LLega el fin del verano y pronto los centros formativos públicos y privados descolgarán los teléfonos...

Tronchacadenas

Miembro conocido
.... para ofrecer prácticas formativas curriculares y extracurriculares, por ahora me queda claro que aún no está desarrollado el reglamento de la ley esa que decía que había que dar de alta si o si (se cobrase o no).

Pero tengo una duda: si el centro formativo da una ayuda al estudiante y la empresa receptora de las prácticas no paga absolutamente nada.... tiene la empresa obligación de tramitar el alta? :unsure: :unsure:
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estamos pendientes de desarrollo reglamentario desde finales de 2018.
Veremos si en 2022 llega finalmente el "Estatuto Básico del Becario", y lo aclaran.

Pero de momento y por ahora, el desarrollo reglamentario en cuanto a inclusión en la SS de los becarios es el del RD 1493/2011.
En su artículo 5, dice:
"...la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos..."
"...tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica
".

Entiendo que si es el propio centro de estudios quien sufraga la beca de compensación, para poder realizar los periodos de prácticas de los programas de estudio, es el propio centro de formación quien asume el rol de empresario.

Según esa norma, podría darse un caso peculiar, que la financiación sea del centro educativo, pero que este entregue a la empresa el dinero, y sea esta la que materialice el pago.....
 

pajarillo

Miembro conocido
Alguna universidad nos pidió a nosotros presupuesto para el tema de afiliación y alta de los becarios, con lo que es posible que así sea.
 
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