pago nómina en cuenta de un familiar

ikosta

Miembro
Una señora ha llamado a la Empresa de un cliente muy cabreada porque se está ingresando la nómina de su ex-marido en una cuenta bancaria de su hermano, amenazando con denunciar por este hecho.
Hasta donde yo sé no hay inconveniente en pagar en la cuenta bancaria que facilita el trabajador, eso sí, siempre y cuando no haya embargos o posibles alzamientos de bienes, que hasta la fecha la Empresa no ha tenido constancia alguna.
¿debe hacer algo la Empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues me temo se está vulnerando la ley de protección de datos: si se  ingresa nómina en cuenta diferente a la del trabajador, se debe pedir permiso al ingresado.
 
N

Nana

Guest
¿Sabes si en la cuenta de su hermano está el ex-marido autorizado?

En teoría, las nominas deben abonarse en cuentas bancarias cuyo titular, co-titular o autorizado sea el destinatario

Si la empresa no sabía a quien pertenecía esa cuenta bancaria, no creo que tenga responsabilidad. Que le pida al trabajador justificante de titularidad de la cuenta bancaria

Un saludo
 

martel

Miembro
Nosostros no admitimos pagos de transferencias de Nóminas si no acredita un certificado del Banco con su cuenta, papel donde venga cuenta y titular y/o autorizado. Si no lo acredita en talón.
Tampoco wasap ni papelitos donde pongan la cuenta.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues yo creo que es correcto todo, Si el trabajador informa que la nomina se le ingrese en una cuenta X, la empresa no tiene que pedir mas datos. El trabajador se puede negar a darlos por la ley de protección.
La señora ex aquí no pinta nada. que se vaya al juzgado y denuncie al marido, pero  a la empresa nada de nada.
Aquí tenemos alguno que quiere que parte de su nomina se ingrese en una ONG, o en la cuenta de dios sabe quien ( si lo sabemos ) . Que firme la petición y el sabrá lo que hace. Algunos del Opus dei se le ingresa la nomina entera en la cuenta de la OBRA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: si te dan la cuenta de otra persona X e ingresas allí una cantidad sin autorización de la misma, estás vulnerando el RGPD pues el tratamiento de datos ni está autorizado ni es legítimo.
 

elchuske

Miembro conocido
Y como se yo que es la cuenta de otra persona?? El trabajador informa de una cuenta, me lo firma, la responsabilidad es de él. La empresa que pinta aqui?? Lo que no puedo es pedirle que me traiga un certificado del banco donde ponga que esa cuenta es de el o de otra persona porque entiendo que eso si vulnera la RGPD.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No estoy de acuerdo: si te dan la cuenta de otra persona X e ingresas allí una cantidad sin autorización de la misma, estás vulnerando el RGPD pues el tratamiento de datos ni está autorizado ni es legítimo.

No acabo de ver el tema RGPD...lo que sí veo es que puede ser considerado una donación eso de ingresar tu nómina en una cuenta donde no se es titular... y si hay embargos por medio podría haber delito de alzamiento de bienes...
 

elchuske

Miembro conocido
efectivamente, puede ser una donación y puede ser un levantamiento de bienes, pero aquí eso no se dilucida. Lo que esta en cuestión es si la empresa por orden de su trabajador ingresa un dinero en una cuenta que el trabajador afirma por escrito que es suya y no lo es. Responsabilidad de la empresa.
Mi criterio, ninguna responsabilidad. La empresa se ha metido en un problema conyugal que no la incumbe.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo sí que lo veo, señor Trapero :D: lo que tú dices: me ingresan pasta en h mi cuenta que no es mía. Por ello, el trabajador que debía de ingresarla me denuncia, hacienda también lo hace por donación no declarada, como  bien dices.

Pues yo puedo demandar, diciendo que se han tratado datos personales míos (uso de una cuenta a mi nombre) sin mi autorización, sin que el tratamiento sea necesario para llevar a cabo un contrato, ni olbligación legal, ni intereses legítimos para el responsable del tratamiento. Por tanto, si tratan mis datos personales sin que lo permita el RGPD la empresa es responsable.

Cuidado con el RGPD, que tiene muchos giros....
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pues yo puedo demandar, diciendo que se han tratado datos personales míos (uso de una cuenta a mi nombre) sin mi autorización, sin que el tratamiento sea necesario para llevar a cabo un contrato, ni olbligación legal, ni intereses legítimos para el responsable del tratamiento.

Estás presuponiendo que la empresa tiene conocimientos (datos) de un tercero sin que le vincule ninguna relación contractual o comercial. Y no tiene porque ser así. La empresa tan solo conoce los datos de "su" trabajador, y un número de cuenta bancaria que el propio trabajador designa.

Los datos protegidos por el reglamento europeo son los que permiten la identificación personal. Por ejemplo, estaría protegida una imagen de tu cara, pero no así una imagen de tu cogote. Un número de cuenta bancaria, por si mismo y en ausencia de otras cosas, no permite ninguna identificación personal.

En todo caso, quien tiene esos datos cruzados será más bien el banco. Se recibe una transferencia a nombre de Fulanito pero en una cuenta titularidad de Menganito. Eso lo conoce el banco, no la empresa.

El problema para la empresa es que sin acreditar que la titularidad de la cuenta corresponde a su trabajador, el mero hecho de demostrar haber erfectuado una transferencia no libera el pago de la nómina. La empresa podrá decir por activa y por pasiva que envió una transferencia, pero si el trabajador declara que no la ha recibido, tendrá razón. Nada que no se solvente obligando al trabajador a firmar la hoja de recibo de la nómina.

Y en este pleito, quien me parece que ha metido la pata en lo de la protección de datos es la ex mujer, pues a santo de que conoce ella en que cuenta bancaria se ingresa la nómina de un exmarido ¿Cómo lo ha sabido?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, cachilipox, entiendo que el trabajador ha pedido que se ingrese en un número de cuenta. Ahí acabaría la responsabilidad de la empresa. Sólo faltaría.

En cuanto a lo otro, pues no sé, pero veo que, si no has comprobado la titularidad de la cuenta en cuestión y está a nombre de otro, puedes tener problemas. Cuidado por la protección de datos siempre.
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
FERNANDO dijo:
Pues yo puedo demandar, diciendo que se han tratado datos personales míos (uso de una cuenta a mi nombre) sin mi autorización, sin que el tratamiento sea necesario para llevar a cabo un contrato, ni olbligación legal, ni intereses legítimos para el responsable del tratamiento.


Y en este pleito, quien me parece que ha metido la pata en lo de la protección de datos es la ex mujer, pues a santo de que conoce ella en que cuenta bancaria se ingresa la nómina de un exmarido ¿Cómo lo ha sabido?

Debe estar liada con el hermano pequeño del exmarido, que se está vengando de él porque de niños le quitaba la merienda.

Yo soy muy fan de esas tramas familiares, el juicio Caso Sala es una maravilla.
 

Mr. White

Miembro activo
La empresa podrá decir por activa y por pasiva que envió una transferencia, pero si el trabajador declara que no la ha recibido, tendrá razón.

No, no tendrá razón, porque la empresa acreditará mediante certificado bancario que ha realizado la trasferencia a la cuenta indicada por él, y que el dinero se ha recibido en dicha cuenta los días XX..., por lo que si no ha recibido euro alguno lo que debe hacer es poner una denuncia contra las personas titulares o autorizadas a hacer uso de la cuenta, porque son ellos los que han dispuesto de su sueldo.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Mr. White dijo:
a la cuenta indicada por él

Si puedes demostra eso, vale.
Pero incluso así, el trabajador, si va de mala fe, podría alegar que cometió un error material, que donde ponía un 4 puso un 9, y esas cosas. En esto de las nóminas lo quelibera no es que tú hayas pagado, sino que el trabajador haya cobrado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
si no has comprobado la titularidad de la cuenta en cuestión y está a nombre de otro, puedes tener problemas. Cuidado por la protección de datos siempre.

Sí, claro, si tú para pagar una nómina pides un certificado de titularidad, y ves que la cuenta bancaria nnnn nn nnnn nnnnnnnnnn está a nombre de Fulano Pérez, pero tu trabajador se llama Mengano López, ahí sí tendrías que un dato (el número de cuenta) permite asociar una identidad de la que no tienes porque saber nada (la identidad de Fulano Pérez).

Pero si en lugar de un certificado de titularidad, con identidades de terceros, tienes un simple whatsapp con un número, o un papelito con un número, y realmente no sabes nada de las titularidades y apoderados de esa cuenta bancaria....

O sea, no hay ningún problema en conocer y usar con finalidades lógicas y legales un número de cuenta bancaria facilitada por un trabajador. El problema es si de eso se deriva que obtienes datos de identidades de terceros con los que no tienes ninguna relación legítima. Ni comercial ni laboral. Obviamente ante ese dato, o recabas el consentimiento explícito del tercero, o destruyes esa documentación y cualquier rastro de esa vinculación de identidades en tus ficheros.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: con la cuenta puedes identificar la identidad del titular... Art 4 RGPD

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)


«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
 
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