PERIODOS DE ACTIVIDAD OCTUBRE

Sara_08

Nuevo miembro
Buenos días,

Espero que alguien me pueda ayudar.

Según la famosa guía publicada en la web del SEPE, se supone que a partir del 1 de octubre no se ha de enviar los períodos de actividad para los que están en suspensión. Pero, en la información que han enviado al correo establece que si algun mes hemos enviado estos períodos de actividad lo tenemos que seguir enviando.


No sé si"algún mes" es a partir del 1 de octubre o antes. ¿Alguien con la misma duda? ¿Qué habéis hecho vosotros?

Gracias de antemano.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si el trabajador se mantiene en suspensión total, nada has de enviar. La excepción es si tiene jornada reducida en la que tienes que enviar los periodos de actividad para que le paguen la prestación en función de los dias de actividad.
 

Kalin

Miembro activo
Desde 1 de octubre hay tabla rasa, es decir, empezaron todas las prestaciones de 0. Con el envio del excel lila empiezan a cobrar. Si se mantiene la situacion de este excel lila inicial, en caso de suspension total no hay que mandar periodos de actividad. En el momento en que se produzca cualquier variación, periodos de actividad. En el caso de reduccion periodos de actividad si o si todos los meses.

Esto es lo que yo tengo planteado o interiorizado y si no es que no he entendido nada ..
 

PEDRO

Miembro conocido
Acaba de publicar el SEPE lo siguiente:
Se recuerda que las empresas que tengan trabajadores en procedimientos de suspensión temporal de contrato o de reducción de jornada (ERTE), tanto como consecuencia de la prórroga de los ERTE a partir del 1 de octubre como debido a  nuevos ERTE COVID-19, deben comunicar con carácter mensual los periodos de actividad para los trabajadores en ERTE que hayan tenido actividad. En caso de reducción de jornada, deberán informar de los días de actividad equivalente.

Los periodos de actividad correspondientes al mes de octubre deben comunicarse como fecha límite el próximo 20 de noviembre.

Se reitera igualmente que no es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad total desde el 1 de octubre, en el caso de prórroga, o desde la fecha posterior de inicio, en el caso de los nuevos ERTE.

Puedes acceder a la información para empresas en nuestro Espacio COVID-19.

Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.
 

Sara_08

Nuevo miembro
Mil gracias!

La duda era porque en septiembre envíe el fichero xml también para trabajadores en suspensión con clave 01 y no sabía si tenía que volver a enviarlo nuevamente.
 

afj

Miembro
Todavía sigo sin enterarme... Para los trabajadores que estaban en ERTE parcial antes de Octubre y continúan hasta la fecha. Hay que enviar los Períodos de actividad??, según entiendo de la guía del SEPE, no hay que enviarlos sin son anteriores a Octubre.
 

Iker

Miembro
afj dijo:
Todavía sigo sin enterarme... Para los trabajadores que estaban en ERTE parcial antes de Octubre y continúan hasta la fecha. Hay que enviar los Períodos de actividad??, según entiendo de la guía del SEPE, no hay que enviarlos sin son anteriores a Octubre.

Hola,

Si son ERTEs parciales, en los que parte de la jornada trabajan y parte están en ERTE, SI, tienes que enviar periodos de actividad. Ten en cuenta que han puesto el contador a "0". Has presentado nueva solicitud colectiva sin porcentaje de parcialidad alguno. Por lo tanto, el SEPE, no sabe qué parte están en ERTE y que parte están trabajando. Por eso tienes que enviar los periodos de actividad. Unicamente no se mandan si estaban en ERTE total antes de octubre y no enviabas periodos de actividad. NO hay parcialidad y no cambia nada de una solicitud colectiva a la otra.

Saludos
 
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