Percepciones y cotización nómina con IT Julio.

carloslugo

Miembro activo
Buenos días .
El tema es el siguiente .. trabajador que finalice una IT el 01/07 , por tanto la nómina de Julio tiene 1 día en IT y el resto periodo trabajado . El programa a efectos retributivos me calcula 1 dia en IT y el salario completo como si estuviese trabajando todo el mes .. por tanto cobra mas el trabajador este mes ...porque cobra a mayores ese día de IT ... esto a mi no me parece normal ... a efectos retributivos debería cobrar un día en IT y 29 días trabajador .. el trabajador esta con remuneración mensual que no le había comentado .... que opináis ?
En cuanto a la cotización la aplicación omite por completo ese día en IT y me pone solo la cotización del periodo trabajado , es decir , me pone 0 en base de Incapacidad temporal ?¿ ... que opináis de esto .... si se ha tratado con anterioridad me indicais el hilo ...
Muchas gracias .
 

MJ1977

Miembro
Y cuando está en pago delegado.......la empresa que se descontaría 30 o 31 días?
Se descontaría 31 no?
Son días naturales......es lo que hay,,,,
 

carloslugo

Miembro activo
MJ1977 a efectos retributivos en tu opinión estaría correcto .. pero a efectos de cotización .. ese día en IT no lo indica en la Base de cotización .. eso es lo que me genera mas dudas .. ya que a efectos retributivos creo que al no estar este tema regulado pues cada uno lo va haciendo según su criterio ...
Gracias .
 

carloslugo

Miembro activo
ok .. a efectos retributivos ya que queda claro .. pero mi duda como he comentado es que a efectos de cotización ese día en IT el trabajador lo cobra pero la aplicación no lo lleva a la base de cotización ( como día en IT ) por tanto no se deduce e los Tcs como pago delegado ... no se si me explico .... eso es lo que me genera dudas ....
gracias .
 

Ro

Miembro activo
El criterio de ajuste mensual a 30 es:
30-dias trabajados.
Por lo tanto te hace lo correcto tu programa.
 

Ro

Miembro activo
Criterio General:
Si existe un único tramo, éste se ajustará a 30 días.
Si en el período de liquidación existe más de un tramo, con carácter general se ajustará en el último,
independientemente del número de días que tenga el mismo.
Excepciones:
 Si existen tramos en situación de IT, Maternidad/Paternidad, Riesgos durante el embarazo o
durante la lactancia (sin que exista anotación de coeficiente a tiempo parcial), o Expedientes de
Regulación de Empleo se ajusta en el último de estos tramos.
Si existen tramos de Expedientes de Regulación de Empleo a tiempo completo y a tiempo parcial, el
ajuste se producirá en el tramo a tiempo completo.
Si durante todo el período de liquidación el trabajador se encuentra en situación de Expediente de
Regulación de Empleo a tiempo parcial, y existe más de un tramo, el ajuste se realizará siguiendo
los mismos criterios que los indicados en este documento, en función de la situación o situaciones
en las que figure el trabajador por la parte de jornada que no se encuentra en situación de
Expediente de Regulación de Empleo Parcial.
La regla para ajustar el número de días en estas situaciones es:
30 – nº de días trabajados.
 

carloslugo

Miembro activo
sigo con el tema .. ya que el cliente me discute la nómina .. ya que dice que no es normal que perciba mas dinero con un día en IT que si estuviera todo el mes trabajando .. le explico que al tener el día 1 día en IT el criterio que se sigue es el de días naturales por eso se retribuye 1 dia de it y 30 días trabajados .. lo que hace que el trabajador cobre sobre 50 euros mas al mes. Me podeis indicar alguna referencia normativa donde se avala este criterio .. o bien tengo que modificar la nómina , dándole la razón al cliente , que me indica que le pague 1 dia en IT y 29 días trabajados ..... opiniones ?¿
Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Dile que en febrero en ese mismo caso de 1 dia de IT sólo le pagará 27 días de salario.

Bueno, ya en serio (aunque lo que te comento es lo que pasará tal como veo tienes parametrizado el rpogframa de nómina), a ver, la norma, con las novedades que han supuesto los nuevos criterios (desde el año pasado) para ajustar a 30 días los meses de distinto número de días naturales (28,29 o 31) fija criteriois a nivel de cotización, no de devengo de percepciones, ahí no nesesariamente ha de haber cambios respecto a la situación anterior.
Es decir, de lo que se trata es de en casos en los que en un mismo mes exista más de un tramo de cotización, y en casos como el que descirbes, esto es un tramo de alta y otro de IT, ajustarás a 30 los dias cotizados manteniendo los días de alta y ajustando a 30 a costa (o a favor, si es febrero) de los dias de IT, paternidasd, maternidad, etc.
Pero se trata, insisto, de uin auste a efectos de cotización.Si el trabajador ha estado 1 dia de IT , pues ha estado un dia de IT y si por ejemplo, por arrastrarse del mes anterior, estaba ya percibiendo kla prestacíón, pues la percibirá igualmente. Y si ha estado 13 diuas de paternidad, el INSS le pagará los 13 dias, no los 12 por los que cotizará en esa situación.
¿Pues evitar que acabe cobrando 31 días?. En principio sí. ¿Cómo? configurando opiortunamente tu programa de nóimina o bien con ajustes manuales si no te es popsible o sabes hacerlo de forma automática,
Por ejemplo, en mi caso ya lohe comebntado en alguna ocasión en este foro, como de las 3 opciones que me daba A3 justo la menos mala es la que genera un dia más de salario, opté por esa, pero, por otro lado hemos creado un complemento de IT/Maternidad/Paternidad , negativo para los meses de 31 días y positivo para febrero, que no cotiza, y que compensa ese día de más e el dia o dos dias de menos (en febrero) que se abonan en nómina con el actual ssitema de cotizacion  (y en base a la opcióin escogida entre las 3 facilitadas por A3).
Al final el resultado global a efectos de pago es como antes (pero cotizas correctamente de acuerdo a las pautas actuales, es decir, si antes en un mes de 31 dias, para ajustar a 30 mantenias los dias reales de IT y quitabas uno de alta (por ejemplo IT de 5 días, por tanto, 26 de alta, considerabas solo 25 de alta y opagabas el salario de esos 25 dias) ahora, dado que los dias de alta son los reales (y si son 26 son 26 y el ajuste lo harás quitando un dia de IT a efectos de cotización) con ese complemento  de it en este caso (mes de 31 dias) en negativo, compensarás ese dia de salario abonado de más (bueno, que aunque se corresponde con la realidad, genera que devengue un dia más de salario respecto a lo que sucedia antes de este cambio y que en total llegue a devengar percepciones correspondientes a 31 días y, por tanto, superiores a que si estuvuiera todo el mes de alta.

Respondo ahora así rápido y el caso de las IT's me genera alguna duda (alguie  creeo quer ha dicho que en caso de prestación a cargo de la SS no te puedes descontar el pago delagado del dia de IT ajustado a efectos de cotización, perop en los casos de pago directo, por ejemplo paternidad, lo tengo claro, en un mes de 31 dias, con los 13 de paternidad dentrro del mismo mes, el INSS pagará los 13 dias, aunque tú cotices por 12 durante esa situación, por lo que , si no haces algún ajuste en la linea que indico, le trabajador cobrará 13 dias de paternidad más 18 de salario (por tanto 31 dias) aunque cotice por 12 y 18 respectivamente (total 30).

Vaya, que tiene solución y puedes compatibilizar el cotizar bien, dse acuerdo a las nuevas pautas, peroi que las percepciones globales devengadas, aunque tal vez con otro desglose, sean equivalentes a las que antes se percibían y que nos parece lo más correcto.
Repito, la norma, o la novedad de la norma, afecta al tema de la cotización, no necesariamente a las percepciones finalmente poercibidas.

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
Nando la cotización no es el problema .. el tema está en la retribución ... ya que el razonamiento que me hacen que puede ser lógico es que como la nómina es "mensual" tenemos que partir de 30 días y por tanto si estuvo un día en IT .. la retribución del periodo en alta es de 29 días . Yo le digo que el criterio que se sigue en la IT es de pago por días naturales y que si finalizó la IT el día 1 de julio .. le pago 1 dia de la IT y 30 días trabajados ... claro sale una nómina superior a si estuviese trabajando el mes completo ... y desde esa óptica muy lógico no es .... pero también considero que variar el criterio que se vino manteniendo en toda la IT .. pues puede ser todavía menos lógico .... opiniones ?¿ .. no se si habrá alguna sentencia o criterio establecido que respalde mi criterio ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
carloshugo,

dices que el problema no es la cotización pero no sé si  tu programa de nómina lo calcula aí (en u mes de 31 dias cion un dia de IT paga 30 dias de salario) desde los cambios en los criterios de cotización del año pasaso (ajuste a 30 dias ne casos de más de un tramo) o si siempre lo ha hecho así.

Deducía que era lo primero, y por eso alertaba de dichos cambios que solo afectan a cotización,, de hecho es lo que a mi me sucedió con  A3, de repente, a partir de octubre pasado (aunque el cambio legal fue anterior tampoco avisaron previamente a los clientes ya no de la niovedad de citizacion sino de los "efectos colaterales" que tendrian los nuevos parametros que el programa aplica por defecto), en casos como el comentado me empezó a calcular un día más de salario, cuando hasta ese momento siempre habia cuadrado a 30 ajustando los dias de alta (eliminando uno los mese de 31 y añadiendo 1 o 2 en febrero).
Por tanto, si antes (del 2015) era correcto pagar 29 dias en el caso de uin mes de31 dias con 1 dia de IT ahora entiendo que sigue siéndolo. Lo de lófgico o no ya es más opinable, pr si antes uno lo veia lógico, enbtiendo que ahora puede seguir siendolo.
En todop caso, la solución existe, es decir, parametrizando el programa de nómina en el sentido que entiendas correcto y que tal vez no es necesariamenre como lo tienes ahora.

saludos
 

carloslugo

Miembro activo
el programa tal como lo tengo me lo hace de la siguiente manera :
Cotización : No tiene en cuenta ese día en IT , por tanto , base cotización solo indica el importe de los 30 días trabajados.
Retribución .: 30 días trabajados y prestación económica por 1 día en IT.
Me indicaba el compañero Ro que estaba correcto ya que el criterio que se sigue ahora es 30 - días trabajados .. por tanto entiendo que son 30 - 30 días trabajados = 0 .
Eso es como me lo hace el programa ... otra cosa es que como ya digo al cliente no le parece correcto ( la retribución ).
un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
`Pero es que ese criterio que te comenta Ro, efectivamente, es correcto, en base a los recienrtes cambios apuntados, pero, repito una vez mas, a efectos de cotización, no bnecesariamente de devengo de percepciones, respecto a lo que no me consta cambio alguno (y si antes era correcto pagar 29 o el equivalente a 29 dias de salario por ese tramo real de 30 dias, ahora entiendo que sigue siéndolo).

Por eso advierto de la posible confusión sobre el alcance de un cambio normativo que está referido al tema de la cotización

Y es que pongo de nuevo el ejemplo para mi muy claro del permiso de paternidad. Imagina que un trabajdor disfruta de los 13 dias en un mes de 31. Ahora, con el cambio de cirterio a efectos de cotizacion, cotiza por esa situación unicamente durante 12 dias, pero el INSS le sigue pagando 13. En definitiva, no tiene porque coincidir el nº de dias cotizados en cierta sitaución con los dias en que devenga las percepciones propias de la misma.

Saludos

 

Ro

Miembro activo
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwipmaim2JbOAhVCWhoKHXYeC9MQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fmedia.a3software.com%2Fa3responde%2Ffiles%2F6043-Guia%2520para%2520la%2520aplicacion%2520del%2520ajuste%2520a%252030%2520dias%2C%2520en%2520trabajadores%2520con%2520cotizacion%2520mensual.pdf&usg=AFQjCNGyCTnR8_I3p6m43S-YkgAb9-m8xA&bvm=bv.128153897,d.d2s
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwipmaim2JbOAhVCWhoKHXYeC9MQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fmedia.a3software.com%2Fa3responde%2Ffiles%2F6043-Guia%2520para%2520la%2520aplicacion%2520del%2520ajuste%2520a%252030%2520dias%2C%2520en%2520trabajadores%2520con%2520cotizacion%2520mensual.pdf&usg=AFQjCNGyCTnR8_I3p6m43S-YkgAb9-m8xA&bvm=bv.128153897,d.d2s

Efectivamente, el propio proveedor de nómina, A3, al implementar en el programa las novedades A NIVEL DE COTIZACIÓN (relativas a los criterios para ajustar a a 30 dias) y explicar finalmente el tema los clientes (porque primero hizo el cambio y luego lo explicó), incorpora varias opciones a efectos de determinar los dias de salario devengados y que, como vemos, en alguna de ellas hace que éstos no coincidan necesariamente con los días cotizados.
Es cierto que la que viene predefinida por defecto (y que se puede cambiar por caulquier de las otras) aplica la misma regla pare determinar los días de alta cotizados con los dias de salario devengados y es justo por eso que es la que ellos "recomiendan", El caso es que las otras, bien por un efecto colateral que no recuerdo muy bien pero que no me convencía en una caso, bien porque si es cierto que eliminaba u dia de salario en los meses de 31 no añadía 1 o 2 en febrero (esa es una opción muy "pícara" y de aceptación muuuy cuestionable) , al final, opté por la opción  recomendada y que viene por defecto, pero con ese ajuste adicional que ya he explicado (complemento que no cotiza, pero sí tributa,  justo por el importe que garanitce el cobro equivalente a los días de salario que corresponderían  a 30 - nº de dias de baja, es decir, con un reesultado equivalente al anterior a este cambio en las reglas de cotización, pero cotizando de acuerdo a ellas.

Es decir, en el caso que indicas, mes de 31 dias con un día de IT, cobra 30 días de salario (eso lo hace de forma automatica el programa de nómina) menos un complemento de IT negativo por un importe equivalente a un dia de salario y que informamos vía incidencia.
Si esto ocurre en febrero  (también con 1 dia de IT), devengará 27 dias de salario (o 28 si es año bisiesto) más un complemento de IT en positivo equivalente a 2 días de salario (o uno si es año bisiesto).

En fin, yo lo resuelvo así. Otra cosa es que ya te parezca bien aceptar que siempre coincidan dias de alta cotizados con días de salario devengados. Si ya antes del 2015 lo hacias así, pues ya está, y si antes ajustabas el nº de dias de alta (no los de IT como ahora) para cuadrar a 30, pues que sepas que no tendrías en principio porque cambiar de criterio dada que la novedad, como ya he ido repitiendo insistentemente, lo es a efectos de cotización.

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
cada vez estoy más liado con este tema ... vamos a ver ..según el manual que pasa Ro en este caso mío entiendo lo siguiente:
El trabajador finaliza IT el 01/07 , y el resto del mes de julio permanece en alta .
Según indica el manual de a3 Asesor  .. no se paga el día 31 .. por tanto se le abonan 29 días de salarios y 1 dia en IT , y se cotiza por 30 días en alta ... hasta aquí creo que lo tengo claro ..eso es lo que indica el manual en un ejemplo similar en el punto 3.4 - Día 31 sin remunerar ( no paga el día 31 ) .
Ahora eso que indica Nando ... cobra 30 días de salario ..menos un día de complemento de IT negativo por un importe equivalente a un día de salario y que se informa vía incidencia ..?¿ ..la verdad no entiendo nada ...
No es lo mismo pagar a efectos retributivos .. pagar 29 días de salario y 1 dia de IT ... que esta complicación que planteas tu .
Mi programa , ya dije , ... le paga 30 días de salario y 1 dia en IT ... y a efectos de cotización 30 días de salario ..
Esto es un jaleo ... claro que el cliente no le parece lógico que el trabajador cobre mas con un día en IT que trabajando el mes completo ... y tiene razón ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Carloshugo, la solución que he explicado, ya lo he dicho, es la que yo he defnido, y tal vez no la explico muy bien, pero es sólo un ejemplo.
A3, tal como viene "de fábrica", en tu ejemplo (mes de 31 dias con 1 dia de IT) hace que el trabajador devengue 30 días de salario, no 29, ya que hace coincidir el nº de dias de salario con los dias de alta cotizados (que no necesairiamente ha de ser asi, pero ellos lo recomiendan porque es "lo más fácil", tema conceptual a parte).
Y ellos mismos reconcen que podría devengar 29 dias, incluso hay una opción para "quitarle" (como creo hacíamos todos antes) un dia de salario (para ajustar los periodod de alta y baja a 30) esedia en los meses de 31 pero, en cambio, no añadirle ninguno en febrero (esta es justo la opción que, aunque es una de las que te ofrecen como alternativas, simplemente márcandola al parametrizar el programa,que no veo nada clara).

Por tanto, en A3, si no haces nada, en u caso como el que comentas, le pagaras 30 dias de salario, a partir de ahí, el mismo programa te ofrece otras alternativas para que sean 29 o puedes dejarlo asi y hacer via indicencia un ajuste del tipo que yo comento para conseguir un resultado equivalente a cobrar 29 dias, pero manteniendo las pautas actuales de cotización, esto es, en el caso que comentas, cotizarás los 30 dias por la situación de alta (y por todo el salario mensual) y no habrá tramo de IT (y si la IT fuera de más días, el tramo de IT siempre sería de un día menos respecto al real, aunque la prestación , en su caso, la devengue por el numero días reales).

Vuelvo a poner el mismo ejemplo del permiso de paternidad en un mes de 31 dias, que tal vez se ve más claro. Cotizarás por 12 dias de patarnidad y 18 de alta (si no hay más tramos ese mes), pero la prestación el trabajador la cobrará por 13 dias. que al final acabe cobrabdo 13 dias de prestación por pago directo del INSS y18 días (es decir, en total 31) de salario o su equivalente, o dejarlo en el salario equivalente a 17 días ya depende de ti (bueno,m y de loque puedas estar condicionado por cómo le hacias antes o lo que puda establecer el coinvenio en ese asepcto, que ráramente contempleara nada sobre eso).

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
pues yo voy a mantener el criterio que venía aplicando es decir pago por días naturales .. en este caso 30 días trabajados y 1 dia en IT , y cotización por 30 días de alta ...  que os parece ?¿
un saludo.
 
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