Cumpliendo todos los requisitos para poder jubilarse anticipadamente tanto por la ley previa (Ley 40/2007, vigente aún en algunos casos hasta el 31/12/2018 según la Disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011 y la modificación posterior del RDL 5/2013) como por la actual última reforma del RDL 27/2011 (modificada puntualmente por el RDL 5/2013), ¿es posible optar entre la antigua y la actual normativa de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 a 4 de la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS (según el RDL 8/2015 de 30 de octubre), a sabiendas de que cualquier opción que se haga será IRREVOCABLE, por lo que la Administración debe advertirlo de forma expresa al solicitante, a quien debe ofrecer información clara sobre los resultados que se derivan de optar por una u otra legislación?