MATERNIDAD Y DÍAS FESTIVOS Y NO LABORALES

nachov

Miembro
Buenos días:

      La consulta es la siguiente:

        Una trabajadora causa baja por maternidad el 21 de septiembre de 2015. Legalmente tiene derecho a 112 días de descanso, por lo que debería de incorporarse hoy (11 de enero de 2016) a trabajar. La duda es la siguiente:

          Durante el período de descanso por maternidad (del 21/09/2015 al 11/01/2016) ha habido varios días festivos (12 de octubre, 2 de noviembre, 7, 8 y 25 de diciembre y 1 y 6 de enero) y varios días no laborables fijados por convenio (24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre)... pues bien... la pregunta es la siguiente:

          ¿Esos 12 días, entre festivos y no laborales, comprendidos en el período del descanso por maternidad se deben de descontar de dicho período? Es decir... ¿Se le deben de dar a mayores a la trabajadora para que los disfrute? MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, los 112 días de permiso (o el nº de dias superior que proceda si es parto múltiple) son naturales, y ahi entra todo, hábiles y festivos.
La duda podría plantearse respecto a los festivos adiconales, sobretodo si puedieran verse como vacaciones adicionales, aunque tal como parece que lo tenéis definido (dias fijos no habiles) lo sigo viendo igual (se han solapado con el periodo de permiso y punto).
Pero la diferencia de concepto no es baladí
Por ejemplo en mi empresa hasta hace poco tambien teníamos festivos adicionales y que en caso de baja por maternidad (y, con más motivo, en caso de cualquier otro tipo de baja), se solapaban o "perdían" o como querarmos llamarlo.
Pero decidimos convertirlos en días de vacaciones adiconales, para así  tener una cierta mayor flexiblidad en el disfrute (aunque la idea es que se siga concentrando en las fechas tradicionles o anteriormente definidas como fijas). Pero una de las consecuencias que dicho cambio ha tenido ha sido justo ése, es decir, ahora si en esos periodos tradicionales de festivos adicionales se está de baja, incluso aunque la planificacion de disfrtute estuviera definida y concidiera con esas mismas fechas, durante dficho solape no se computan las  vacaciones como disfrutadas sino, como marca expresamente la norma, se consideran como no disfrutaas y se arrastran para disfrutarlas en otro  momento posterior.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Es que no son 112 días, sino 16 semanas ininterrumpidas.

?

Son 16 semanas que es lo mismo que 112 días naturales (al margen de los periodos fijados para el caso de parto múltiple).

Obviamente, ininterrpumpidos (sean dias o semanas).


 

fundación

Miembro conocido
La Ley habla de 16 semanas, no de 112 días, a partir de ahí ya no cabría interpretar que si son naturales o laborables, o las fiestas o tal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero para hacer los cálculos, yo suelo utilizar un excel y sumarle los 111 días al día de inicio de la baja por maternidad (112 en total).
Pero, en todo caso, es igual, da lo mismo hablar de una semana que de 7 dias naturales, como de 16 semanas y 112 días naturales. Que cada uno utilice las magnitudes que le resulten más prácticas, mientras se tengan claros los conceptos.

Saludos
 
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