Tendrá una pensión por invalidez permanente en RETA y otra de jubilación por régimen general (si tiene la carencia para ello, tomando en cuenta sólo las cotizaciones hechas a régimen general, eso sí). O bien, si es más beneficiosa, dejará de cobrar la invalidez y pasará a cobrar la jubilación sumando periodos en RETA y en régimen general.