Nuevos criterios jubilacion anticipada 61 años

cuenca

Nuevo miembro
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad (una persona que ya estuviese de alta en un convenio especial antes del 1 de abril 2013 no le afectaría este nuevo criterio). Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014. Me gustaría saber si existe alguna base legal para hacer esto y recabar las experiencias y contactos realizados por las personas afectadas
 

cuenca

Nuevo miembro
No obstante según la Instrucción de la DG del INSS de fecha 22 de marzo de 2013 hasta ahora era de aplicación el criterio allí marcado  donde se explicitaba que "quedaba a salvo", sin impedir la aplicación de la legislación anterior la situación de convenio especial.
Os dejo enlace a un artículo profesional de fecha 10-04-2013 donde se indica lo comentado (pg. 6).
¿Opináis que hay motivo de reclamación jurídica?
Saludos

http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones%20del%20RDL%205%202013%20de%2015%20de%20marzo%20en%20materia%20de%20jubilaci%C3%B3n.pdf
 

cuenca

Nuevo miembro
Jubilación anticipada nuevos criterios, el resumen legal (no profesional):
La situación la regula el Real Decreto 5/2013 de 15 de Marzo, publicado en el BOE el 16 y que entró en vigor el 17. Nos afecta el artículo 8, que dice: ”se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen  antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos”:
a. “Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”.
El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :
◦ desempleo contributivo o asistencial
◦ y de convenio especial

El pasado 13/06, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, en el que se dice:
- Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013.

Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, si no una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo.
Los afectados, y por tanto quienes están en situación de actuar, son aquellos a quienes todo esto ha sido, e irá siendo en las próximas fechas, aplicado.
Las noticias hasta ahora que se tienen, es que en Madrid , tras una consulta realizada, la circular con la norma la tenían, pero aun no la habían hecho efectiva, por lo que da la sensación de que dependiendo de cada reino de taifas, unos la aplican y otros aún no.
Las actuaciones serían:
Escrito de reclamación contra la resolución de la SS. Plazo de 30 días desde la resolución sobre la pensión.
Previsiblemente será denegado. Ir al juzgado de los social, lo que significa contar con abogados. Entre 2 y 8 meses según ciudad y juzgado que te toque.
De acuerdo con muchas opiniones fundadas, el caso se ganará, pero la administración recurrirá hasta el Supremo. Quizá dos años.

Solicito posible asesoramiento legal profesional (con los correspondientes honorarios) para tras formar un grupo de "afectados", plantear las reclamaciones/recursos de forma "colegiada" pues probablemente, unido a las reclamaciones/recursos particulares, sea una estrategia de más repercusión.

Espero contestación de los profesionales de este foro, yo soy un simple afectado lego en estas lides-


 

cuenca

Nuevo miembro
Dejo enlace al foro "pórtico legal" donde desde el tema "jubilación anticipada a los 61 años" se está intentando coordinar acciones para hacer frente a esta nueva ignominia.

http://www.porticolegal.com/foro/derecho/laboral

 

FERNANDO

Miembro conocido
La admnistración puede cambiar de criterio. Y el que aplican tampoco me parece dscabellado: el convenio especial, efectivamente, integra al cotizante en la seguridad social.
 

cuenca

Nuevo miembro
Fernando, gracias por la respuesta.
Estoy de acuerdo que la Administración puede variar los criterios de aplicación de las normas existentes, pero en cualquier caso dicha variación no puede tener carácter retroactivo pues los ciudadanos quedan indefensos y desdice lo ya "consolidado" en su anterior criterio (tan válido como el nuevo) en contra de la información de la SS hasta el pasado 13/06/2014. Otra cosa sería que desde la fecha de aplicación del nuevo criterio éste fuese de aplicación (es decir, desde los convenio suscritos desde el 16/06/2014).
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero, es que la interpretación de la ley la hacen los tribunales, no la admón.  El  caso es que la admón. puede poner demanda contra las resolucioes concedidas, alegando nulidad de acto administrativo. Otra cosa es lo que los tribunales entiendan que la misma pertoca, pero, al provocar efectos negativos para el admiinstrado, la misma no se aprecia tan fácilmente.
 

cuenca

Nuevo miembro
Entiendo por lo tanto que una vez realizada la "reclamación previa" administrativa y desestimada por la Admón, habrá que recurrir a los tribunales de lo laboral.
Gracias y saludos
 

jcg73

Miembro activo
Dios,

pues es cierto que le estamos dando poca importancia al tema,

me acabo de dar cuenta por un trabajador que me viene con un precálculo de jubilación anticipada del INSS.
Anticipada a los 61
Despido causas objetivas: 20/09/2012 (antes del 1-04-2013)
Jubilación a los 61 14/08/2015 (antes del 1-01-2019)
Actualmente está cobrando el paro.

Pues bien, el hombre está convencido, en base al precálculo del INSS, de que se podrá jubilar anticipadamente a los 61, y yo le tenía que mirar si valía la pena o no pagarse un convenio una vez finalizara la prestación de desempleo.

La sorpresa es que, efectivamente, con los datos introducidos, el programa de autocálculo de jubilaciones, me dice que el importe de la pensión es 0. (legislación anterior a la Ley 27/2011).

Tan sólo le permite acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, en el caso de que una vez despedido, se encuentre en la situación de Demandante de Empleo, , NO TAN SÓLO SIN SUSCRIBIR CONVENIO después de los 2 años de paro, sino que incluso SIN COBRAR LA PRESTACIÓN de desempleo. Lo que comenta  Cuenca, es más grave de lo que podía imaginar.

La interpretación de la "D.A. 12.2.a de la Ley 27/11" de "siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social"
incluye a la prestación de desempleo y el convenio especial.....





 

cuenca

Nuevo miembro
Efectivamente es tema es grave y con repercusión en muchos parados mayores.

El problema principal del caso, es que tener firmado un Convenio Especial no se consideraba estar incluido en un Régimen de la SS (obviamente, puesto que este tipo de Convenios se realizan precisamente para conseguir tener cotizados los años necesarios), y ahora sí se considera que quien tenga firmado este Convenio queda dentro de un Régimen de la SS, sumándole además la retroactividad del criterio. Además como no es una Ley sino un criterio no publicado, jurídicamente no es vinculante (ni antes no ahora)

Creo que hay tres ideas-fuerza claras y comunes para todos los casos particulares:
1) Tener suscrito un Convenio con la SS no implica que haya relación laboral (aunque puede que sí se pueda considerar estar incluido en algún régimen de la SS, aspecto que tampoco está claro).
2) Ninguna ley/norma/criterio puede tener carácter retroactivo en su aplicación.
3) La Admon no puede desdecirse: si un criterio era de aplicación hasta el 16/06/2014 (lo cual se puede demostrar con "hechos prácticos") cualquier nuevo criterio no puede ir en contra de las propias actuaciones de la Admon hasta esa fecha.

A título de ejemplo copia respuesta (¿¿¿???) de la SS a un afectado (16/07/2014):
La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.


Desde el foro indicado anteriormente se está intentando aunar acciones de afectados y los numerosísimos futuros afectados.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que ir al espíritu de la ley: estar incurso en un régimen de la seguridad social, entiendo que quiere decir volver a trabajar: cobrar paro, encuadrarse en un convenio especial, por mucho que cotices, no va con el espíritu.

Eso sí, la admón., en el caso de que tuviera razón; sí puede desdecirse, como, por ejemplo, cuando emite un acto administrativo , concediendo una pensión, para después ver que estaba en un error.

Eso sí, para decretar la nulidad del acto, el fallo debe ser muy evidente. Pero, claro, es cierto que la admón. habla de nuevas prestaciones, no de las concedidas, por la que no hablamos de acto administrativo nulo, sino de nuevo criterio (que, eso sí, te puede joder). Pero, como os digo: NO ENTIENDO QUE LA LEY QUIERA DECIR CON VOLVER A ESTAR INCURSO EN ALGUN REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL COBRAR PARO O CONCERTAR UN CONVENIO ESPECIAL.
 

cuenca

Nuevo miembro
Caso sangrante (cogido de otro foro):

"En Diciembre del 2009 ... despido improcedente... se hizo Acta de conciliación de despido improcedente en el 2012. Me concedieron la ayuda de la ley de Dependencia porque tenía a mi madre de 92 años ... pero para recibir la ayuda me hicieron firmar un convenio especial con la S.S. , ....
Por culpa del convenio no me puedo jubilar, cumplí los 61 el día 15/06/2014, y no sé que hacer, unos abogados dicen que no me gaste ni un euro, y otros que no lo deje, que un juez me daría la razón, ..."


SIN COMENTARIOS (No me siento con fuerzas)

 

jcg73

Miembro activo
Sin restarle importancia al tema, me comentan q el programa de autocalculo, en el caso q expuse, no realiza correctamente el supuesto y se está trabajando en ello.
Es decir, no afecta a aquellos q sin suscribir convenio perciben la prestación de desempleo.
 

cuenca

Nuevo miembro
jgc73
Gracias por la aclaración.
El tema en sí (tener firmado un Convenio Espacial -con o sin subsidio-, la mayoría de las veces por indicación y consejo directo de los funcionarios de la SS), es lo suficientemente grave como para intentar entre todos aclararnos dado que la propia SS se reconoce incapaz, de momento, de aplicar sus propios criterios y normas.
 
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