JUBILACIÓN ACTIVA Y EXTINCIÓN RELACION LABORAL

Ferinho

Miembro activo
Este es un tema que me tiene  muy preocupado actualmente puesto que son varios los clientes que me han preguntado por la opción de la jubilación activa, teniendo negocios con trabajadores contratados; a ver que opináis vosotros:


En caso de que un autónomo que tiene un negocio del que es titular, con varios trabajadores contratados, pase a situación de jubilación activa, percibiendo la pensión correspondiente y continúe trabajando conforme a la legislación vigente.. el día que, años más tarde, decida jubilarse completamente puede cerrar el negocio y extinguir la relación laboral de sus empleados en base al  apdo.1, g) del Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de la extinción de la relación laboral la " jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social  y que se salda con un mes de salario de indemnización¿? O se entiende que la jubilación ya se ha producido desde el pase a jubilación activa y ya no podría alegar extinción de la relación laboral por jubilación cuando pase a jubilación completa. ¿Cuando se entiende la jubilación, en el pase a la activa o en la definitiva?

Es un tema muy delicado, porque para pequeños negocios que sus hijos no van a continuar con la actividad, no es lo mismo poder cerrar por jubilación que entenderse que sigues con la actividad siendo "titular del negocio" y tener que despedir a los trabajadores o esperar a una incapacidad o muerte. Como es una figura nueva entiendo que tardará tiempo en resolverse casos en los tribunales y no veo muy clara la opinión de la Seg Social.

gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí, dado que se produce la jubilación real. Otra cosa es lo que interpreten los tribunales, claro.
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Entiendo que sí, dado que se produce la jubilación real. Otra cosa es lo que interpreten los tribunales, claro.

Entiendo lo mismo, pero claro no puedo dar una opinión clara a nadie y que se arriesgue a tener ese marrón de unos años  :-\ me temo que hasta que no haya jurisprudencia abundante este tema es delicado
 

pajarillo

Miembro conocido
Esto mismo lo planteé yo hace algún tiempo. Y quien me hizo dudar fué un magistrado de una instancia muy alta, que opinaba que con la jubilación activa plena (100% de la pensión) (no con la jubilación activa normal 50% de la pensión), probablemente se esté creando una situación novedosa, no prevista por el legislador, y que supondría que no se podrían rescindir los contratos de los trabajadores de un jubilado activo pleno con indemnización de 1 mensualidad cuando este pase a la jubilación ordinaria. Como rescindir esos contratos y el importe de esas extinciones, el tiempo lo dirá.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que digo: debe decidir el supremo. Pero yo lo veo claro: jubilación total equivale a antigua jubilación.
 

Ferinho

Miembro activo
pajarillo dijo:
Esto mismo lo planteé yo hace algún tiempo. Y quien me hizo dudar fué un magistrado de una instancia muy alta, que opinaba que con la jubilación activa plena (100% de la pensión) (no con la jubilación activa normal 50% de la pensión), probablemente se esté creando una situación novedosa, no prevista por el legislador, y que supondría que no se podrían rescindir los contratos de los trabajadores de un jubilado activo pleno con indemnización de 1 mensualidad cuando este pase a la jubilación ordinaria. Como rescindir esos contratos y el importe de esas extinciones, el tiempo lo dirá.

Lo que me imaginaba...

y cuál era la opinión de ese magistrado con respecto a la jubilación activa normal del 50%?
 

pajarillo

Miembro conocido
Respecto a la jubilación activa 50%, no veía ningún problema. Por lo que pude entenderle, la cuestión radica en la percepción de la pensión por su importe completo en la jubilación activa plena.

Lo sabremos dentro de 2 o 3 años en alguna sentencia de TSJ o TS.
 

cuenca

Nuevo miembro
En mi opinión, sólo opinión, con los cambios más o menos recientes se está perdiendo el significado de jubilación como sinónimo de cese de actividad laboral. En el caso planteado lo determinante es el "cese de actividad" y no la palabra "jubilación" en cualquiera de sus posibles modalidades/acepciones. ¡Los jueces dirán!
 
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