Pero, diga lo que diga el inspector, ¿se trata de devengos del mismo mes o de devengos superiores al mes?
Por lo que parece, el Inspector habrá entendido, en base a la información facilitada que es lo segundo (o simplemente lo ha supuesto y vosotros no habéis acreditado que se trata de lo primero o no le habéis convencido).
Si realmente se trata de conceptos de devengo superior al mes, pues procede lo que tantas veces hemos explicado por aquí, norma en mano (y que no se corresponde del todo con lo que indica el inspector, pero si tragáis con ello y su afán recaudatorio, está claro que le interesa más), cotizados de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año del pago, de forma que los meses que haya margen entra, como máximo, 1/12 (si hay margen suficiente hasta el tope mensual) y en los meses que ya están en topes no entra nada (y hay una evidente diferencia entre esto y meter "a piñón" todo el remante entre los márgenes disponibles hasta el tope en los meses no topados.
En tu caso, y por entenderlo: "enero , febrero y marzo ha tenido un devengo de 5.000 €" ¿5.000 cada uno de esos 3 meses? ¿entre los 3? (en ese caso recuerda que no hay cotizaciones por periodos superiores al mes e inferiores al año, o es un devengo no superior al mes o cotiza entre los 12 meses y hasta dónde los topes de cada uno de los meses permitan) "y en el mes de abril de 2000 €" ¿es un devengo propiamente de abril o simplemente es un pago este mes pero por "algo" que no se limita a ese mes?
Si respecto a esos 2.000€ del mes de abril (que es lo que ahora te preocupa o genera dudas) es algo que se ha devengado ese mes (por ej incentivos o comisiones por ventas de justo ese mes, o del anterior, si es por mes vencido, para poder disponer de los datos definitivos), y así se lo puedes acreditar al inspector, pues van los 2.000€ en la base de abril, y si una parte no entra, pues mala suerte. Si resulta que se está compensando por algo que se ha generado en un periodo superior al mes, en ese caso cotización prorrateada desde enero pasado, una L03 por los meses de enero, febrero y marzo (si no están topados o hasta donde el tope permita cada mes), abril aún estás a tiempo de arreglarlo mediante L00, mayo lo mismo, y lo mismo de junio a diciembre próximo. Es este caso puedes utilizar un concepto de pago y que tribute para la nómina de mayo y un concepto que cotice sin cobro para la cotizaciones prorrateadas a lo largo del año.
Y si debe ser por una L90, y conforme a las pautas que os ha dado el inspector, a ver qué consiste ese o esos conceptos de importe variable para entender porqué les corresponde ese tratamiento y que, además, se supone que siempre será respecto a cotizaciones de meses concretos anteriores.