Nuevas cotizacion y cuotas de los autonomos para el 2023

calamog

Miembro
Os dejo un enlace muy bueno para poder entender EL TEMA : Nuevas cotizaciones y cuotas de los autonomos para el 2023


Saludos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Unas dudas a ver si alguien me aclara algo:

- Fui a una charla y el ponente hablaba de que los autónomos debía presentar declaración de ingresos previsibles para el año 2023 antes del31-01-2023. He mirado y remirado la ley y no veo nada, es mas, la disp. Trans. segunda dice que si no ejercitas la opción cotizas por las bases de cotización del mes de diciembre del 2022. ¿Vosotros sabéis de algún plazo que se me escape?.
- ¿Si estás en alguna mutualidad ¿tienes que darte obligatoriamente en el RETA o eso sigue igual? porque fijaros que hay un apartado al principio de la pagina 107494 del boe que obliga a los pensionista de de jubilación a cotizar a la cotización por solidaridad.
art 18 RD 2064/1995 La misma cotización especial de solidaridad será aplicable a los pensionistas de jubilación que compatibilicen su pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos del artículo 310.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Y estaba leyendo, así lo entendi, que aunque estés en la tarifa reducida los colaboradores tiene que cotizar al la BC del grupo 7 del RG. Eso supone que ellos tendrán una base de cotización mayor que la tuya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al parecer, la cosa va para ahí.

Autónomos colaboradores, el articulado establece una cotización mínima del SMI anual (situación similar por ejemplo a la de los representantes de comercio). DT 7ª, donde para 2023 comienza por una base mínima elegible de 1.000 € (inferior no se puede).

Jubilados pensionistas, que compatibilicen con ejercicio profesional (sean jubilados RETA, con las limitaciones y restricciones del sistema de SS, sean jubilados mutuales, que es muy muy laxo), deberán cotizar la cuota especial de solidaridad.

Solo quedarían fuera, de momento y por ahora, los jubilados pensionistas que desarrollen un trabajo por cuenta propia y queden limitados sus rendimientos íntegros por el SMI, en base a la DA 31ª de la Ley 27/2011, transcrita en el actual artículo 213.4 de la LGSS. La norma de cotización especial se circunscribe a los que compatibilicen en base al artículo 214 (envejecimiento activo).
 

PEDRO

Miembro conocido
Al parecer, la cosa va para ahí.

Autónomos colaboradores, el articulado establece una cotización mínima del SMI anual (situación similar por ejemplo a la de los representantes de comercio). DT 7ª, donde para 2023 comienza por una base mínima elegible de 1.000 € (inferior no se puede).

Jubilados pensionistas, que compatibilicen con ejercicio profesional (sean jubilados RETA, con las limitaciones y restricciones del sistema de SS, sean jubilados mutuales, que es muy muy laxo), deberán cotizar la cuota especial de solidaridad.

Solo quedarían fuera, de momento y por ahora, los jubilados pensionistas que desarrollen un trabajo por cuenta propia y queden limitados sus rendimientos íntegros por el SMI, en base a la DA 31ª de la Ley 27/2011, transcrita en el actual artículo 213.4 de la LGSS. La norma de cotización especial se circunscribe a los que compatibilicen en base al artículo 214 (envejecimiento activo).
No te entendía el "al parecer, la cosa va por ahí".
A ver si desarrollan la ley y precisan un poco mas porque como todo lo nuevo es imposible de entender.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No te entendía el "al parecer, la cosa va por ahí".
A ver si desarrollan la ley y precisan un poco mas porque como todo lo nuevo es imposible de entender.
Lo del "al parecer..." es porque falta aun el desarrollo reglamentario, o al menos un Boletin Noticias RED que diga algo. La Ley tiene muchos mandatos y cláusulas, pero algunas de ellas, con ciertas contradicciones operativas.
Por ejemplo, lo de la base mínima elegible para autónomos colaboradores, donde según lo que leas, pareciera que a 1 de enero será ya de aplicación la base mínima grupo 7 (SMI), o una base mínima de 1.000 €. Y claro, ambas cosas a la vez no pueden ser.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo al verdad que estuvimos hablando en la oficina y si no hay reglamento que lo desarrolle esto no vamos hacer nada porque tampoco nada hay al respecto, que pagues en enero las cuotas de diciembre y ya veremos
 

Pau2801

Miembro activo
Solicito y agradecería vuestra opinión y ayuda

AUTONOMO , que hasta el 31.12.2022 cotiza por la BASE MAXIMA. 4.139,40 , y no quiere mantener esta BASE . Quiere disminuirla a unos 2.800 euros , con efectos ENERO 2023 ya que sus ingresos previstos para 2023, serán de aprox. 2.000 euros mes .(BASE MAXIMA según TABLA 2.030)

Tanto el RDL 13/2022, como la LPGEstado 2023, hacen mención al posible mantenimiento de la BASE máxima(la que tiene a 31.12.2022) o una inferior (2.800) incluso en el supuesto de que ambas fueran inferiores al RENDIMIENTO NETO (2.000) .

Este último apartado debería de actuar tanto si se solicita la referida REDUCCION de BASE antes del 31.12.2022 , como si se realiza durante los meses de ENERO o FEBRERO 2022 con efectos MARZO 2023 .???, o por el contrario si se solicita la reducción antes del 31.12.2022 , y no se cumple el requisito de estar en el correspondiente TRAMO , no sería válida y se le APLICARÍA en el MOMENTO de la REGULARIZACIÓN , la BASE MAXIMA del TRAMO que sería la de 2.030 ??

Una cuestion si durante el año 2023 , se ha cotizado por difentes BASES MENSUALES ( Ejemplo 3 meses por 2.000 6 meses 2500 3 meses 3000 , LA REGULARIZACIÓN se efectuará por el PROMEDIO MENSUAL (2.500) ??????


Quedo a la espera de comentarios
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya que a 31/12/2022 estaba sobrecotizando, mantendrá el derecho a sobrecotizar. Eso sí, si reduce su base de cotización, esa base reducida será su nuevo techo.

Sobre las regularizaciones, el mecanismo establecido en la norma dice:
AEAT calcula rendimiento, y divide por meses. Así, aunque existan importantes diferencias en los rendimientos mensuales por contabilidad, el resultado a efectos de regularización se prorratea por meses.
Luego viene la regularización "por meses" (o por días, si en algún periodo no se ha estado de alta todo el mes).
Es lo que dice la Regla 3ª del apartado c) del punto 1. del artículo 308 de la LGSS, modificado por el RDL 13/2022.

Por tanto, si tuvieses unos rendimientos promedio de 2.500 mensuales (30.000 al año, tramo 7), y hubieses cotizado de esa forma que dices (3 x 2.000, 6 x 2.500, 3 x 3.000), la regularización que marca la norma sería:
Los 3 meses de cotización por 2.000, inferior al promedio, no habría regularización, pues la base mínima del tramo 7 son 1.078,43
Los 6 meses de cotización a 2.500, clavado con los rendimientos promedio, ahí se quedan
Los 3 meses de sobrecotización a 3.000, se debería regularizar a la baja, hasta la base máxima de 2.760
(Salvo que estemos ante un supuesto de derecho a sobrecotizar por la DTª)
 

Argi

Miembro conocido
Si no se comunica una base dentro de tu tramo (la que sea), TGSS por defecto te va a aplicar siempre la base mínima ¿es así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Como base provisional, sí.
Ya luego, al año siguiente, y en base a lo que comunique la AEAT, se regularizará lo que corresponda (si corresponde).
 

Argi

Miembro conocido
Como base provisional, sí.
Ya luego, al año siguiente, y en base a lo que comunique la AEAT, se regularizará lo que corresponda (si corresponde).
Ok, pero esa regularización se hará teniendo en cuenta la base mínima del tramo que te corresponda, entiendo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ya que a 31/12/2022 estaba sobrecotizando, mantendrá el derecho a sobrecotizar. Eso sí, si reduce su base de cotización, esa base reducida será su nuevo techo.

Sobre las regularizaciones, el mecanismo establecido en la norma dice:
AEAT calcula rendimiento, y divide por meses. Así, aunque existan importantes diferencias en los rendimientos mensuales por contabilidad, el resultado a efectos de regularización se prorratea por meses.
Luego viene la regularización "por meses" (o por días, si en algún periodo no se ha estado de alta todo el mes).
Es lo que dice la Regla 3ª del apartado c) del punto 1. del artículo 308 de la LGSS, modificado por el RDL 13/2022.

Por tanto, si tuvieses unos rendimientos promedio de 2.500 mensuales (30.000 al año, tramo 7), y hubieses cotizado de esa forma que dices (3 x 2.000, 6 x 2.500, 3 x 3.000), la regularización que marca la norma sería:
Los 3 meses de cotización por 2.000, inferior al promedio, no habría regularización, pues la base mínima del tramo 7 son 1.078,43
Los 6 meses de cotización a 2.500, clavado con los rendimientos promedio, ahí se quedan
Los 3 meses de sobrecotización a 3.000, se debería regularizar a la baja, hasta la base máxima de 2.760
(Salvo que estemos ante un supuesto de derecho a sobrecotizar por la DTª)
No se si te entendí bien, peor por el ejemplo que pones es como si la regularización se hiciera por meses y yo entendí que se tomada el monto total anual y se liquidaban diferencias.
 

Pau2801

Miembro activo
Cachilipox . Muy agradecido por los comentarios , pero no comprendo el comentario siguiente :


Ya que a 31/12/2022 estaba sobrecotizando, mantendrá el derecho a sobrecotizar. Eso sí, si reduce su base de cotización, esa base reducida será su nuevo techo.

Quizás viene en relación a la pregunta :
Tanto el RDL 13/2022, como la LPGEstado 2023, hacen mención al posible mantenimiento de la BASE máxima(la que tiene a 31.12.2022) o una inferior (2.800) incluso en el supuesto de que ambas fueran inferiores al RENDIMIENTO NETO (2.000) .

Este último apartado debería de actuar tanto si se solicita la referida REDUCCION de BASE antes del 31.12.2022 , como si se realiza durante los meses de ENERO o FEBRERO 2022 con efectos MARZO 2023 .???, o por el contrario si se solicita la reducción antes del 31.12.2022 , y no se cumple el requisito de estar en el correspondiente TRAMO , no sería válida y se le APLICARÍA en el MOMENTO de la REGULARIZACIÓN , la BASE MAXIMA del TRAMO que sería la de 2.030 ??

Entiendo que la comunicacion de BASES es voluntaria y en el momemnto de la REGULARIZACIÓN , si a 31.12.2022 estas en BASE MAXIMA , se podrá elegir que BASE quieres para cada mes siempre que este comprendida entre la que tenías a 31.12.2022 y la MINIMA QUE CORRESPONDA según ingresos :



  • Mantener la BASE MAXIMA que se COTIZÓ en DICIEMBRE 2022 Cotizando la diferencia.

  • B1) Reafirmarse en la BASE SOLICITADA (3.000)TODOS LOS MESES , por lo que NO procederá DEVOLUCION ALGUNA, si se ha realizado el cambio antes del 31.12.2022, con efectos desde el mes de ENERO 2023.

  • B2) Reafirmarse en la BASE SOLICITADA (3.000) todos los meses, solicitando la devolución de lo cotizado en exceso los DOS PRIMEROS MESES DEL AÑO , ya que el cambio se ha solicitado con efectos MARZO 2023.

  • Cotizar por la BASE MINIMA de sus INGRESOS REALES, (1.000) solicitando la devolución .

  • Elegir una BASE INTERMEDIA COMPRENDIDA entre la BASE MAXIMA que se tenía en DICIEMBRE 2022 y la BASE MINIMA que por el tramo de INGRESOS le corresponde , cotizando por la diferencia o solicitando la devolución.

  • Ruego interpretaciones al respecto. Gracias de nuevo por la ayuda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Debes despejar algunos escenarios.
Por ejemplo, la regularización, si optas por ese sistema, solo opera si estás o por encima de tu base máxima, o por debajo de tu base mínima.
Pero si estás dentro del umbral de cotización del tramo (y los umbrales son muy amplios), no hay regularización que valga.

Por otra parte, y en virtud de la DTª 6ª, sí y solo sí estabas ya a 31/12/2022 en sobrecotización (ojo, la norma no pide cotizando por la base máxima, solo que ya estuvieses en sobrecotización), tienes un derecho de opción:
.- Mantenerte durante los próximos 3 años en sobrecotización (con sus peculiaridades)
.- Renunciar a la sobrecotización y acogerte al mecanismo de regularización

Si tienes derecho a mantener sobrecotización, y optas por ella, la DTª 6ª te permite 2 cuantías diferentes, o la base por la que ya estuvieses cotizando a 31/12/2022, o una cualquiera inferior.
Obviamente esa "otra cualquiera inferior" debería ser superior al tope máximo de tu tramo, pues si no, realmente es un absurdo ya que no estarías sobrecotizando.

Este derecho especial transitorio de sobrecotizar / regularizar se extiende por todo el año. No es mes a mes.

El esquema general del nuevo sistema es:
A.- Aparece una escala de mínimos gradualmente crecientes. Si has cotizado por debajo, te regularizan obligatoriamente al alza
B.- Aparece una escala de máximos gradualmente crecientes, coincidente grosso modo con tus rendimientos reales
C.- Para un supuesto concreto, se establece la opción de unos máximos "personalizados", que pueden ser superiores a los rendimientos reales
D.- Fuera de ese supuesto concreto, toda cotización por encima de su tope máximo, te regularizan obligatoriamente a la baja
E.- Cualquier cotización que entre dentro de los amplísimos umbrales de cotización NO ES regularizada
F.- En el entremedio, puedes "irte divirtiendo" haciendo cambios de base de cotización al alza o a la baja, según tu interés o conveniencia

Esta opción F.-, aunque parezca una tontería, no es ninguna frivolidad, sino que es algo muy interesante. Puedes usar esa opción para lograr unas coberturas de tipo seguro de accidentes y enfermedad, con derecho automático de extorno de prima.
Por ejemplo, eres aficionado a esquiar (riesgo de accidentes, rotura de fémur mes y medio de baja, por ejemplo), pues te subes a base máxima, por si acaso. Tienes suerte, disfrutas tu afición, y no te accidentas. Finaliza temporada de esquí, y te bajas la base de cotización. Al año siguiente te regularizan a la baja esos meses de sobrecotización, y te devuelven la parte de "prima no consumida".
 

Pau2801

Miembro activo
Cachilipox . Muy agradecido por los comentarios , pero no comprendo el comentario siguiente :


Ya que a 31/12/2022 estaba sobrecotizando, mantendrá el derecho a sobrecotizar. Eso sí, si reduce su base de cotización, esa base reducida será su nuevo techo??

Que norma se aplicaría para tal proceder, ?? La D.T. sexta , nos dice que se respetará BASE que se tiene a 31.12.2022 o una inferior incluso en el supuesto de que ambas fueran inferiores al RENDIMIENTO NETO .

Entiendo que este DERECHO de elegir BASE NO se pierde en ningún caso ni en ninguna REGULARIZACIÓN por lo menos durante TRES AÑOS ....o quizás para siempre hasta el año 2032. o QUIZAS por el hecho de COMUNICAR Y cotizar provisionalmente por UNA base INFERIOR , en CUALQUIER MOMENTO, pierdes el DERECHO a ELEGIR en el momento de la REGULARIZACION la BASE que tenías a 31.12.2022, procediendo al INGRESO de la DIFERENCIA?? Ya que SOLO se habla de RENUNCIA a la DEVOLUCIÓN pero nada se dice de INGRESO de CUOTAS ADICIONALES para COTIZAR por la BASE que se tenía a 31.12.2022????

6.ª Con independencia de lo indicado en las reglas anteriores, en el caso de los trabajadores a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los que resultase de aplicación lo dispuesto en la regla 5.ª.c) podrán, no obstante, renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179 Miércoles 27 de julio de 2022 Sec. I. Pág. 107487
cve: BOE-A-2022-12482
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Pau2801

Miembro activo
Perdona Callilipox. Te interrumpo tu manifestación , preguntándote a la vez

Si tienes derecho a mantener sobrecotización,( Tanto si cambias la base antes del 31.12.2022 como si lo realizas en uno de los 6 posibles cambios del 2023 )y optas por ella, la DTª 6ª te permite 2 cuantías diferentes, o la base por la que ya estuvieses cotizando a 31/12/2022, o una cualquiera inferior. Y cuando puedes optar por cotizar por una INFERIOR a la que tenías a 31.12.2022, pero superior a la PROVISIONAL por la que has cotizado durante el año ??? Se te preguntará en el momento de la REGULARIZACION??? o NO existe esta opción ya que al haber solicitado una INFERIOR en cualquier momento a la QUE TENÍAS EN EL 31.12.2022 pierdes esta opción , ??
Muchísimas gracias por tus comentarios
 
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