POCERTAJE DE REDUCCION JORNADA

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me podéis ayudar.
Tengo una trabajadora que se va a incorporar el lunes, pero solo con 17 horas de trabajo a la semana. Me surge la duda en el porcentaje a indicar en la excel del colectivo pues esta trabajadora tiene la jornada reducida por cuidado de su hijo a 35 horas semanales, vamos que antes estaba a tiempo completo y cuando nacio el bebe pidió la reducción.
¿que porcentaje indico en la excel? lo calculo sobre las 35 o sobre las 40?
 

Ferinho

Miembro activo
Pues no te puedo ayudar porque creo que no está claro


Hay este hilo pasado sobre eso y quedó así la cosa

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=25727.0
 

Saralaboral2

Miembro activo
El sepe sobre las 35, sobre su jornada.
Ayer lo confirmó el director del Sepe de Barcelona. Si hoy es otra cosa ya no se.

En el Excel colectivo has de indicar
Columna de la jornada que hace antes del ERTE 35 horas = 87,5℅
Columna de ℅ de reducción, lo que quieres que reduzca
 

Fedayn

Miembro
En este caso, en la casilla "% Reducción Jornada" no tengo claro si se debería calcular sobre las 40 horas o las 35. Pero en la casilla de "% Jornada Parcial" sí que hay que poner la jornada anterior a la reducción de jornada (si es el 100% de la jornada, por ser 40 horas, se deja en blanco). La guía de la solicitud así lo dice:

El % jornada a tiempo parcial será el que corresponda al porcentaje de jornada que el trabajador esté
realizando con anterioridad a la aplicación de la medida y que conste en su vida laboral. En los casos
en que el trabajador estuviera en esa fecha con jornada reducida por guarda legal o por ser víctima de
violencia, se hará constar la jornada realizada antes de dicha reducción
.
 

LABOR

Miembro activo
A mi entender, tienes que calcular lo siguiente:

Si 35 horas--------------------------------100 %
18 horas(35 - las 17 que trabaja)-------  x
x= 51.43
Esto es lo que yo entiendo que deberías poner 
 

Fedayn

Miembro
LABOR dijo:
A mi entender, tienes que calcular lo siguiente:

Si 35 horas--------------------------------100 %
18 horas(35 - las 17 que trabaja)-------  x
x= 51.43
Esto es lo que yo entiendo que deberías poner 

Si las 35 horas fueran la jornada habitual por contrato, sin reducción de jornada por guarda legal, coincido con lo del 51,43%. Siendo guarda legal, tengo dudas. He enviado email a beres@sepe.es para ver qué dicen.

Saludos.
 

Fedayn

Miembro
Respuesta de beres@sepe.es

Se agradece que vayan rápido, o eso me parece últimamente:

Pues:
Una persona que va a trabajar 17 horas a la semana y que tiene según contrato 40 horas semanales va a trabajar el 42,5% de la jornada luego tendrá ahora una reducción de jornada del 57,5%.

Esto se aplica así también a la trabajadora en situación de guarda legal, aunque esas 17 horas sean contando la reducción por guarda legal (los demás trabajadores realizan 20 horas, por ejemplo). Se calcula así porque supone una mayor protección para la trabajadora.

Un saludo.

Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600

 
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