permiso estudiante

N

Nana

Guest
Buenos días

¿con el permiso de estudiante se puede realizar un contrato en prácticas (420)?

gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
Nana dijo:
Buenos días

¿con el permiso de estudiante se puede realizar un contrato en prácticas (420)?

gracias!

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
REQUISITOS
Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
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PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 062.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único(TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.
 

Mr. White

Miembro activo
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html#requicajena
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias

sí, tiene la titulación homologada (ahora está estudiando un master). Efectivamente me he confundido al poner 420, es un 520 (20 horas semanales)

Muchas gracias
 
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