Jubilación anticipada nuevos criterios, el resumen legal (no profesional):
La situación la regula el Real Decreto 5/2013 de 15 de Marzo, publicado en el BOE el 16 y que entró en vigor el 17. Nos afecta el artículo 8, que dice: se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :
◦ desempleo contributivo o asistencial
◦ y de convenio especial
El pasado 13/06, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, en el que se dice:
- Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013.
Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, si no una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo.
Los afectados, y por tanto quienes están en situación de actuar, son aquellos a quienes todo esto ha sido, e irá siendo en las próximas fechas, aplicado.
Las noticias hasta ahora que se tienen, es que en Madrid , tras una consulta realizada, la circular con la norma la tenían, pero aun no la habían hecho efectiva, por lo que da la sensación de que dependiendo de cada reino de taifas, unos la aplican y otros aún no.
Las actuaciones serían:
Escrito de reclamación contra la resolución de la SS. Plazo de 30 días desde la resolución sobre la pensión.
Previsiblemente será denegado. Ir al juzgado de los social, lo que significa contar con abogados. Entre 2 y 8 meses según ciudad y juzgado que te toque.
De acuerdo con muchas opiniones fundadas, el caso se ganará, pero la administración recurrirá hasta el Supremo. Quizá dos años.
Solicito posible asesoramiento legal profesional (con los correspondientes honorarios) para tras formar un grupo de "afectados", plantear las reclamaciones/recursos de forma "colegiada" pues probablemente, unido a las reclamaciones/recursos particulares, sea una estrategia de más repercusión.
Espero contestación de los profesionales de este foro, yo soy un simple afectado lego en estas lides-