OPCION DE ELECCION LEY DE JUBILACION ANTICIPADA (DERECHO TRANSITORIO)

cuenca

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Cumpliendo todos los requisitos para poder jubilarse anticipadamente tanto por la ley previa (Ley 40/2007, vigente aún en algunos casos hasta el 31/12/2018 según la Disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011 y la modificación posterior del RDL 5/2013) como por la actual última reforma del RDL 27/2011 (modificada puntualmente por el RDL 5/2013), ¿es posible optar entre la antigua y la actual normativa de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 a 4 de la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS (según el RDL 8/2015 de 30 de octubre), a sabiendas de que cualquier opción que se haga será IRREVOCABLE, por lo que la Administración debe advertirlo de forma expresa al solicitante, a quien debe ofrecer información clara sobre los resultados que se derivan de optar por una u otra legislación?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Y el plazo de retroactividad sería de 5 años, no de tres meses, en caso de información errónea por parte de la admón.
 

cuenca

Nuevo miembro
Fernando, gracias por tu experta opinión. Buceando en la web he encontrado opiniones diversas y he remitido una consulta por internet directamente a la SS. Comunicaré su respuesta en este magnífico foro para conocimiento general, aunque por experiencias anteriores me temo que la respuesta (¡además de NO vinculante, como sí lo son las de Hacienda!) no será aclaratoria (más bien al contrario). Saludos
 

cuenca

Nuevo miembro
Gracias Sandrita por el interés.
Por darle otro enfoque a la misma cuestión y no perdernos (yo el primero) en articulados más o menos actualizados/refundidos. Sabido es que en materia de Seguridad Social rige la regla de que el hecho causante determina la selección de la norma aplicable en los supuestos de sucesión normativa: se aplicará la norma vigente en el momento en que se cause la prestación. El hecho causante se configura, así, como elemento clave en la determinación de la norma a aplicar en materia de reconocimiento de prestaciones y determinación de su cuantía. En este supuesto existen DOS legislaciones vigentes en el momento del hecho causante.

 

cuenca

Nuevo miembro
Sandrita,
Gracias de nuevo por tu exhaustivo análisis de las DT mencionadas (creo que sin fundamento) en mi pregunta inicial.
No obstante, haciendo caso omiso de ellas, sigo sin aclararme la posibilidad de opción para las Jubilaciones Anticipadas entre las dos legislaciones vigentes: la actual (última) RDL 5/2013 y la anterior (vigente transitoriamente hasta el 31/12/2018) Ley 40/2007. Creo que estoy en un bucle mental pues no encuentro una argumentación para resolver la prevalencia de una sobre otra (por supuesto en el caso de cumplir los requisitos indicados en cada una de ellas). Gracias.
 

cuenca

Nuevo miembro
Efectivamente la cuestión es sobre Jubilación Anticipada sin ser mutualista, ni discapacitado, ni teniendo reducción de edad, ni perteneciendo a ningún grupo o actividad "especial".
Despido por ERE el 01/02/2013.
Cotizados en ese momento 36 años (es decir, sin contar el periodo de desempleo que fueron 2 años).
Sin volver a estar de alta desde entonces (ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
Tiene el certificado de la transferencia bancaria de la indemnización.
Cumple 61 años el 01/03/2017.
Por ello cumple los requisitos de ambas Leyes para acceder a la Jubilación Anticipada (la "involuntaria" en el caso de la Nueva).
Gracias.
 

cuenca

Nuevo miembro
Lo "prometido es deuda". Recibida la respuesta a la consulta realizada por internet a la SS, copio textualmente:
"Con los datos que nos facilita no podemos ofrecerle una información exacta.
Sería aconsejable que acudiera usted a una oficina de la Seguridad Social
previa cita para que le hicieran un informativo.
La cita puede tramitarla a través de esta página web o bien a través del
teléfono 901106570
Para más información llame al teléfono de la Seguridad Social 901166565.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

Sin comentarios, las "espadas siguen en alto". Saludos
 

cuenca

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Sandrita,
Gracias por tu interés y aportaciones detalladas.
Como conclusión a tu argumentación interpreto que NO se puede ejercer la OPCIÓN pues esta posibilidad estaba recogida en normas (DT) ya derogadas.
No obstante, y por concluir por mi parte,quizás sea una discusión bizantina a efectos "prácticos" pues en definitiva CASI siempre se puede "forzar" a que la JA se produzca por la Ley que nos interese:
Si nos interesa la Ley Antigua: no aportando, por ejemplo, el certificado de ingreso de la transferencia o pago de la indemnización lo que impediría la aplicación de la Ley Nueva.
Si nos interesa la Ley Nueva: dándonos de alta en el RETA con la base mínima temporalmente durante "un par de meses" (considerados "trabajos posteriores" para la Ley Nueva si se tienen cotizados ya 33 años y así no impediría la aplicación de la Ley Nueva) y no solicitando, tras la baja posterior en el RETA, la prestación/subsidio a la que se pudiera tener derecho en su caso, lo que imposibilitaría la aplicación de la Ley Antigua pues NO se podría considerar dicha alta temporal en el RETA como un "trabajo irrelevante".
NOTA: Disculpa mi lenguaje de "leguleyo" (soy de "ciencias"). Saludos
 
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