Como dijo Jack El Destripador, vayamos por partes:
1) Seguro de mi Ferrari:
Curiosamente, la ley de contratos de seguros establece que en esos contratos debe poner el día y la hora en que empieza y el día y la hora en que acaba (recuerda que el 5.1 del CC si abre kla puerta a que una norma puede cambiar la regla general que dicho artículo establece) por lo que en esos casos no se establece ni en meses ni en años, sino que se concreta al dedillo las fecha de inicio y final.
En concreto dice que deberá establecerse: "Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos".
Pero, si no se cumpliera, que pasa, se acude igualmente al art. 5.1 CC por la sencilla razón que no hay otra norma que nos diga cómo se cuentan los plazos y, ya por extensión, del tiempo señalado para algo - duración del tiempo de un contrato, periodo de prueba,...-, y es que según la RAE un plazo no deja de ser el "Término o tiempo señalado para algo").
Ah, mi Ferrari se lo compré a un cono primo de Arbeloa...
2) Tanto la LEC como la LOPJ se basa en el 5.1 CC para fijar la forma de cómputo de los plazos procesales. Por tanto, vale para plazos procesales como sustantivos, como decía en el punto anterior,
Y existe una jurisprudencia muy sólida tanto a nivel civil como C-A como constitucional sobre ello (no cambian tanto de criterio como la Sala Social y la seguridad jurídica es mayor).
3) En mi opinión, el art. 5.1 CC aplica a periodo prueba, contratos temporales, pactos de permanencia,... cuya duración se establezca en meses, años o días. Como decía, no hay otra norma que nos diga cómo se cuentan esos periodos y/o duraciones.
En cualuqier caso es cierto que, al igual que el artículo que reproduces, hay alguna sentencia que dice que si el plazo es por días, ese primer día debe contarse porque se ha trabajado y ello aunque el 5.1 CC diga que si el plazo viene en días se empieza a contar desde el siguiente.
Una de ellas es esta, pero a mí personalmente me parece que está menos motivada que mi gata cuando toca baño:
"El segundo motivo del recurso, que gira en torno a la interpretación y aplicación del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1980\607 y ApNDL 3006),
se refiere a que el actor había trabajado el día de firma del contrato, y que éste, como día de referencia no debía ser computado en el plazo (art. 5 del Código Civil). Pero el mismo Código señala que ello es siempre que no se establezca otra cosa. (¿Y EN QUÉ NORMA,... SE ESTABLECE EXPRESAMENTE OTRA COSA RESPECTO AL CÓMPUTO DEL PERIODO DE PRUEBA?) En el cómputo de un período de prueba conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores se trata de conocer la actividad del trabajador y de que éste a su vez conozca a la empresa, pudiendo durante este plazo de mutuo conocimiento rescindir ambos la relación sin sujeción a plazo de preaviso en el caso del trabajador o a las exigencias formales y sustanciales del despido cuando del empresario se trata.
El cómputo del período de prueba se inicia el mismo día de comienzo de la actividad, salvo que otra cosa se pacte en contrario. (¿PERO EN QUÉ NORMA,... SE DICE EXPRESAMENTE QUE SE COMIENZA EL DÍA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD?, ¿Y SERÍA LÍCITO QUE UN PACTO DIGA QUE EL PERIODO DE PRUEBA SE INCIA CUATRO MESES DESPUÉS DEL DÍA DE COMIENZO DE ACTIVIDAD?
) Por otra parte, como con acierto señala la sentencia, tanto si se trata de un plazo fijado en días por propia decisión de las partes, que por tanto debe ser computado en días naturales, conforme a la regla general de los plazos civiles, como en la alternativa de días laborables no había transcurrido el día 10 mayo (trigésimo día natural siguiente al inicio del trabajo) cuando se intenta sin éxito comunicar al trabajador la rescisión contractual, comunicación que surte desde luego efectos al haber sido rehusada por éste. También la comunicación telegráfica del día siguiente está dentro del período de prueba, en cualquiera de las hipótesis de cómputo".
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia de 17 enero 1992
Luego tenemos esta, que ya te partes, se basa en la de arriba, pero le da su toque de barniz y dice que si es en meses va de fecha a fecha (por lo que, volviendo al caso incial de este post, es un mes, por lo que: dies a quo: 01/02/dies ad quem: 01/03):
"
Respecto al cómputo de haber sido pactado por meses, deberán ser contados de fecha a fecha;
si lo fue por días procederá partir de aquel en el cual comienza la prestación, aun cuando cabe admitir acuerdo en contrario ( STSJ Catalunya 17-l-1992 [ AS 1992, 296] ). Tal operación, salvo voluntad expresa de las partes cuando no suponga abuso de derecho, incluirá los naturales, no sólo los laborales o de trabajo efectivo ( STCT 4-4-1986 [ RTCT 1986, 2304] ).
Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña)
Sentencia de 15 enero 2003.
4) Debes tener acciones en alguna óptica, he tenido que tirar de microscopio para leer esos jeroglíficos azules...