la famosa normalizacion del registro salarial

Nikki_sp

Miembro conocido
Criterios de equiparación

A. Misma jornada a lo largo del año.

Debe realizarse una normalización de las retribuciones a la misma jornada (jornada completa).

• Supuestos:

a. Personas con contrato a tiempo parcial.

b. Reducciones de jornada.


• Metodología: “Normalizar” es transformar las cantidades de manera que resulten comparables atendiendo al criterio de porcentaje de jornada. Las cantidades a considerar serán para el caso de jornada completa. En el caso de que se estén incluyendo personas que no tengan jornada completa (por contrato, y/o por reducción de jornada), las retribuciones deberán aumentarse proporcionalmente hasta jornada completa. Ejemplos:


– Si una persona tiene una retribución efectiva de 2.000 € mensuales con un contrato del 80% de jornada, su salario deberá “normalizarse” multiplicándose por 1,25 (1/80% = 1,25), por lo que la retribución normalizada será de 2.500 €.


– Si una persona tiene una retribución efectiva de 1.500 € por una jornada del 100%, tendría la misma retribución normalizada que una persona que, trabajando con una jornada del 50%, cobrase 750 €. La normalización de la cifra de 750 € se haría dividiendo esa cantidad entre 50%, lo que da el resultado de 1.500 € (de modo que las cantidades normalizadas serían iguales, en este caso).


B. Misma duración de los servicios prestados a lo largo del año.


Debe realizarse una anualización de las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año.

• Supuestos:

a. Contratos de duración determinada de personas que no hayan estado contratadas durante todo el año por haber sido contratadas una vez iniciado el mismo o haber extinguido sus contratos antes de finalizar el año.

b. Personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por cualquier causa delart. 45 ET o excedencia en algún momento del año.

• Metodología: Las cantidades a considerar serán para el año completo considerado (periodo de referencia). Las retribuciones efectivas deberán aumentarse proporcionalmente hasta el año (por ejemplo, si una persona ha estado empleada por 6 meses, su retribución deberá “anualizarse” multiplicándose por 2).


A los únicos efectos de poder realizar y facilitar la comparabilidad y aplicar los criterios de equiparación descritos, cuando una persona haya tenido más de una situación contractual diferente en el período de referencia, se tendrá en cuenta la última.

Es posible que haya algunos conceptos retributivos que no estén sujetos a este ajuste (que no sean normalizables ni anualizables) porque la empresa los abone íntegramente a todas las personas trabajadoras independientemente de la jornada efectiva trabajada o periodo trabajado, lo que se deberá indicar oportunamente.

Algunos ejemplos pueden ser (si aplica en cada caso): el abono íntegro del Plus de Transporte para personas trabajadoras con reducción de jornada, el abono íntegro de Pluses de empresa en caso de baja por maternidad, etc.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
"A los únicos efectos de poder realizar y facilitar la comparabilidad y aplicar los criterios de equiparación descritos, cuando una persona haya tenido más de una situación contractual diferente en el período de referencia, se tendrá en cuenta la última."
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Fuente? ¿Origen?
No digo que finalmente no pueda llegar a ser esto así, tal y como expones, pero discrepo.
Es cierto que si existen situaciones diferenciales, hace falta una base común homogenea de comparación. Precisamente por eso, aunque el el RD no lo exige, lo suyo es expresar los datos de registro tanto en el total anual, como en tanto por hora.
Una hora de trabajo, a una determinada remuneración, hace tanto el temporal a jornada parcial como el indefinido a jornada completa.
Hacer esas "normalizaciones" que comentas, elevando al íntegro de jornada las parciales, y a la anualidad los temporales, lo que generan es una ocultación de una fuente indirecta de posible discriminación.
Dudo mucho que aun existan empresas en que para un mismo tiempo de trabajo de una misma categoría, paguen distinto a hombres y mujeres. Seguro que aun queda algún que otro neandertal, pero para nada creo que sea generalizado.
En cambio, sí existe y es evidente una posible fuente "indirecta" de discriminación y generación de brecha salarial, por la vía del uso (y abuso) de determinadas fórmulas contractuales en base a un sesgo de genero.
Puede que una empresa, en tanto por hora, pague exactamente lo mismo a hombres y mujeres, pero que dada la composición de la plantilla, y las formulas contractuales (y sus derivados en variables, adpersonams, horas extraordinarias,.....), al final de año el % de salario que se lleven los hombres y las mujeres sea muy muy distinto.
Simplemente partiendo que un contrato de jornada parcial tiene horas complementarias, que se pagan igual que las ordinarias, frente a las extraordinarias de los jornada completa (que lo normal es pagarlas por encima...).
Si "normalizamos" de esa manera, registrando salarios de jornada completa ni realizada ni abonada, y de duración toda la anualidad, tampoco realizada ni abonada, más que ofrecer una base homogenea de comparación, estamos haciendo un acto explícito de ocultación de una posible vía de existencia de brecha salarial.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el unico minimo comun multiplo entre trabajadores con distinto coeficiente tiempo parcial/duracioncontrato seria la hora, pero las instrucciones son otras...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues donde manda capitán.....

Pero ya puestos a "normalizar", me planteo que varias fuentes posibles de brecha por sesgo, tal que horas extraordinaras remuneradas en dinero, también cabría "normalizarlas": no las hizo ni se las pagué, pero si las hubiese hecho se las habría retribuido a taitantos, y apa-adeu, por la vía de la "normalización" (la elevación a jornada completa y anualidad completa, rellenando los vacíos con cantidades ficticias, solo correlacionadas con las reales), desaparece estadísticamente toda brecha posible.

(Nota: se nota que son de letras, y de los malos. En estadística la normalización, cuanto tienes escalas diversas, implica crear una escala común ficticia, pero que pueda ser aplicable a todo caso. Por ejemplo, una base 100, así tanto el trabajador que ha realizado 300 hs como el que realizó 1.800 hs, expresados ambos dos en base 100, son inmediatamente comparables. Claro que para eso ya teníamos la base hora: todo lo retribuido entre todas las horas realizadas, da una base hora plenamente equiparable y de directa comparación. Ya puestos, se podría crear una base hora/día -duración de la jornada y duración del contrato-, y expresarlo todo en esa base hora-dia común, pero sin interpolar ni extrapolar datos, partiendo solo de los datos ciertos y reales.)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tengo que revisar con detalle el modelo, pero es cierto que de inicio siempre se ha hablado de esa normalización (para tiempos parciales, altas y bajas durante el ejercicio...), pero está claro que habrá que atender a la naturaleza, devengo, etc de cada concepto.
Por ejemplo, los que se devengan por unidades de tiempo, está claro, si por ej por trabajar a tiempo completo devengo tal salario fijo, por trabajar al 50% de la jornada, pues será justo la mitad, por lo que para normalizar, y siempre considerando el año completo, tendré que multiplicar por 2.
Pero no sucederá lo mismo (o no sucederá necesariamente lo mismo) por ej, con un plus de transporte o un seguro médico que me pague la empresa.
Por otro lado, hay conceptos, especialmente algunos complementos, que compensan ciertas circunstancias, algunas coyunturales, y que no está tan claro que quepa aplicar esa regla aritmética (aunque si pueda presumirse que, de haber trabajado a jornada completa o durante todo el año, para los casos de parcialidad o altas/bajas durante al año respectivamente).
Por ejemplo, y en este caso se trataría de una percepción extrasalarial (pero también pueden haber ejemplos de complementos salariales), si habiendo estado contratado durante unos meses y he percibido un kilometraje y unas dietas por un desplazamiento puntual, puedo pensar que de haber trabajado todo el año probablemente hubiera tenido que hacer algún desplazamiento más (y, por tanto, percibir un importe mayor por esos conceptos) pero no está tan claro y, en todo caso, debe seguir una regla aritmética (pero es lógico que aquellos que hayan estado solo una parte del año en activo las percepciones medias por estos conceptos será normal que sea inferior).

También me generan dudas los criterios de agrupación de conceptos. Confiaba en que, por ejemplo, por "salario base" no se identificara propiamente con el que con ese mismo literal puede fijar el convenio, sino algo más amplio, como puede ser el "salario fijo" (y es que hay una referencia a conceptos devengados por unidades de tiempo). Peor veo que, por ejemplo las pagas extras las incluyen como complementos salariales (puede entenderlo, por ej, de un bonus, gratificación variable, etc, pero de las pagas extras...). Igual que otros conceptos fijos que puede establecer el convenio, como por ej, el plus convenio. También lo incluye como complemento salarial.
Vaya, yo agruparía los conceptos fijos, esos que, en si conjunto marca el convenio (salario base, plus convenio, antigüedad...) o puedan haberse acordado, por encima de convenio, en contrato, pr ej incluso la mejora voluntaria, y, obviamente, las pagas extras, y que se devenga por unidades de tiempo y por el trabajo habitual (no por trabajar a turnos, noches, festivos, guardias, horas extras, pluses por ciertas condiciones especificas del trabajo, etc).

En fin, no sé como lo veis.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos días, a la hora de "normalizar" me surgen estas dudas: Trabajadores que están o han estado en ERTE, también se normaliza como si hubiesen continuado trabajando en la empresa al cien por cien? Trabajadores en baja por I.T. se normaliza como si no hubieran estado en esa situación? Indemnizaciones fin contrato o despido, ¿también hay que reflejarlas en registro salarial? Tengo entendido que si las pagas extras se cobran mensualmente, se indican como otro concepto salarial, por contra si las cobra en julio, diciembre, marzo o cuando proceda, la cantidad mensual que correspondiera se suma al salario base mensual, esto es así? Madre mía, cuantas dudas....!!!! Gracias
 
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