No, no es correcto.
Presentada la reclamación previa, tienen un mes - que no 30 días-, para resolver.
Si no resuelven en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, y se abre un plazo de 2 meses desde esa fecha para la demanda.
Si contestan expresamente antes del plazo de un mes que tienen para resolver, el plazo de 2 meses se computa desde la fecha exacta de la notificación.
Los plazos por meses se computan de fecha a fecha, cuidado con eso, que hay mucho disgusto por no computar bien...
"Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".