¿Si estando acogido a una jubilación parcial con reducción de jornada (por ejemplo del 75%) y con acuerdo de acumulación de jornada anual (en el ejemplo, trabajar a jornada completa aprox. 3 meses al año) y durante dicho periodo de "trabajo efectivo" se tiene una Incapacidad Temporal por un tiempo determinado, dicho tiempo hay que "recuperarlo" posteriormente, una vez recibida el alta, como trabajo "efectivo" acudiendo a la empresa? En mi opinión sí es necesario "recuperar" el tiempo de baja pues este periodo no tiene consideración de "trabajo", pero ¿cuál sería la normativa a aplicar? Gracias.