El trabajador, según me dice está de acuerdo, y el convenio entiendo que sí lo permite, dice lo siguiente:
Artículo 27.º – Contratación fija-discontinua a tiempo parcial. Se establece una regulación de esta modalidad de contrato de trabajo con las siguientes condiciones: Para el cálculo de ocupación mínima, que empezará a ser efectiva a partir del 1/1/2024, se deberá tener en cuenta la media de los días y horas trabajados en los tres años naturales anteriores por cada persona trabajadora en dicha empresa. A partir de los tres años a la persona trabajadora se le asignaran como definitivos y punto de partida de su contrato fijo discontinuo, los días y las horas que resulten de efectuar la media señalada en el párrafo anterior