

Os leo desde hace tiempo, gracias por la veces que me habéis enseñado el camino.

Saludos
 

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  • INSTRUCCIONES SEPE DESEMPLEO FD FECHAS CIERTAS.pdf
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PEDRO

Miembro conocido
Buenas,

Subo estas instrucciones sobre la protección por desempleo de los FD de fechas ciertas. Por fin aclaran algo el tema.

Os leo desde hace tiempo, gracias por la veces que me habéis enseñado el camino.

Saludos
Gracias por compartir.
 

toni

Miembro conocido
Gracias. Aunque ya se a comentado en el foro. Los 200 de fechas ciertas que antes los poniamos en inactividad 1, se quedan sin desempleo. Algunos como yo los hemos transformados a FD.
 

LABOR

Miembro activo
Hoy precisamente se me ha ocurrido hacer una consulta al SEPE sobre este tema.
Mi pregunta era: Tras la reforma laboral, estamos obligados a transformar contratos 200 con periodos de inactividad en 300 con coeficiente de parcialidad. Si el convenio colectivo no permite la parcialidad, que hacemos en estos casos?
Respuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 24/05/2022 9:09:00:
200 trabajando todos los días del año.


En consecuencia y este tenor, nos vemos abocados en estas situaciones a no poder hacer FD parciales no amparados en convenio y convertirlos en 200 sin inactividad.......Entiendo tendremos que repartir la jornada anual que antes se hacía en (p.ej) 9 meses en una nueva jornada proporcional
"repartida" en 12, aunque no trabajen esos tres meses.
Lo veis así?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues yo no lo veo... Me da igual que digan que se pueda o no se pueda. Todos los fijos discontinuos que he hecho a tiempo parcial estos años de atrás los voy a seguir haciendo igual.. Nunca han dicho nada y sólo faltaría que ahora se pusieran tontos. No pueden cambiar la estructura organizativa de una empresa a su capricho. O se adaptan a la realidad o la realidad en mi caso será otra. A ver que empresas podrán seguir trabajando así.. Lo que no voy a hacer es tener de alta a trabajadores a tiempo parcial cuando la empresa está cerrada fuera de temporada....
 

toni

Miembro conocido
Hoy precisamente se me ha ocurrido hacer una consulta al SEPE sobre este tema.
Mi pregunta era: Tras la reforma laboral, estamos obligados a transformar contratos 200 con periodos de inactividad en 300 con coeficiente de parcialidad. Si el convenio colectivo no permite la parcialidad, que hacemos en estos casos?
Respuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 24/05/2022 9:09:00:
200 trabajando todos los días del año.


En consecuencia y este tenor, nos vemos abocados en estas situaciones a no poder hacer FD parciales no amparados en convenio y convertirlos en 200 sin inactividad.......Entiendo tendremos que repartir la jornada anual que antes se hacía en (p.ej) 9 meses en una nueva jornada proporcional
"repartida" en 12, aunque no trabajen esos tres meses.
Lo veis así?
Tampoco lo veo... Profesores de colegio, contrato 200 de septiembre a junio. En julio los pongo (ponia) en inactividad 1. Ahora que pretenden, que los mantenga de alta julio, agosto y hasta que comience el curso en septiembre???? Pues no, y lo que no voy a hacer es redistribuir la jornada de 9 meses en 12...
 

LABOR

Miembro activo
No es tan disparatado quizás viendo la esencia de esta Reforma: maquillaje, estadísticas, desconocimiento y restricción de prestaciones.......
Le haces un 200 y prorrateas la jornada y cotización actual a 12 meses...el trabajador no trabaja en Verano y lo para ellos más importante, un parado menos en verano.
 

LABOR

Miembro activo
Yo tampoco lo veo, pero un FD sin autorización de convenio es sanción y tiempo completo......
 

PEDRO

Miembro conocido
La señora ministra que vela por los derechos de los trabajadores (es una ironía) ha dejado de un plumazo sin desempleo a un colectivo de trabajadores. ¿Que se hace se les deja sin desempleo o se les pasa a fijos discontinuos?.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto en lo que dice LABOR, entiendo que pueda ser sancionado un contrato FD si autorización del convenio, pero el transformarlo a tiempo completo creo que se puede pelear, la prestación de esos trabajadores se puede demostrar que ha sido a tiempo parcial por lo que me parece que sería algo desmedido.
 

MarLo

Miembro conocido
Hoy precisamente se me ha ocurrido hacer una consulta al SEPE sobre este tema.
Mi pregunta era: Tras la reforma laboral, estamos obligados a transformar contratos 200 con periodos de inactividad en 300 con coeficiente de parcialidad. Si el convenio colectivo no permite la parcialidad, que hacemos en estos casos?
Respuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 24/05/2022 9:09:00:
200 trabajando todos los días del año.


En consecuencia y este tenor, nos vemos abocados en estas situaciones a no poder hacer FD parciales no amparados en convenio y convertirlos en 200 sin inactividad.......Entiendo tendremos que repartir la jornada anual que antes se hacía en (p.ej) 9 meses en una nueva jornada proporcional
"repartida" en 12, aunque no trabajen esos tres meses.
Lo veis así?
Gracias Ana11 y gracias Labor por compartir. Esta solución (para FD parciales sin convenio) de estirar los 200 y repartir la cotización de 9, 8 o 7 o lo que sea entre 12 y pagarle (según acuerdo con el trabajador): todos los meses (cobrando menos que la jornada real los meses que trabaja) o solo los meses que trabaja según jornada real, la tengo leído ya en algún lado. Yo soy más partidario del 200 y despido objetivo cuando se acabe la temporada, o sea un chimpúm en toda regla pero creo que la solución del sepe es técnicamente más correcta y con el tiempo (tenemos que se prudentes) va a ser la que se imponga para los convenios que no se pongan las pilas. Tocará estudiar adaptar esto a las empresa
 

MarLo

Miembro conocido
por otro lado... y leyendo estas instrucciones "provisionales" ¿no tenéis la sensación que no entendéis ya nada de nada, que es tanta la casuística y tan enrevesada la forma de hacer las cosas que esto ya no lo entiende ni el que lo hace? ¿Alguién tiene claro, si tenemos que meternos de nuevo en algún Erte de todos los pasos que hay que dar con tanta reforma, tanto boletín red que habrá que buscar y tanta autoridad laboral, tanta inspección y tanto sepe dando instrucciones?
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo la cabeza como un bombo, la verdad y no se que hace. Yo tengo dos academias de música, ya lo conté otra vez, con fijos discontinuos porque a raíz de una inspección que tuvo una de ellas en el 2018 me obligaron a transformar todos los contratos temporales.
La cuestión es que con esto ya no se que hacer porque el convenio de enseñanza musicales no habla expresamente de los fijos discontinuo a tiempo parcial pero si en en art. 14 habla de "Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento", luego ya pasa a regular en concreto varias modalidades.
En caso de inspección ¿Os parece defendible esta modalidad?
 

toni

Miembro conocido
No es tan disparatado quizás viendo la esencia de esta Reforma: maquillaje, estadísticas, desconocimiento y restricción de prestaciones.......
Le haces un 200 y prorrateas la jornada y cotización actual a 12 meses...el trabajador no trabaja en Verano y lo para ellos más importante, un parado menos en verano.
Pues lo siento de verdad, pero discrepo totalmente... Puedo defender perfectamente que un profesor de historia imparta clases lunes, miercoles y jueves de 10'00 a 11'00 (SON TODO EJEMPLOS) y que la ITSS pretenda que los pase a jornada completa. Vamos, eso yo lo peleo hasta llegar al TSJE si hace falta... Y ademas, la opcion de prorratear 9 meses entre 12 tampoco lo veo, corres el riesgo de que el trabajador tengo un AT fuera del horario laboral, porque no olvides que en los TP hay que poner el horario. Como lo cuadras de 9 a 12??? No lo veo, lo siento.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Tengo la cabeza como un bombo, la verdad y no se que hace. Yo tengo dos academias de música, ya lo conté otra vez, con fijos discontinuos porque a raíz de una inspección que tuvo una de ellas en el 2018 me obligaron a transformar todos los contratos temporales.
La cuestión es que con esto ya no se que hacer porque el convenio de enseñanza musicales no habla expresamente de los fijos discontinuo a tiempo parcial pero si en en art. 14 habla de "Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento", luego ya pasa a regular en concreto varias modalidades.
En caso de inspección ¿Os parece defendible esta modalidad?
Es lo mismo que pone en el convenio de mis escuelas de vela y yo amigo Pedro, lo defiendo...
 

MACALENA

Miembro activo
Es alucinante que a estas alturas no hayan fijado un criterio claro para aplicar y estemos dando mil vueltas a este asunto. Como soy ingenua, no quiero pensar que existe tal desbarajuste para hacer caja.
Sobre la posibilidad de extender durante 12 meses los contratos 200 ya los comentamos en
 

PEDRO

Miembro conocido
Es lo mismo que pone en el convenio de mis escuelas de vela y yo amigo Pedro, lo defiendo...
Yo no me queda mas remedio que defenderlo, y aun tengo una "bala", el correo electrónico de la inspectora donde me dice que los transforme en fijos discontinuos a tiempo parcial.
 

Ana11

Nuevo miembro
Yo en los colegios voy a transformarlos. Los contratos 200 que tengo de fechas ciertas a 300 con parcialidad.
En el convenio está el párrafo que comentáis : El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente. Lo que no puede ser es que los monitores, personal de comedor, etc. se queden sin prestación este verano después de años haciéndolo así. Me cuelgan...
El martes tuve otra inspección e intenté comentar el tema con el inspector de turno. Imposible, que es injusto traspasar al erario público la inactividad de los trabajadores en verano. Visualicé los unicornios de Nana y tiro palante, ya estoy hasta los 8 gorros..
 

MarLo

Miembro conocido
Yo en los colegios voy a transformarlos. Los contratos 200 que tengo de fechas ciertas a 300 con parcialidad.
En el convenio está el párrafo que comentáis : El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente. Lo que no puede ser es que los monitores, personal de comedor, etc. se queden sin prestación este verano después de años haciéndolo así. Me cuelgan...
El martes tuve otra inspección e intenté comentar el tema con el inspector de turno. Imposible, que es injusto traspasar al erario público la inactividad de los trabajadores en verano. Visualicé los unicornios de Nana y tiro palante, ya estoy hasta los 8 gorros..
hola, ¿el inspector comentó algo de la imposibilidad de hacer FD a tiempo parcial si el convenio no lo especifica?
 
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