LA PREGUNTA DEL DIA....

styuvesant

Miembro
Hola,
Trabajador que es alta en la empresa el 01/02/2016,segun convenio un mes de periodo de pueba, cuando finalizaría dicho periodo? el 29/02/2016 o a los 30 dias, el 01/03/2016?

Salud!
 
Según establece el art 133 de la LEC, los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Por lo que yo entiendo el plazo finalizaría el 1 del 3, si está expresado por meses en el Convenio.

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Por ese camino. En tanto el ET no especifica el modo de cómputo del período de prueba, nos remitimos al Código Civil como derecho supletorio (art. 4.3). Y en el art. 5.1 Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
 

Mr. White

Miembro activo
Es un plazo fijado por meses, se cuenta de fecha a fecha pues:

dies a quo: 01/02

dies ad quem: 01/03.

Por tanto, el último día es el 1 de marzo (es igual que cuando interpones un recurso de alzada, por ejemplo, contra una resolución que te notifican el 1 de febrero. Como el plazo es un mes y se cuenta de fecha a fecha, acaba el 1 de marzo).

Pues aquí sería igual. El último día donde ambas partes pueden desistir del contrato sin dar motivo ni preaviso sería el 1 de marzo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero entonces el periodo de prueba habrá durado un mes y un día, ¿no?
es decir, si esta vigente desde el dia uno de un mes y lo está hasta el día uno del mes siguiente, ambos inclusive, eso es un mes y un dia.

¿Pero no se habia fijado en un mes?

A ver, y sólo invito a la reflexión, si por ejemplo me dan un plazo de un mes, para lo que sea, desde tal dia, ese dia no cuenta, el cómputo empieza al día siguiente.
Pero un perido e prueba, lógicamente, está vigente desde el primer día (no desde el dia sigioiente a la contratación).
¿Cabe deducir entonces que cuando fijamos en un mes la duraciíon de un periodo de prueba, en realidad el mismo se va a prolongar en realidad por un periodo de un mes y un dia?

Y es indiferente que el mes sea de 28, 29, 30 0 31 días. Por ejemplo, y por esta regla de 3, si contrato a alguien en 1 de marzo y fijo un periodo de prueba de un mes, el periodo de prueba estará vigente hasta el 1 de abril inclusive?


 

Ro

Miembro activo
Total,  que si período de prueba 30 días es del 01 al 30 en marzo y si es un mes es de 1 de marzo al 1 de abril..en este mes de febrero realmente no tendrás dilema será del 01 de febrero al 01 de marzo( coincide 30 días). Yo también pensaba que era del 01 a final de mes, no hasta el mismo día del mes siguiente. Gracias chic@s.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero entonces el periodo de prueba habrá durado un mes y un día, ¿no?
es decir, si esta vigente desde el dia uno de un mes y lo está hasta el día uno del mes siguiente, ambos inclusive, eso es un mes y un dia.

¿Pero no se habia fijado en un mes?

Eso lo que dice el Código Civil. Con los plazos en meses es lo que hay, no hay que darle más vueltas.

A ver, y sólo invito a la reflexión, si por ejemplo me dan un plazo de un mes, para lo que sea, desde tal dia, ese dia no cuenta, el cómputo empieza al día siguiente
.

No, Nando, no es así. Si el plazo es por días, se cuenta desde el siguiente a la notificación. Pero si es en meses, se cuenta de fecha a fecha (por lo tanto el día de la notificación cuenta).

Pero un perido e prueba, lógicamente, está vigente desde el primer día (no desde el dia sigioiente a la contratación).
¿Cabe deducir entonces que cuando fijamos en un mes la duraciíon de un periodo de prueba, en realidad el mismo se va a prolongar en realidad por un periodo de un mes y un dia?

Y es indiferente que el mes sea de 28, 29, 30 0 31 días. Por ejemplo, y por esta regla de 3, si contrato a alguien en 1 de marzo y fijo un periodo de prueba de un mes, el periodo de prueba estará vigente hasta el 1 de abril inclusive?

Es un plazo en meses y se computa como dice el CC, sea para computar el plazo un recurso de alzada, el plazo para renovar el seguro de mi Ferrari o el periodo de prueba de Zidane con el Madrid,...si es en meses o años se computa así, salvoq ue otra norma diga otra cosa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Pero entonces el periodo de prueba habrá durado un mes y un día, ¿no?
es decir, si esta vigente desde el dia uno de un mes y lo está hasta el día uno del mes siguiente, ambos inclusive, eso es un mes y un dia.

¿Pero no se habia fijado en un mes?

Eso lo que dice el Código Civil. Con los plazos en meses es lo que hay, no hay que darle más vueltas.



Ya pero también aplicará el mismo criterio si consideramos años, no? de fecha a fecha. Entonces, un contrato de duración  de un año en la práctica será también de un año y un día.
Por ejemplo contrato por un año (con la idea de que sea un año justo y en el contrato indico simplemente "un año") un 1 de enero. ¿Cuando finaliza el contrato? ¿el 1 de enero del año siguiente?. Entonces lo que digo, es decir, que la duración ha acabado siendo de un año y un día.
O en meses, es igual, contrato por 6 meses. También con efecto 1 de enero (primer día de alta). Para mí el contrato finalizaba el 30 de junio, pero parece que no, que será el 1 de julio.
Tal vez la cuestión sea que propiamente en estos casos no estemos hablando de "plazos" (respecto a cuyo cómputo, a falta de otra indicación  expresa en el ET haya que acudir a los criterios del C.C.) sino de "duración, y para mi una duración  de un mes es un mes, no un mes y un día, y 6 meses tampoco son 6 meses y un día, ni un año es un año y un día. Pero si es así procuraré tenerlo en cuenta en lo sucesivo, y, o bien asumiré esa mayor duración de un día o bien, si pretendo que no se prolongue más allá de la fecha resultante de los parámetros que consideraba hasta ahora, tendré que utilizar otras fórmulas (por ej, "hasta tal fecha", y punto).
   



Mr. White dijo:
A ver, y sólo invito a la reflexión, si por ejemplo me dan un plazo de un mes, para lo que sea, desde tal dia, ese dia no cuenta, el cómputo empieza al día siguiente
.

No, Nando, no es así. Si el plazo es por días, se cuenta desde el siguiente a la notificación. Pero si es en meses, se cuenta de fecha a fecha (por lo tanto el día de la notificación cuenta).

Pero es que aquí creo que estamos aplicando plazos procesales, y no estoy seguro de que sea el cao (pero para eso trato de debatir, para acabr de convencerme de lo uno o de lo otro), pero parece que, incluso a nivel procesal el tema no está tan claro, y si no, fíjate lo que dice el mismo TC en un sentencia de hace unos pocos años:
"Sin embargo, en plazos señalados por meses o años no es preciso a estos efectos trasladar el dies a quo al día siguiente al de la notificación. Puede afirmarse gráficamente que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho día, no siete), de 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes, sin que, en principio, se le haya privado al demandante de parte del plazo mensual que le correspondía por el hecho de que el dies ad quem se identificara con el día siguiente al de la notificación”.

Mr. White dijo:
[
Pero un perido e prueba, lógicamente, está vigente desde el primer día (no desde el dia sigioiente a la contratación).
¿Cabe deducir entonces que cuando fijamos en un mes la duraciíon de un periodo de prueba, en realidad el mismo se va a prolongar en realidad por un periodo de un mes y un dia?

Y es indiferente que el mes sea de 28, 29, 30 0 31 días. Por ejemplo, y por esta regla de 3, si contrato a alguien en 1 de marzo y fijo un periodo de prueba de un mes, el periodo de prueba estará vigente hasta el 1 de abril inclusive?

Es un plazo en meses y se computa como dice el CC, sea para computar el plazo un recurso de alzada, el plazo para renovar el seguro de mi Ferrari o el periodo de prueba de Zidane con el Madrid,...si es en meses o años se computa así, salvoq ue otra norma diga otra cosa...

Pero es que tal vez la cuestión esté ahí, Mr. White, es decir, cuando en Laboral hablamos de la duración del periodo de prueba y de su cómputo (o la de un contrato cuya duración este expresada en meses o años como ya he dicho) tal vez no esté tan claro que haya que acudir a las reglas del CC, o tal vez no estemos hablando propiamente de plazos (propias para ejercitar una accion o derecho), como también he dicho, sino de "duración"  (de un periodo de pruebam de un contrato) y no haya que añadirle un dia a lo que dura un mes, x meses o un año,  y es que, sin que me merezca más garantias o credibilidadad que otras fuentes, simplemente como ejemplo de que no todos los ven así, reproduzco un fragmento de la obra "Estatuto de los trabajadores: comentado y con jurisprudencia" publicada por "La Ley" (adjunto link al fragmento accesible del ebook)
https://books.google.es/books?id=syI2XQAfC7cC&pg=PA308&lpg=PA308&dq=computo+meses+%22de+fecha+a+fecha%22+%22periodo+de+prueba%22&source=bl&ots=QLYp8BvQPI&sig=cS62Opf66RNn6ZDqHjlqdpNHArI&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjamMXAyvzKAhWBORoKHdbVDp0Q6AEILTAC#v=onepage&q=computo%20meses%20%22de%20fecha%20a%20fecha%22%20%22periodo%20de%20prueba%22&f=false
y que afirma lo siguiente:

[b]"XI. Sobre el cómputo del periuodo de prueba fijado por meses[/b]

Así, mientras la Sentencia de instancia efectúa el cómputo de fecha a fecha en aplicación del art. 5.1 CC , la parte actora , hoy recurrente, entiende, por el contrario, que la regla del art. 5.1 CC es regla para el cómputo del plazo o lapsos de tiempo para el ejercicio de derechos o acciones, pero no para el cómputo de periodos de trabajo, donde no tiene razón de ser la exclusión de un día que ha sido efectivamente trabajado , de modo que, siguiendo la doctrina jurisprudenciual establecida por el Tribunal Supremo en S 28 Ene. 1988. STS Madrid 30 Dic. 2001 (Rº 4353/2000)"

En fin, y en defintiva, que yo siemplemente trato de plantear mies dudas y confirmando que hay otras formas de entender esta cuestión y que justo copinciden con la idea que siempre había tenido.
Pero con el objetivo,. repito, de fomentar el deabte , sobre una cuestión que me interesa , especialmente porque, como digo, yo siempre la he visto de esta otra forma.
Y claro, si resulta que un periodo de pruieba que yo pensaba que finalizaba el 29 de febrero, resulta que, si tienes razón, llega hasta el 1 de marzo, es fundamental tener este punto claro, ya que me puedo estar jugando un despido improcedentre cuando yo pretendía una simple extinción durante el periodo de prueba, Y mientras tanto, comprenderéis que no corra riesgos y, ante la duda, no apure al 1 de marzo si el 29 de febrero ya tengo claro que quiero hacer valer el periodo de prueba.
¿Tu extinguirías el 1 de marzo sin ningún temor?

Por cierto, e incluso aceptando que apliquen las reglas del CC, es curioso que Fernando, y si le he entendido bien, me confirme que en ese ejemplo el fin del periodo de prueba seria el 29 de febrero (no el 1 de marzo) justo por ser de aplkicacion las reglas del CC (?).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, respecto al seguro de tu Ferrari (que, reconoce, se lo compraste de segunda mano a Arbeloa), si el vencimiento de la póliza es anual, y el inicio de su vigencia o la renovación es un 1 de julio, estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente, no hasta el 1 de julio. Porque su duración es de un año, no de un año y un día.
Otra cosa es el plazo que tengas para desistir de la renovación, pero ahí hablamos de plazos para hacer valer un derecho o acción e imagino que ahi aplicaria el criterio que comentas (con las dudas, si el referente es es momento en que recibies el aviso de vencimiento, respecto al inicio del "dies a quo", si jutsto elk diua de la recepepción o el siguiente a la misma), pero respecto a la vigencia de la póliza, ahí hablamos de "duración", y si es de un año, es un año, no un año y un día

¿No?  ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
A ver, y sólo invito a la reflexión, si por ejemplo me dan un plazo de un mes, para lo que sea, desde tal dia, ese dia no cuenta, el cómputo empieza al día siguiente
.

No, Nando, no es así. Si el plazo es por días, se cuenta desde el siguiente a la notificación. Pero si es en meses, se cuenta de fecha a fecha (por lo tanto el día de la notificación cuenta).

Pero es que aquí creo que estamos aplicando plazos procesales, y no estoy seguro de que sea el cao (pero para eso trato de debatir, para acabr de convencerme de lo uno o de lo otro), pero parece que, incluso a nivel procesal el tema no está tan claro, y si no, fíjate lo que dice el mismo TC en un sentencia de hace unos pocos años:
"Sin embargo, en plazos señalados por meses o años no es preciso a estos efectos trasladar el dies a quo al día siguiente al de la notificación. Puede afirmarse gráficamente que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho día, no siete), de 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes, sin que, en principio, se le haya privado al demandante de parte del plazo mensual que le correspondía por el hecho de que el dies ad quem se identificara con el día siguiente al de la notificación”.

Disculpa Mr. White, respecto a esta cuestión concreta, al final, lo que indica el TC en esa sentencia es lo mismo que tu decías, es decir, si el plazo se indica en meses (o años) no se cuenta desde el día siguiente sino desde el día inicial (de la notificación...), y claro, cierto, si es de fecha a fecha, pues sería por ejejmplo del 1 de un mes al 1 del día siguiente.
Pero permitidme que inisista en la cuestión de que a estos efectos (cómputo periodo de prueba, o también por ejemplo, de la duración del propio contrato) tal vez  no estemos hablando de un plazo, sino de un  periodo de tiempo.
Y así, igual que queda claro que si un plazo definido en meses, por ejemplo un mes en realidad implicará un periodo de tiempo de 1 mes y un día (por ej. del 1 de abril al 1 de mayo) y es así como hay que entender que se computa "de fecha a fecha", en este caso estamos hablando de "duración" (duración de un periodo de prueba, duración de un contrato...) y no puedo hacer que un mes dure en realidad un mes y un día, etc.

¿No creéis, tal como apunta alguna sentencia, que los criterios de cómputo del art. 5.1 pueden aplicar a plazos para preavisos, interponer acciones, hacer valer derechos, etc, pero no para el cómputo de periodos de tiempo trabajado? (y que está claro que cuenta desde el primer día, y 7 dias seran de lunes a domingo, o de miercoles a martes siguiente, y un mes de 15 al 14 del mes siguiente (o del 1 al 30 si el mes es de 30 dias o del 1 al 31 si ésa es la duración del mes en cuestión?

En cualquier caso, y como planteaba, tratad de pensar lo que harías vositros en la practica. Tenési un trabajador contratado con un periodo de prueba de 6 meses. Por ejemplo empezó el 1 de febrero. Existen dudas sobre su continuidad. Llega el 31 de julio y se mantienen las dudas pero quieres apurar al máximo el periodo de prueba por si al final la conclusión acaba siendo otra y no precipitarte con la extinción del contrato. ¿Te quedas tranquilo bajo la absoluta confianza de que, de llegar a confirmar esa decisió, puedes exinguir el contrato por no superación del periuodo de prueba y sin problemas al día siguiente, es decir, el 1 de agosto?
 

Mr. White

Miembro activo
Como dijo Jack El Destripador, vayamos por partes:

1) Seguro de mi Ferrari:

Curiosamente, la ley de contratos de seguros establece que en esos contratos debe poner el día y la hora en que empieza y el día y la hora en que acaba (recuerda que el 5.1 del CC si abre kla puerta a que una norma puede cambiar la regla general que dicho artículo establece) por lo que en esos casos no se establece ni en meses ni en años, sino que se concreta al dedillo las fecha de inicio y final.

En concreto dice que deberá establecerse: "Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos".

Pero, si no se cumpliera, que  pasa, se acude igualmente al art. 5.1 CC por la sencilla razón que no hay otra norma que nos diga cómo se cuentan los plazos y, ya por extensión, del tiempo señalado para algo - duración del tiempo de un contrato, periodo de prueba,...-,  y es que según la RAE un plazo no deja de ser el "Término o tiempo señalado para algo").

Ah, mi Ferrari se lo compré a un cono primo de Arbeloa... :)

2) Tanto la LEC como la LOPJ se basa en el 5.1 CC para fijar la forma de cómputo de los plazos procesales. Por tanto, vale para plazos procesales como sustantivos, como decía en el punto anterior,

Y existe una jurisprudencia muy sólida tanto a nivel civil como C-A como constitucional sobre ello (no cambian tanto de criterio como la Sala Social y la seguridad jurídica es mayor).

3) En mi opinión, el art. 5.1 CC aplica a periodo prueba, contratos temporales, pactos de permanencia,... cuya duración se establezca en meses, años o días. Como decía, no hay otra norma que nos diga cómo se cuentan esos periodos y/o duraciones.

En cualuqier caso es cierto que, al igual que el artículo que reproduces, hay alguna sentencia que dice que si el plazo es por días, ese primer día debe contarse porque se ha trabajado y ello aunque el 5.1 CC diga que si el plazo viene en días se empieza a contar desde el siguiente.

Una de ellas es esta, pero a mí personalmente me parece que está menos motivada que mi gata cuando toca baño:

"El segundo motivo del recurso, que gira en torno a la interpretación y aplicación del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1980\607 y ApNDL 3006), se refiere a que el actor había trabajado el día de firma del contrato, y que éste, como día de referencia no debía ser computado en el plazo (art. 5 del Código Civil). Pero el mismo Código señala que ello es siempre que no se establezca otra cosa. (¿Y EN QUÉ NORMA,... SE ESTABLECE EXPRESAMENTE OTRA COSA RESPECTO AL CÓMPUTO DEL PERIODO DE PRUEBA?) En el cómputo de un período de prueba conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores se trata de conocer la actividad del trabajador y de que éste a su vez conozca a la empresa, pudiendo durante este plazo de mutuo conocimiento rescindir ambos la relación sin sujeción a plazo de preaviso en el caso del trabajador o a las exigencias formales y sustanciales del despido cuando del empresario se trata. El cómputo del período de prueba se inicia el mismo día de comienzo de la actividad, salvo que otra cosa se pacte en contrario. (¿PERO EN QUÉ NORMA,... SE DICE EXPRESAMENTE QUE SE COMIENZA EL DÍA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD?, ¿Y SERÍA LÍCITO QUE UN PACTO DIGA QUE EL PERIODO DE PRUEBA SE INCIA CUATRO MESES DESPUÉS DEL DÍA DE COMIENZO DE ACTIVIDAD?  :eek:) Por otra parte, como con acierto señala la sentencia, tanto si se trata de un plazo fijado en días por propia decisión de las partes, que por tanto debe ser computado en días naturales, conforme a la regla general de los plazos civiles, como en la alternativa de días laborables no había transcurrido el día 10 mayo (trigésimo día natural siguiente al inicio del trabajo) cuando se intenta sin éxito comunicar al trabajador la rescisión contractual, comunicación que surte desde luego efectos al haber sido rehusada por éste. También la comunicación telegráfica del día siguiente está dentro del período de prueba, en cualquiera de las hipótesis de cómputo".

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia de 17 enero 1992

Luego tenemos esta, que ya te partes, se basa en la de arriba, pero le da su toque de barniz y dice que si es en meses va de fecha a fecha (por lo que, volviendo al caso incial de este post, es un mes, por lo que: dies a quo: 01/02/dies ad quem: 01/03):

"Respecto al cómputo de haber sido pactado por meses, deberán ser contados de fecha a fecha; si lo fue por días procederá partir de aquel en el cual comienza la prestación, aun cuando cabe admitir acuerdo en contrario (  STSJ Catalunya 17-l-1992  [ AS 1992, 296]  ). Tal operación, salvo voluntad expresa de las partes cuando no suponga abuso de derecho, incluirá los naturales, no sólo los laborales o de trabajo efectivo (  STCT 4-4-1986  [ RTCT 1986, 2304]  ).

Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña)
Sentencia de 15 enero 2003.

4) Debes tener acciones en alguna óptica, he tenido que tirar de microscopio para leer esos jeroglíficos azules... ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si, como ya he dicho, lo que pretendo es generar debate, porque el tema lo considero importante y veo que no está tan claro (en la medida en que hay gente, incluso tribunales, que lo tienen/tenéis  claro pero en sentidos distintos) no me posiciono, pero admito que hasta ahora ... iba a decir que lo veía como indican tales sentencias, pero he de reconocer que creo ni habérmelo ni planteado, para mi, y a estos efectos tambén, un dia es un dia, un mes es un mes y un año es un año (o era, ya no sé), sin añadirle un día más.

Pero bueno, de momento sólo una pregunta y sencillita,  imaginemos que fijo un periodo de prueba de un día.
¿Cuándo puedo considerar que lo he superado o que ha vencido?. ¿Está aun vigente el día siguiente a la contratación y segundo día de trabajo?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que temo, vuelvo a repetir, que estemos considerando como plazo (para lo que, salvo regulación específica, rigen las reglas del art. 5.1 del CC) algo que simplmenete es una duración.
Un contrato de un día... ¿cuándo finaliza? ¿al día siguiente?

En cambio plazo, imaginemos que mi convenio fija un plazo de un dia como preaviso por baja voluntaria. Te comunico hoy que me voy hoy ¿cumplo el preaviso? No, porque no he dado ningún día. Para dar ese día, si te lo comunico hoy, déberé permanecer en la empresa al menos hasta mañana si no... ¿qué diferencia habría entre exigir un día y ninguno?
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que en esos temas de un día de contrato, un día de preaviso, un día de periodo de prueba,...poco hay que computar, la verdad, salvo que pasemos ese día a horas, y partemos de la hora "a quo" y terminemos en la hora "ad quem".

De hecho el art. 5.1 CC habla de plazos fijados en días, plural.

Y me dirás que habla de meses, por lo que tampoco aplicaría a un plazo fijado en un mes ni a un plazo fijado en un año, pero creo coincidimos en que computar el incio y el final de un mes tiene su lógica, simplemente por el número de días (plural) que transcurren entre el inicio y el fin de dicho plazo (mucho más en un año), pero un día...

Al final vamos a convertir LA PREGUNTA DEL DÍA en LA RESPUESTA DE LOS DÍAS, LOS MESES Y LOS AÑOS.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmm, cuando hablamos de "un día",  no tiene sentido de hablar propiamente de computo....
Y dos días sí?
Vamos que la conclusión seria que un contrato o un periodo de prueba de un día dura un día pero si es de dos días dura tres?
 
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