Causas objetivas de nulidad del despido
Con efectos a partir del 22-8-2024, la disp.final 9ª de la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica el ET (ver comparativa ET) para eliminar como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de (ET art.53.4.b y 55.5.b):– permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).
– adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
También se adapta la regulación del ET para recoger como causa de nulidad del despido el de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.