Lactancia en convenio industria química

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Un trabajador tuvo un bebé el 20 de mayo. Ha disfrutado de las 6 semanas obligatorias (del 20 de mayo al 30 de junio)
Ahora en octubre-noviembre disfrutará de las otras 10 semanas voluntarias
Posteriormente desea solicitar la lactancia.

Esto dice el convenio de la industria química:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido equivalente a un total de 15 días laborables. El disfrute de estos días de permiso deberá producirse, necesariamente, de forma continuada y consecutiva a la finalización del primer periodo de suspensión del contrato de trabajo por cuidado del menor con independencia de su duración. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes.

Ahora bien, el nuevo redactado del Estatuto de los Trabajadores dice:
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Por lo tanto, según el convenio de la industria química, si la persona trabajadora desea compactar la lactancia en 15 días laborables, el periodo de lactancia debe solicitarse necesariamente, de forma continuada y consecutiva a la finalización del primer periodo de suspensión del contrato de trabajo por cuidado del menor con independencia de su duración. Por lo tanto, si el trabajador no lo solicitó cuando finalizó el primer período el 30 de junio, ahora no podría solicitar esta compactación de la lactancia, pero sí podría disfrutarla ausentándose 1 hora o reduciendo la jornada 30 minutos
¿Es correcta mi apreciación?
Gracias

 
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