Modelo 216

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas

Acabamos de dar de alta a una trabajadora que es irlandesa
La empresa nos dice que hay que aplicar la Ley Beckham y presentar el modelo 216 en Hacienda
Nunca hemos tramitado ninguna
¿Cómo afecta a la retención?
¿Es un trámite sencillo?
¿El modelo 216 lo presenta la empresa o lo presenta la trabajadora a título personal?


Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
- La persona debe obtener un NIF español, mediante la presentación del modelo 030, si no tiene ya uno.
- Posteriormente, solicitar la aplicación de dicho régimen especial mediante el 149.
- Una vez que obtenga respuesta, la misma incluirá un Certificado que permite a la entidad pagadora (es decir, la empresa que la ha contratado) practicar las retenciones conforme a la Renta de No Residentes, lo cual es el beneficio que se persigue mediante el ejercicio de la opción en cuestión.
No proceder con este extremo y considerarla residente a efectos del IRPF hasta que lo aporte. Aspecto importante.
- Las retenciones por rendimientos del trabajo serán igual a un tipo fijo del 24% de los rendimientos brutos, sin descontar de los mismos ningún gasto (ni cotizaciones a la SS, ni planes de pensiones) por los primeros 600.000€, cifra a partir de la cual se aplica un tipo del 45%.
- Estás deben ingresarse trimestralmente por el empleador mediante el modelo 216, en efecto, y posteriormente, realizar la declaración informativa anual respecto de las mismas mediante el 296.
Es decir, estos sustituyen el 111 y el 190 solo para esa persona trabajadora en cuestión.
 
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