PAGAS EXTRAS.

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días. Tengo el caso de un trabajador de baja por enfermedad en la empresa desde Agosto de 2022.
La paga extra de Navidad se le pagó completa, porque el convenio establece que no se descuentan días de IT porque los considera como días efectivos de trabajo.
Mi duda es si ahora en la paga extra de Julio, sigue de baja médica, entiendo que también devenga paga extra. Pero seguramente la empresa ponga problemas a la hora de querer abonarlas.
Es realmente así verdad ¿? Si el convenio entiende que son días efectivos de trabajo, aun cuando el trabajador esté de baja tiene que abonarle la paga extra.
Gracias y un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El quid de la cuestión está en si la empresa (por voluntad propia, acuerdo colectivo, convenio...) complementa la situación de IT y, de ser el caso, en qué términos.
La prorrata de la paga extra está incluida en la base reguladora de la prestación (por tanto, está incluida en la prestación). Si no hay complemento o mejora de empresa en situación de IT, por el tiempo de IT durante el periodo de devengo de la paga extra, ésta no se devengaría.
De acuerdo que la prestación supone un porcentaje sobre la base reguladora, no el 100%. Es por eso que, de complementar la prestación (si no es el caso, lo dicho, no se devenga paga extra durante el tiempo de IT), habrá que ver en que términos (si desde el primer día, por cuanto tiempo, en qué porcentaje...).

Si complementa, por ej al 100% y el importe de la prestación es inferior al salario mensual, se deberá complementar por el diferencia mes a mes (siempre hablamos de importes brutos) y además se percibirá la paga extra completa.
En ocasiones, aún complementando al 100%, dado que en la base mensual pueden estar incluídos otros conceptos de percepción variable o devengo superior al mes (por ej las pagas extras) es posible que, aunque la prestación sea inferior al 100% de la base reguladora (60%-75%), el importe de la misma sea superior al salario mensual ordinario. En ese caso habría que ver qué importe de la paga extra realmente hay que abonarle (respecto al periodo de IT), no sea cosa que estemos remunerando más estando de IT que en activo.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
El quid de la cuestión está en si la empresa (por voluntad propia, acuerdo colectivo, convenio...) complementa la situación de IT y, de ser el caso, en qué términos.
La prorrata de la paga extra está incluida en la base reguladora de la prestación (por tanto, está incluida en la prestación). Si no hay complemento o mejora de empresa en situación de IT, por el tiempo de IT durante el periodo de devengo de la paga extra, ésta no se devengaría.
De acuerdo que la prestación supone un porcentaje sobre la base reguladora, no el 100%. Es por eso que, de complementar la prestación (si no es el caso, lo dicho, no se devenga paga extra durante el tiempo de IT), habrá que ver en que términos (si desde el primer día, por cuanto tiempo, en qué porcentaje...).

Si complementa, por ej al 100% y el importe de la prestación es inferior al salario mensual, se deberá complementar por el diferencia mes a mes (siempre hablamos de importes brutos) y además se percibirá la paga extra completa.
En ocasiones, aún complementando al 100%, dado que en la base mensual pueden estar incluídos otros conceptos de percepción variable o devengo superior al mes (por ej las pagas extras) es posible que, aunque la prestación sea inferior al 100% de la base reguladora (60%-75%), el importe de la misma sea superior al salario mensual ordinario. En ese caso habría que ver qué importe de la paga extra realmente hay que abonarle (respecto al periodo de IT), no sea cosa que estemos remunerando más estando de IT que en activo.
Hola gracias por responder.
El convenio no complementa la IT y la empresa tampoco complementa de forma voluntaria.
En su base reguladora está incluida efectivamente la paga extra.
Pero en el convenio colectivo establece claramente que los días de IT se consideran como efectivamente trabajados, por lo que si me guío por él entiendo que tendría que devengar la paga completa.
Pero ya me entran dudas por todos lados...
 

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  • HOJA CONVENIO PAGA EXTRA.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
Hola gracias por responder.
El convenio no complementa la IT y la empresa tampoco complementa de forma voluntaria.
En su base reguladora está incluida efectivamente la paga extra.
Pero en el convenio colectivo establece claramente que los días de IT se consideran como efectivamente trabajados, por lo que si me guío por él entiendo que tendría que devengar la paga completa.
Pero ya me entran dudas por todos lados...

Pues en ese caso, en base a lo que indica el convenio de aplicación, parece que las situaciones de IT no deben tener impacto en el importe a percibir por las pagas extras.
De todas formas... temo que los que concibieron y/o redactaron tal medida no hacen nóminas, porque puede ocurrir lo que decía, que estando de IT se acabe cobrando (globalmente) más que en activo (por lo de estar las prorratas de las pagas extras y otros posibles conceptos en la base reguladora de la prestación).
Por ejemplo que cotice por vales comida (o ayuda alimentaria dineraria), seguro médico... con la pagas extras (y ya no digo si puede estar incluída en la base reguladora algún otro concepto variable de percepción puntual) ... si al final cobra el importe íntegro de las pagas extras puede darse perfectamente el caso de cobrar estando de baja que trabajando (y eso no parece tener mucho sentido y es un efecto que probablemente tampoco contemplaban los "cerebros" que concibieron tal condición y en los términos en que se ha redactado).
 
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