JUBILACION ACTIVA

CHARO

Miembro conocido
Tengo el caso de un socio de una sociedad que tiene una jubilación activa, es decir, está de alta de autónomos y percibe el 50% de la pensión. Mi pregunta es, según la nueva reforma 6/2017, habla de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia, percibiendo el 100% de la pensión, si se tiene contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, y es el caso de este señor. Se entiende pues que en base a ello se puede solicitar al INSS el aumento hasta el 100%, o, tan solo se esta refiriendo a las pensiones que se soliciten a partir del 26-10-2017???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aún no tienen un criterio definido, Charjo. Lo mejor es esperar unas semanas y preguntar de nuevo:

¿tienen derecho al 100% los autónomos societarios?

Yo entiendo que en tu caso, sí tiene derecho.
 

NOEMI

Miembro conocido
Ayer mismo me dijeron en el INSS que no tienen ni idea, tengo un caso idéntico al tuyo, si sabes algo nuevo, dímelo yo también yo si me entero de algo.
El INSS ayer fue: donde vas... manzanas traigo....
 

Ro

Miembro activo
Yo creo que es sólo para autónomos personas físicas, no para los socios de sl, pero no estoy segura.
 

staples

Miembro
Buenos días

He hablado con el 901 y me han dicho que se puede solicitar el cambio del 50% al 100% siempre y cuando haya un trabajador.
Por si acaso he ido a oficina del INSS y me lo han confirmado que se puede hacer.
NO tienen impreso para hacer el cambio.
Hay que hacer un escrito solicitando esta variación

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te puedes fiar de lo que te diga un funcionario. Esperad a que haya criterios (ya que no habrá desarrollo reglamentario como dios manda).
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas noches,

Mucho van a tener que trabajar en la DGOSS para interpretar todas las dudas que está generando nueva modalidad de jubilación activa. a bote pronto se me ocurren:

1. ¿Se exigirá la contratación de un NUEVO trabajador por cuenta ajena desde la fecha de entrada en vigor de la norma?, ¿o bastará con el mantenimiento del/los que ya tuviera contratados con anterioridad?. Según el parecer de varios catedráticos de derecho del trabajo durante una jornada que se celebró en nuestra ciudad, debe realizarse al menos una nueva contratación, pues se trata de una medida de fomento del empleo, de creación neta de empleo, no de mantenimiento del que ya existe.

art 214.2 LGSS "No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento."

2. Bien, supongamos que el espíritu de la norma, con esta medida, era la creación neta de empleo (supongamos, porque el preámbulo de la Ley 6/2017 no da ninguna pista). ¿Se cumpliría este requisito con la baja/alta de un trabajador al día siguiente?.

3. ¿Se cumplirá el requisito de contratación cuando se trate de un trabajador contratado a tiempo parcial?. ¿Con qué porcentaje mínimo de parcialidad del contrato por cuenta ajena se entenderá cumplido el requisito?.

4. ¿Se considerará que se mantiene el cumplimiento del requisito de contratación cuando el trabajador por cuenta ajena tenga suspendido su contrato por cualquiera de las causas recogidas en la Sección 3ª del ET?. Recordemos que estas suspensiones no extinguen el contrato, solo cesan las obligaciones de trabajar y remunerar.

5. Y ahora la pregunta del millón de bitcoins. ¿Qué os parece esta posibilidad?. El supuesto de un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena, con bastantes años de antigüedad todos ellos. El autónomo decide acceder a la jubilación activa al 100%. ¿En qué momento debería indemnizar a sus trabajadores con la indemnización prevista en el artículo 49.g del ET por jubilación del empresario? (1 mensualidad).

¿Indemnizará en el momento de iniciar la compatibilidad de su actividad con el 100% de la pensión? (Recordemos que el apartado 4 del art. 214 LGSS dispone que "4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos." cuando acceda a la jubilación activa.). ¿O En el momento en el que cese completamente su actividad jubilandose por completo?.  En este caso, los antedichos catedráticos no se ponían de acuerdo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado para recoger esta eventualidad.

Concibo la posibilidad de que, cuando este autónomo decidiera cesar su actividad, tuviera que pagar una indemnización por despido improcedente a sus trabajadores, porque ya llevaría varios años "jubilado".



 

Sandrita

Nuevo miembro
Ro dijo:
Yo creo que es sólo para autónomos personas físicas, no para los socios de sl, pero no estoy segura.

La jubilación activa al 100% con reforma  NO es para autónomos societarios, aunque la DF 5.2 prevé que se extienda a los des autónomos y trabajadores por cuenta ajena....pero todo esto en un futuro en el marco social, pacto de Toledo.....que aún estamos esperando desde último tirejetazo si es que s reunieron alguna vez despues de constituido que nos informen de lo que van hablando, planteamientos, etc., este silencio por toda su las partes implicadas no gusta nada. Para fiarnos estamos...y podemos esperar sentados.

El razonamiento por el que no cabe  jubilación activa al 100% para autónomos societarios  (además de que a ello apunta directamente el punto 2 de la DF5, está en el literal de la norma:
(....)
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Un autónomo socitario  podrá materialmente realizar una actividad por cuenta propia tras la jubilación, en este caso activa, lo que no va a poder acreditar nunca es “tener contratado un trabajador”, pues al hablar de autónomos societarios quien contrata es la sociedad NO el autónomo, por tanto ya no puede cumplir este requisito. Una persona jurídica tiene una personalidad propia e independiente y no se puede tener todo....la responsabilidad limitada al capital social (el TA persona física responsabilidad universal) y además que ese “tercer ente” al que el ordenamiento reconoce como una “persona” distinta vaya a suplirte en tus obligaciones, requisitos, etc. Que yo sepa por ahora las perdonas jurídicas no tiene, entre otros, derecho a jubilación.

Conclusión, autónomo societario va a jubilarse y solicita jubilación activa le dirán para el 100% acrediteme que usted Juan X (persona física con derecho a jubilación) que tiene contratado por lo menos un trabajador por cuenta ajena....si llevas un contrato de alguien ya contratado en tu empresa pues él contrato lo habrá celebrado Pepita SL y no Juan X....y las empresas no se jubilan.

Por tanto, a uno de los puntos de pajarito....si hablamos de un TA societario es NUEVA contratación porque antes el TA no tenía a nadie contratado (si la sociedad pero no ėl que es quien se jubila y quien debe cumplir requisitos exigibles).

Saludos.

P.D. No olvidemos para quien está pensada esta reforma, que es para colectivos concretos de TA con pensiones normalmente altas...que fueron quienes presionaron desde la sombra.

 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas noches.

El tema del autónomo societario lo entiendo igual que vosotros. Quien contrata o tiene contratado al los trabajadores por cuenta ajena es la sociedad, no el autónomo administrador, o socio trabajador. Esto lo veo bastante claro.

Lo que me sigue sin quedar claro es lo que indicaba en mi primera pregunta "¿Se exigirá la contratación de un NUEVO trabajador por cuenta ajena desde la fecha de entrada en vigor de la norma?, ¿o bastará con el mantenimiento del/los que ya tuviera contratados con anterioridad?." Ya os digo que los señores catedráticos entendían que debía haber creación de empleo, no bastando con el que el autónomo persona física ya tuviera contratados otros trabajadores con anterioridad.

 

pajarillo

Miembro conocido
CONSULTA QUE PUSE AL BUZÓN DE CONSULTAS DE LA SEG SOCIAL:


¿Es requisito obligatorio realizar una NUEVA contratación de un trabajador por cuenta ajena para que un autónomo tenga derecho a compatibilizar su actividad con la percepción del 100% de su pensión de jubilación en los términos del artículo 214.2 de la Ley general de la seguridad social?.

O, ¿ se cumple ese requisito cuando el trabajador por cuenta ajena ya estuviese contratado con anterioridad a la solicitud de la compatibilidad?.

RESPUESTA RECIBIDA

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,
establece la compatibilidad de la percepción del 100% de la cuantía de la
pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia
siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta
ajena.

Esta norma resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de pensión como a
aquellos pensionistas de jubilación activa que cumpliendo los requisitos
previstos en la misma soliciten el incremento de la pensión al 100%, o los
pensionistas de jubilación ordinaria que soliciten la compatibilidad en los
términos previstos. En estos dos últimos supuestos la modificación se efectuará
a instancia de parte a través de la cumplimentación del correspondiente modelo.


Para una información personalizada puede llamar al teléfono: 901-16-65-65

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo es que soy un poco cerril. Preferiría que me hubieran respondido lisa y llánamente "no es necesario realizar NUEVA contratación de trabajador por cuenta ajena, es válida el mantenimiento de los contratos por cuenta ajena que el autónomo mantuviera con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva modalidad de compatibilidad". Con eso me habría quedado tranquilo.

Vuelven a transcribir lo que dice la ley, pero ya os digo, 3 catedráticos opinan que debe realizarse una NUEVA contratación para acceder al 100 % de la compatibilidad.

 

fundación

Miembro conocido
No te van a dar una respuesta clara y directa, si no como un "lo que dice la ley te pongo y no me mojo tanto", como casi siempre hace el funcionario de turno.
 
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