miles de Fijo Discontinuos dejan de cobrar el paro por rechazar llamamientos

pajarillo

Miembro conocido
OJITO AL PARCHE!

https://www.eleconomista.es/economi...cobrar-el-paro-por-rechazar-llamamientos.html

Esto implicaría que tenemos que comunicar al SEPE que el trabajador ha rechazado el llamamiento.
De lo contrario, si esta situación trasciende al SEPE, ¿quizá el SEPE podría reclamar a la empresa la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por no haber comunicado el rechazo del trabajador a la incorporación?.

Yo al menos tengo montones de empresas en las que el empresario tiene bastante manga ancha, y si el Fijo Discontinuo le dice que no se incorpora (por lo que sea), simplemente el empresario lo acepta, ya le llamará la próxima vez.... y llama al siguiente de la lista.
 
Última edición:
Tu puedes no hacerle el llamamiento pero le indicas que esta vez no lo puede hacer porque no hay trabajo para todos (situación excepcional) y que lo llamaras en el siguiente llamamiento? yo es lo que hago para evitar problemas y no comunico nada, porque no hay llamamiento.
pero lo dicho no se si esto es muy ortodoxo.
 
En ese caso también comunicarías que no se incorporo, al trabajo. Pero en realidade no hay llamamiento. Simplemente le dices que no lo va a haber porque no hay trabajo circuntancialmente.
 

Leovigildo

Miembro activo
Ya hace tiempo que os hice caso a los más veteranos. De la cuadrilla que tengo, hay que convocar a todos.
 

Christian

Miembro
Tu puedes no hacerle el llamamiento pero le indicas que esta vez no lo puede hacer porque no hay trabajo para todos (situación excepcional) y que lo llamaras en el siguiente llamamiento? yo es lo que hago para evitar problemas y no comunico nada, porque no hay llamamiento.
pero lo dicho no se si esto es muy ortodoxo.
Mientras hagas el llamamiento por orden de antigüedad no hay problema.. yo llevo empresas que van llamando progresivamente y en julio/agosto ya tienen la plantilla completa pero en mayo son la mitad y van según necesidades
 

pajarillo

Miembro conocido
Tu puedes no hacerle el llamamiento pero le indicas que esta vez no lo puede hacer porque no hay trabajo para todos (situación excepcional) y que lo llamaras en el siguiente llamamiento? yo es lo que hago para evitar problemas y no comunico nada, porque no hay llamamiento.
pero lo dicho no se si esto es muy ortodoxo.
Hombre, en mi opinión estarías salvando el problema de verte obligado a comunicar al SEPE que el trabajador se ha negado a la incorporación.
Pero tendrías el problema creado artificialmente de que no le has hecho el llamamiento a un trabajador que por orden de antiguedad le corresponde, y has llamado a otro de la lista (hipotéticamente accionable el despido por el trabajador "no llamado").
 
Entiendo el caso de que hagas llamamiento y te lo rechazen por causa justificado pero si el empresario no hace llamamiento porque ocasionalmente no tiene trabajo? Imaginate monitores de campamentos, que para navidad no tiene suficiente niño pero si para en el verano. La empresa simplemente le comunica que no va a proceder a su llamamiento. Aquí no comunicas nada al SEPE?
 
Hombre, en mi opinión estarías salvando el problema de verte obligado a comunicar al SEPE que el trabajador se ha negado a la incorporación.
Pero tendrías el problema creado artificialmente de que no le has hecho el llamamiento a un trabajador que por orden de antiguedad le corresponde, y has llamado a otro de la lista (hipotéticamente accionable el despido por el trabajador "no llamado").
Si. Esto es solución siempre que el trabajador no llamado no te la juegue.
 

DANI ML

Miembro conocido
El artículo tiene un error, y es que la norma no ha entrado en vigor el 1 de noviembre, sino el 23 de mayo. El RDL 2/2024 dio un nuevo redactado al art 271 de la LGSS, y entre las causas de suspensión de la prestación incluyó la letra L, que es la que hace alusión al rechazo del llamamiento. Algunos puntos de ese RDL entraban en vigor el 1 de noviembre, pero ese nuevo redactado del art 271, no estaba entre ellos, por lo que tenía vigencia inmediata. Solo llevo una empresa con fijos discontinuos, y tengo varios que fueron "llamados" un poco de aquella manera y no hemos hecho comunicación ninguna al Sepe. Creo que en estos casos debemos ponernos las pilas aunque sea el año que viene, y no dejar a ninguno "colgado", porque si la norma la han introducido será por algo.
 

pajarillo

Miembro conocido

LISOS​

Artículo 23. Infracciones muy graves.​

1. Son infracciones muy graves:

c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

[...]

2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social

[...]

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora
 
Entonces considerais que siempre hay que hacer comunicar al SEPE el llamamiento ? Incluso en el caso de que no se produzca el llamamiento porque no hay trabajo en esa temporada pero si en la siguiente?
 

toni

Miembro conocido
Hay una sentencia del TS que indica que si un año no hay trabajo, se puede posponer el llamamiento al año siguiente, pero avisando por escrito al trabajador, pero no hay que hacer NINGUN LLAMAMIENTO en este caso. Solo se hace si el trabajador renuncia...
 
Hay una sentencia del TS que indica que si un año no hay trabajo, se puede posponer el llamamiento al año siguiente, pero avisando por escrito al trabajador, pero no hay que hacer NINGUN LLAMAMIENTO en este caso. Solo se hace si el trabajador renuncia...
Pero esa renuncia con justa causa. Simplemente se comunica SEPE y se le llama para el siguiente? En ese caso. Entiendo que es asi.
 

toni

Miembro conocido
Si comunicas al SEPE la no reincorporacion, lo estas desvinculando de la empresa, deja de ser FD para la misma. Si lo vuelves a contratar, seria con un nuevo contrato.
 
Si comunicas al SEPE la no reincorporacion, lo estas desvinculando de la empresa, deja de ser FD para la misma. Si lo vuelves a contratar, seria con un nuevo contrato.
pero en ese caso tienes que darlo de baja en la Tgss ? Y que causa le pones? O no le das? Y luego cuando lo llames solo comunicas sepe un nuevo contrato?
 

toni

Miembro conocido
Si este de baja, no lo puedes dar de baja... Hay quien hace lo de alta/baja e inactividad Z, pero otros como yo, no lo hacemos.
 
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