IRPF y cuotas del Convenio Especial (CE)

cuenca

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INFORMACIÓN FISCAL IMPORTANTE SOBRE LAS CUOTAS DEL CE. Están extractadas de la “Guía Fiscal para parados al borde la jubilación” redactado por el Grupo de Facebook Jubilación Anticipada 61 y su web  http://www.jubilacionanticipada61.org/html/docmanuales.htm

¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?
Sí, lo son en todos los supuesto, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.(…..) En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

¿DÓNDE SE TIENE QUE PONER ESTE GASTO DEL CE? En el apartado “a.- rendimientos del trabajo” de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”. Si hemos tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, tendremos que sumarlas a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
Si hacemos nosotros mismos la declaración, cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.

¿Y SI NO HAY INGRESOS DE TRABAJO SUFICIENTES PARA COMPENSAR EL GASTO DEL CE? No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”. Ver la respuesta de la DGT incluida al inicio.

¿ESTOS GASTOS EN QUÉ BASE SE INTEGRAN? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.

¿PUEDE LLEGAR A SER LA BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros). La base liquidable general resultante puede comprobarse en el “Apartado J.- Base liquidable general y base liquidable del ahorro”.

IMPORTANTE: ¿Y SI EN UNA DECLARACIÓN SE ME OLVIDÓ PONER EL GASTO DEL CONVENIO ESPECIAL? Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del Convenio Especial, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2015 podrá añadir los gastos del Convenio Especial, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 (recuerde que antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2015, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo). En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del Convenio Especial), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social). Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución. Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.

¡OJO CON CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA! Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo “común” es confirmar y presentar. GRAVE ERROR. Nuestra administración NO administra: nos hace trampas dignas de tahures. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma “automática” en los cálculos. Es necesario introducirlos “manualmente” en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos el programa nos pide dos veces, que comprobemos los datos. Simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
 

JPORTELA

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Buenos días

Me interesa el tema. 

Mi caso en concreto es el mismo, pero NO obteniendo ningún tipo de ingreso.  ES decir, que pasa si tengo firmado un convenio especial en la TGSS para cotizaciones, pero NO SE OBTIENEN ningún tipo de ingresos

La normativa de la AEAT en materia de gasto deducible para éstos supuestos establece que ....." pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas". 

De ello se puede suponer, que habiendo ingresos éstos sean inferiores a los gastos, de ahí el rendimiento negativo.. Pero específicamente NO aclara que pasaría si NO EXISTEN ingresos.

Lo pregunto porque asimilando criterios o doctrinas, ya hay muchas sentencias en que en situación parecida por ejemplo en estimación directa (simplificada o no), no son admitibles los gastos de cotizaciones si los ingresos SON CERO.

Agradezco vuestras opiniones

Slds
 
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