NUEVA INFORMACION ERTES

CHARO

Miembro conocido
La reunión de este jueves entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los Ertes ha finalizado sin acuerdo, pero con avances. Según fuentes del diálogo social, la nueva prórroga se estructura en dos fases de vigencia: la primera extenderá los Ertes en las mismas condiciones que las actuales hasta el 31 de octubre, mientras que la segunda introducirá nuevas condiciones y estará vigente entre el 1 de noviembre de este año y el 31 de enero de 2022. Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que todavía no hay nada cerrado. Las posturas no se encuentran tan enfrentadas como otras materias que concentran el diálogo social (reforma de pensiones y laboral) y todas las partes se muestran optimistas y creen que se podrá firmar el acuerdo en la reunión de este viernes. Las principales discrepancias se alojan, según denuncia UGT, en las reticencias del Gobierno a poner el contador a cero con relación a las prestaciones por desempleo; y en la creación de nuevos ERTE de limitación de actividad en el caso de que haya nuevas restricciones, como demanda CCOO.


Para mí que han leído mi anterior post

🤣🤣🤣😂😂
 

reb

Miembro conocido
Pero cuanto más se va a alargar esto?? de mesecito en mesecito llegaremos al 2025 con los ERTES aún en vigor.
 

reb

Miembro conocido
Si fuera por mi, hace tiempo que hubieran desaparecido del mapa.
Es que se nota muchísimo que los que aprueban esto no tramitan, ni viven en este mundo, porque cualquiera ve que TODOS los negocios tienen su actividad normal. Y si un restaurante o cualquier otro negocio pequeño no funciona ya no es culpa del COVID
Enfinnn
 

marcox

Miembro
Buenos dias, esto es ya definitivo??? o hay que esperar al dia 30/09 a las 12 de la noche como siempre
 

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,
Ya han publicado en el BOE las condiciones para la renovación de los ERTES. Hay que hacer una nueva solicitud entre el 1 y el 15 de octubre, si la conceden se prorrogan hasta en 28 de febrero, sino se solicita o la deniegan el ERTE se da por finalizado el 31 de octubre. Exenciones mayores o menores en función de si se proporciona o no formación al trabajador.
También se prorrogan ayudas para autónomos
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-2021-15768.pdf
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Argi

Miembro conocido
¿Habéis encontrado referencia a la situación que quedan los actuales ertes durante el mes de octubre? Se habla de solicitar prórroga entre el 1 y el 15 de octubre y que si no se solicita se dará por finalizado el 31 de octubre. Pero los que tenemos ertes de limitación vigentes, sin intención de prorrogarlos en noviembre, y con trabajadores suspendidos o en reducción y que inicialmente finalizaban el 30/09, entiendo que con mandar a la autoridad laboral (entre hoy y mañana, tiene que ser previo) el calendario nuevo hasta el 31/10 bastaría ¿no?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Argi, queda como un vacío verdad?
De momento comunicaré los calendarios para cubrir espaldas y a ver qué dicen los clientes, cruzo dedos que se acaben ya.
 

olgaesro

Miembro
Yo tengo aun dos iniciales por fuerza mayor con reducción, también se prorrogan? Estos no tienen exenciones de nada y entiendo que también tendré que presentar al solicitud a la autoridad laboral y ya estimarían o no... a ver s les puedo convencer para que los saquen.... mas tramites y mas tramites... y en pleno impuestos presenta las solicitudes.....
 

trstn2

Miembro
Entendeis que desaparece la obligación de comunicar el fin del ERTE a la AL?
Que el hecho de no comunicar la misma durante el mes de Octubre supone una comunicación tácita de finalización del ERTE?
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo por si acaso voy a renunciar expresamente durante el mes de octubre a todos aquellos que no vayan a continuar.
Pero entiendo que no es obligatorio
La renuncia al Erte es una opción voluntaria que viene a decir: "Ey, legalmente el Erte podría seguir vivo, pero que sepáis que por mi parte yo me bajo del carro"
Si el Erte se mantiene hasta las últimas consecuencias, y simplemente muere por normativa (en este caso, por no presentar prórroga), no hay nada a lo que renunciar. No renuncias porque sencillamente ya no lo tienes.

Y por cierto, lo que comentáis del mes de octubre. A ver, parece lógico interpretar que si no se solicita la prórroga, el Erte se mantiene en octubre, pero no hubiera estado mal que ese punto hubiera quedado más claro. Por un lado se supedita la prórroga a que se solicite (en teoría sería: si no la solicitas, no hay prórroga más allá del 30 de septiembre). Pero por otro se dice que si no se solicita, el Erte se deja de aplicar automáticamente el 1 de noviembre. Vale, seguramente la opción buena es que si no haces nada, en octubre puedes seguir, pero puñetas........
 

DANI ML

Miembro conocido
Con relación a lo que comentaba de octubre.... veo en el preámbulo de la ley que se explica que para facilitar la transición, los Ertes se prorrogan automáticamente hasta 31 de octubre. Parece bastante claro que si no se solicita prórroga, hasta octubre se puede mantener.
 

Artur4321

Miembro
Si yo también valoro que la prorroga por el mes de octubre es automática pero creéis que supondría un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda empleo?
 

shg

Miembro
Buenas Entiendo igualmente que para octubre es automático (salvo comunicación de Procere, en su caso). Para noviembre sí o sí habría que enviar solicitud AL + plantilla violeta.

En el Art. 6.5 dice:

La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulación temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior.
Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural.


¿Se entiende que ahora hay que comunicar también el XML de período de actividad aunque el trabajador se encuentre suspendido totalmente, incluso sin variación desde el inicio? Veo que sí, pero supone un cambio importante respecto de los anteriores RD (vamos, más trabajo ... )

Sobre el mantenimiento de empleo, también tengo dudas si aplica desde octubre o noviembre.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Con relación a lo que comentaba de octubre.... veo en el preámbulo de la ley que se explica que para facilitar la transición, los Ertes se prorrogan automáticamente hasta 31 de octubre. Parece bastante claro que si no se solicita prórroga, hasta octubre se puede mantener.
Totalmente de acuerdo con tu cometario sobre la prórroga automática hasta el 31 de octubre , es mas, dice el preámbulo que no solo son los vigentes, si no que se aplicarán esas medidas sobre los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una duda, se prorroga el RD ley 11/2021 durante el mes de octubre y este tenía exenciones tanto para erte por limitación, impedimento y CNAE ¿Entendéis que también se prorrogan o no?
 

Artur4321

Miembro
Interpreto que si dado que las exenciones están reguladas en el titulo I y en la DA 1ra del RD 11/2021, este es el literal del preámbulo;

Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021
 
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