Jubilación activa - extinción contrato

Ana Maria

Miembro
Buenos días,
estoy estudiando jurisprudencia sobre la posibilidad de extinguir contratos vía 49.1.g. tras pasar de la jubilación activa a la total, obviamente, cerrando negocio. Hasta ahora, veo que la tendencia más reciente es a admitirla, y no me consta haya doctrina. Me gustaría pediros opinión o si sabéis de la existencia de doctrina...Muchas gracias!!
 

Ana Maria

Miembro
Ya, pero hay otras tantas distintas, mira ésta que es posterior:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 572/2021 de 15 Sep. 2021, Rec. 915/2020

Ponente: Sánchez-Parodi Pascua, María del Carmen.

Nº de Sentencia: 572/2021

Nº de Recurso: 915/2020

Jurisdicción: SOCIAL


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CONTRATO DE TRABAJO. Extinción del contrato por jubilación del empresario. Denegación de la pretensión de calificación como despido improcedente. La "jubilación activa" no permite aplicar la extinción contractual, pero sí es aplicable cuando el pensionista decide acceder a la jubilación definitiva o total, es decir, cuando el empresario decide cesar en la actividad por cuenta propia. Se ha producido el cese de la actividad llevada a cabo por el empresario que tenía la jubilación activa.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto por trabajadora frente a resolución del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en cese por jubilación del empresario.
 

fundación

Miembro conocido
Así es, disparidad, cómo no, en los TSJ les gusta hacerlo.

No veo más info ahora mismo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la jubilación activa no da derecho a extinguir el contrato, dado que el negocio sigue. El espíritu de la ley es que, con la jubilación, llega el fin del negocio. Lo veo claro.
 

Ana Maria

Miembro
Entiendo que entonces estás con la teoría de que una vez que se pase a la jubilación total y cese de negocio si se puede extinguir...lo que indicas además forma parte de la argumentación de las sentencias favorables, que dado que con la jubilación activa no se puede extinguir, al continuar el negocio e incluso en muchos casos obliga al mantenimiento de empleo, lo lógico es que pueda aplicarse cuando se pase a la jubilación total y cese de negocio...
 

Ana Maria

Miembro
Así es, disparidad, cómo no, en los TSJ les gusta hacerlo.

No veo más info ahora mismo.

Gracias por el artículo. Supongo llegará el momento en que se pronuncie el Supremo, igual me toca a mí interponerlo, jaja.
 
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