No cumplen el acto de conciliación, ¿qué hago?

carrion

Nuevo miembro
Tras 33 años en una empresa, esta empezó a ir mal con ERES y negocié un despido con ellos. Tuvimos un acto de conciliación en el que me ibana  pagar 53.000 euros en un año a razón de una cantidad cada mes (solo me han pagado dos).

Pusimos que en impago de dos cuotas, yo podría solicitar el pago de la indemnización total. Pues ayer se cumplió el segundo mes sin pagar.

¿cual es el siguiente paso que debo hacer? Otro compañero les demandó por lo mismo y no se han presentado al juicio.

A VER SI ME ORIENTAIS UN POCO. GRACIAS.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debes interponer escrito de petición de ejecución de sentencia ante el juzgado de lo social que te toque.
 

carrion

Nuevo miembro
Lo he hecho esta mañana.

Ahora me cuentan que habrá un nuevo acto de conciliación al que suponemos que no se van a presentar, ¿entoncés qué?
 

carrion

Nuevo miembro
carrion dijo:
Lo he hecho esta mañana.

Ahora me cuentan que habrá un nuevo acto de conciliación al que suponemos que no se van a presentar, ¿entoncés qué?

me acaba de llamar la gestora de la empresa y me ha dicho que no tienen posibilidad de pagarme porque la empresa está muy mal (los jefes cobran 7.000 euros al mes todavía hoy) y que haga lo que considere oportuno.

La demanda está ya puesta. POR FAVOR ASESORÉNME de lo que puede pasar desde este momento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que no has de poner demanda, simplemente has de pedir la ejecución de lo pactado en conciliación.
 

carrion

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Es que no has de poner demanda, simplemente has de pedir la ejecución de lo pactado en conciliación.

y qué diferencia hay? Ando muy perdido en estos temas. A ver si me puedes aclarar algo por favor.
 

carrion

Nuevo miembro
Mañana presento la ejecución de la conciliación, alguien me puede explicar los pasos que puede llevar esto y las posibiliades que ellos conlleva???
 

LABOR

Miembro activo
Te adjunto un Art. de la ley concursal.Si uniamente ha instado la ejecución, entinedo pasas a ser un acreedor más del concurso con la graduación que en el mismo te corresponda.

Artículo 55. Ejecuciones y apremios.

1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

 

carrion

Nuevo miembro
LABOR dijo:
Te adjunto un Art. de la ley concursal.Si uniamente ha instado la ejecución, entinedo pasas a ser un acreedor más del concurso con la graduación que en el mismo te corresponda.

Artículo 55. Ejecuciones y apremios.

1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

ok, gracias. YA OS IRÉ COMENTANDO.

Esperamos que nos citen del juzgado tras haber pedido la ejecución del acto de conciliación.
 

carrion

Nuevo miembro
LABOR dijo:
A mi entender el juez de la ejecución cebería inhibirse en favor del Juez del concurso

osea, que si no lo entiendo mal, el JUEZ DE LA EJECUCIÓN pasa el marrón al JUEZ DEL CONCURSO, ¿no?.
 

carrion

Nuevo miembro
El juez de la administración ha pasado el asunto al juez del concurso que ya está nombrado.

Ahora lo que me comentan es que los trabajadores cobran lo que les deben SEGURO (les paga el FOGASA), pero que los acreedores (entre los que me encontraría yo), lo mismo no.

¿qué me podéis contar de esto?. ¿hago algo?
 
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