JUBILACIÓN CONSERJE

BRANDO

Miembro
Hola a todos,

Me ha surgido una duda con relación a la aplicación del artículo 52 del Convenio de empleados de fincas urbanas para la Comunidad de Madrid. Dicho artículo dice lo siguiente:

Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003.
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio. A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.


El caso es que la persona que se acaba de jubilar con 65 años estaba con jubilación parcial hasta ese momento y la duda es si el cálculo de la indemnización de los 14 días por cada año hasta los 70 años (en total 70 días) se debe hacer con la base de cotización reducida que es la que se estaba cotizando o por la base al 100% de la jornada. Otra duda es si dicha indemnización tributa al IRPF.

Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMDQyMTc7Wy1KLizPw8WyMDQ1MDYyMzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAI4uhRQ1AAAAWKE

Mira este enlace sobre el tema. Con respecto al importe yo entiendo que es cómputo entero no parcial y sí tributa a IRPF..
 

Mr. White

Miembro activo
El Convenio es claro en mi opinión: "recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación".

Por tanto, se calcula según la base de cotización del momento de la jubilación, si está jubilado parcialmente pues la que corresponda a dicha situación, no sobre la simulada como si no estuviera jubilado parcialmente...
 

Ro

Miembro activo
Vigente a fecha de jubilación....a jubilación parcial o total? Porque este señor se ha jubilado ya parcialmente hace unos años...
 

BRANDO

Miembro
Gracias a los dos por contestar.
Yo estoy con M. White y aplicar la literalidad de lo que dice el convenio, ya que si tomásemos la base de cotización al 100% supondría tomar como fecha de cálculo de la indemnización la fecha de la jubilación parcial lo cual añadiría más años al cálculo. De haber sido así el trabajador debería haber solicitado la indemnización por jubilación cuando accedió a la jubilación parcial y por lo tanto su derecho habría caducado a día de hoy. Por otro lado el asunto de la tributación creo como vosotros que debería tributar, aunque creo que como rendimiento irregular ¿no os parece?. Por último una reflexión a ver que os parece. Como la indemnización esta ligada a la jubilación forzosa a los 70 años, lo cual ya resulta inconstitucional y por lo tanto no exigible, ¿podría pensarse que quedaría sin efecto todo el artículo?
 

Mr. White

Miembro activo
Hay sentencias del Supremo diciendo que la jubilaciòn parcial no es jubilación y no da derecho al premio, niega que se pueda fraccionar en dos tandas...una cuando se jubila parcialmente y otra cuando se jubila totalmente...
 

Mr. White

Miembro activo
http://www.laboral-social.com/jubilados-parciales-no-tienen-derecho-premio-jubilacion-anticipada.html
 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
Vigente a fecha de jubilación....a jubilación parcial o total? Porque este señor se ha jubilado ya parcialmente hace unos años...

Como dice el TS: en la jubilación parcial subsiste la relación laboral, si bien con reducción de jornada y reducción proporcional del salario...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el premio se da una vez el trabajador se desvincula de la empresa definitivamente. No entraría aquí, pyes, ni jubilación activa ni parcial.
 

Mr. White

Miembro activo
Para mí la solución correcta debería ser que en el momento de la jubilación parcial se le abone el premio de forma proporcional a la jornada que deja de trabajar y cuando se jubile del todo, pues la otra parte... de tal forma que el empresario tampoco se vea beneficiado por esa jubilación parcial ahorrándose parte de ese premio...

Pero como el Supremo ya ha dicho que la jubilaciòn parcial no es jubilación y no da derecho al premio, pues lentejitas...o esperar a un cambio de criterio, que siempre puede ser...
 

Ro

Miembro activo
Como muchos artículos de los convenios, sin embargo si están hay que aplicarlos.
 

Mr. White

Miembro activo
Siempre puedes alegar la aplicación de la clausula rebus sic stantibus, lo que hay que ver en primer lugar es si ese Convenio vigente se firmó antes o después de que se declararan nulas las clausulas de jubilación forzosa...
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene por qué en mi opinión, aunque hay alguna sentencia del Supremo va por esa línea, otra cosa es que sea básicamente imposible que se aplique en la práctica porque los requisitos son muy estrictos, y porque un Convenio tiene naturalza mixta, pero por poder se podría aplicar a un Convenio en mi opinión...

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1053012

Aquí por ejemplo entra el Supremo en analizar el caso, no se lo quita de en medio en un párrafo en plan "no aplica en Convenios Colectivos", no, entra a ver si se cumplen o no nos los requisitos para su aplicación...y dice que no...

Pero vamos que la probabilidad de éxito es más baja que la del Barsa en Champions...  :'(
 
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