PODER OPTAR A LA BASE MAXIMA DE COTIZACION

styuvesant

Miembro
Buenos días

Tengo tres personas que han estado cotizando en el regimen general durante años por la base maxima, de cara al 2016 los tres pasaran a ser administradores de una empresa diferente en la que actualmente estan cotizando ( en principio seran baja en regimen general un dia , alta en autonomos al siguiente) las empresas son del mismo grupo, la cuestión es que a 01/01/2016 tendran 44, 47 y 49 años.

La TGSS me ha dicho que independientemente de la edad, al venir de cotizar por la base maxima pueden optar a esa misma base en el regimen de autonomos.

Mi duda es que no encuentro norma alguna donde conste tal cosa.

A ver si me podeis ayudar

Muchas gracias
 

styuvesant

Miembro
Hola,  supongo que es esto,no?  gracias

Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Artículo 15. Bases y tipos de cotización.
3) La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.


 

jcg73

Miembro activo
sí, y luego también dice:

"Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad."

 
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