Obligación de dar documentación

Triqui

Miembro
Después de extinguida la relación laboral, el empleado me exige que le remita una copia del contrato que data del año 2007. Si entendemos que la obligación legal es la de conservar la documentación durante 5 años. En principio ¿no estaría obligado a dárselo no? ¿podría ya no tenerlo en mi poder, no?
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que la obligación de conservar la documentación es de 5 años a partir del final de la relación no antes. La empresa está obligada a entregarle la copia del contrato al trabajador en el inicio de la relación laboral, si no lo ha hecho lo tendría que hacer en cuanto el trabajador se lo requiera.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La obligación legal se ha ampliado a 10 años. Por tanto, debes mantener el contrato bloqueado durante dicho tiempo una vez acabada la relación laboral. Pero, si ya diste copia del contrato, no tienes por qué entregarle otra vez la copia al trabajador, pues la ley es clara en el sentido de que, una vez acabada la relación laboral, cesa el tratamiento de los datos y, por tanto, los mismos sólo están a disposición de tribunales u organismos públicos para atender las posibles responsabilidades.
 

Triqui

Miembro
El contrato se puso a disposición del trabajador el día de la firma del mismo, como se hace con todo el mundo. Se firma por duplicado ( antes por triplicado para llevar una copia al INEM) y se le entregaba al trabajador. Lo cierto es que a día de hoy no hay medio de probar que si se le entregó en su momento. Pero ahora lo reclama porque lo habrá extraviado o vaya usted a saber.
 

Mr. White

Miembro activo
Imagino que las formas, Ro, pues según dice Triqui "el ex-empleado le exige", lo cual suele provocar que el destinatario de la exigencia, vistas esas formas de orden y mandato, haga lo posible para no cumplir con la misma, siempre y cuando la normativa tolere ese incumplimiento.

Creo que nos pasa a todos y es humano y normal.

Y es que como dice el Santo Padre: "si un amigo dice una mala palabra de mi mamá, puede esperarse un puñetazo" (que se adaptaría a esta situación así: "si un extrabajador me exige lo que no estoy obligado, y encima de malas formas,  puede esperar  un puñetazo sentado".

Saludos.
 

Keler

Miembro
FERNANDO dijo:
La obligación legal se ha ampliado a 10 años. Por tanto, debes mantener el contrato bloqueado durante dicho tiempo una vez acabada la relación laboral. Pero, si ya diste copia del contrato, no tienes por qué entregarle otra vez la copia al trabajador, pues la ley es clara en el sentido de que, una vez acabada la relación laboral, cesa el tratamiento de los datos y, por tanto, los mismos sólo están a disposición de tribunales u organismos públicos para atender las posibles responsabilidades.

Me has sorprendido con eso de la ampliación, Fernando. Lo de los 5 años supongo que deriva de la normativa procesal laboral, ya que no se me ocurre otra. ¿Lo de la ampliación a 10 años de dónde procede?

En todo caso, estoy de acuerdo con el comentario del bloqueo de los datos procedente de la LOPD.

Un saludo
 
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