Hola a todos:
Normalmente no suelo hacer cálculos de prestaciones por desempleo simplemente le doy al trabajador su certificado de empresa y le digo que la suma se dividirá entre 180 y a partir de ahí se aplicarán los porcentajes del 70% o 50% según corresponda.
Hoy ha venido un cliente que acaba de salir del SEPE y quería revisar su cálculo. Tenía un contrato a tiempo parcial media jornada, con una base de cotización de 1.250 euros que es la base YA REDUCIDA de lo que cobra un trabajador en su mismo puesto a tiempo completo.
Yo le calculé una prestación del máximo sin hijos 1087 euros, pero he aquí el SEPE que dice que su base de cotización YA REDUCIDA de 1.250 euros tiene que ser POR SEGUNDA VEZ reducida en un 50% ya que tenía un contrato a tiempo parcial, resultado, una prestación para el trabajador de 537 euros. ¿Esto es lo habitual (ya os digo que estos cálculos no los suelo hacer)? ¿No se trata de una segunda reducción, es decir, si el trabajador ya tiene reducido el salario al 50% a qué viene reducir de nuevo la base de cotización? ¿En qué apartado de la normativa se refleja esto?
Normalmente no suelo hacer cálculos de prestaciones por desempleo simplemente le doy al trabajador su certificado de empresa y le digo que la suma se dividirá entre 180 y a partir de ahí se aplicarán los porcentajes del 70% o 50% según corresponda.
Hoy ha venido un cliente que acaba de salir del SEPE y quería revisar su cálculo. Tenía un contrato a tiempo parcial media jornada, con una base de cotización de 1.250 euros que es la base YA REDUCIDA de lo que cobra un trabajador en su mismo puesto a tiempo completo.
Yo le calculé una prestación del máximo sin hijos 1087 euros, pero he aquí el SEPE que dice que su base de cotización YA REDUCIDA de 1.250 euros tiene que ser POR SEGUNDA VEZ reducida en un 50% ya que tenía un contrato a tiempo parcial, resultado, una prestación para el trabajador de 537 euros. ¿Esto es lo habitual (ya os digo que estos cálculos no los suelo hacer)? ¿No se trata de una segunda reducción, es decir, si el trabajador ya tiene reducido el salario al 50% a qué viene reducir de nuevo la base de cotización? ¿En qué apartado de la normativa se refleja esto?