IVA intracomunitario

Capi

Miembro
Buenos dias, alquien podria ilustrarme sobre el maravilloso mundo del iva intracomunitario? Tengo un autonomo que esta inscrito en el ROI, y este presta servicios intracomunitarios "comisiones" y compra material intracomunitario tambien. Sobre lo que compra entiendo que tiene diferente tratamiento, hay compras que van a tiendas (hace de intermediario) y otras compras que las vende directamente a un consumidor final.
En este supuesto dado, como tendría que tratar el iva intracomunitario de "ingresos" y de "gastos"? El modelo 349 lo presento una vez al año, sería sancionable no presentarlo cada trimestre? el tema de presentarlo una vez al año es que me pasan las facturas con esa regularidad, haciendo el 1er,2do y 3er trimestre a tanteo puro y duro 8).

Agradecería un poco de luz en el tema, gracias!!
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Hay sectores diferenciados y el 349 es trimestral...desde el año pasado...quitaron la opción del anual
Salu2
 

Capi

Miembro
Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) realizadas por sujetos pasivos acogidos en el régimen especial de recargo de equivalencia.



Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial quedan obligados a liquidar el impuesto en caso de realizar AIB, ya que son el sujeto pasivo de estas operaciones.

A estos efectos el minorista deberá presentar autoliquidación especial de carácter no periódico por las AIB a través del modelo 309, sin que pueda deducirse el IVA soportado.

Esta frase en negrita y subrayada es la que no entiendo, según ella, tengo que pagar el iva y recargo de equivalencia de las compras intracomunitarias, pero... no puedo deducirme ese iva en el modelo 303? si lo estoy pagando no entiendo que no sea deducible...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por la actividad en recargo de equivalencia, adquiere cosas a un sobreprecio, y no debe presentar liquidación 303. Todo el IVA de las adquisiciones en recargo (la cuota y el recargo mismo) son no deducibles para el IVA.
Si además, tiene otra actividad en estimación directa IVA, por el IVA de sus adquisiciones de esa otra actividad puede aplicarse deducciones.

Las adquisciones intracomunitarias destinadas a la actividad en recargo, debe liquidar y pagar la cuota y el recargo, mediante inversión del sujeto pasivo, y por supuesto, no puede llevarlas al 303.

Si parte de las adquisiciones van a una actividad como mayorista/representante/comisionista, y parte van a otra actividad diferenciada como minorista, deberías aplicar el recargo en base a esa proporción.
En el 309 aplicas en base a la proporción que te dió la prorrata el año anterior, y ya luego, en el 4T de cada año, modelo 303, aplicas la regularización que corresponda, según la realidad de la prorrata definitiva de ese año en curso.

Por lo tanto, debes realizar las siguientes operaciones:
Modelo 349, trimestralmente, declarando las bases imponibles de las adquisiciones y transmisiones intracomunitarias
Modelo 309, "as soon as possible", liquidación y pago, de la parte proporcional de adquisiciones que correspondan a la actividad minorista en recargo de equivalencia (por prorrata provisional del año anterior).
Modelo 303, trimestral, donde declaras y deduces (casillas 10, 11, 3 y 37), las adquisiciones intracomunitarias destinadas a la actividad en régimen general.
Además, en el 4T, en el modelo 303, debes regularizar, al alza o a la baja, según la prorrata definitiva, las cuotas y recargos del IVA (casillas 25, 26 y 44).
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Bien...en parte...el 309..solo liquidas las adquisiciones intracomunitarias de mercancía para la actividad de comercio menor. Aquí, insisto, hay sectores diferenciados y el IVA de los gastos comunes serían deducibles en IVA en proporción (ventas RG / total ventas). Es un lío...
Salu2

 
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