Habrá que ver la regulación pero de primeras, en mi opinión, si no se establece que el tiempo de descanso diario (media hora del bocadillo) sea tiempo efectivo de trabajo y un límite horas de trabajo efectivo al año, todo esto es papel mojado... de hecho empresas en las que se realizan jornadas de 8 horas y el tiempo de descanso diario (30 minutos) NO es trabajo efectivo ¿podrían decir que ya cumplen con las 37,5 horas? no sé, no sé...