INTERPRETACION ANTIGUEDAD OFICINAS Y DESPACHOS PONTEVEDRA

Criscon

Miembro
Buenos días,

Por favor, haber si me podeis ayudar.

Os indico el texto de la antiguedad del convenio:
Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías,
consistente en bienios por un importe del 5% del salario base, a devengar desde el día
primero del mes en que se cumple el bienio.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10% del
salario base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años, y del 60% como
máximo a los 25 años o más.

Ahora, si tengo una trabajadora que fue alta en Mayo del 2015, entiendo que tendría un 15% ¿verdad?. El convenio que tengo importado y configurado por el programa me pone un 10%. Que interpretais vosotros.

Muchas gracias por existir, si no fuera por este foro.
 
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