Pregunta de examen

FERNANDO

Miembro conocido
Grupo de empresas. El grupo se dedica a promoción inmobiliaria y construcción. Hay una empresa, que se encarga de administrar a las demás, con lo que me dicen si la misma la podemos poner en el convenio de consultorías. Yo entiendo que no porque, aún y cuando esta factura sus servicios a las otras, hablamos de un grupo de empresas en la que todas tienen mismo administrador, por lo que la misma iría a construcción.  ¿Qué pensáis?
 

Mafaldasur2

Miembro activo
HOLA!
Pienso como tú. el convenio de consultorías es servicio profesional a terceros, no para autoconsumo.

No tiene sentido, entonces cada sociedad crearía otra exprofeso para que le lleve la gestión de administración, saltandose así el que por propia actividad le corresponde.

 

PEDRO

Miembro conocido
Y para que tenga el convenio colectivo de consultorías ¿tiene en situación de alta esa actividad en el IAE? ¿dentro de objeto social aparece el mismo? las consultorías que factura ¿en que consisten esas consultorías?
Estoy contigo, es un poco forzado, si al final todo queda construir y promocionar.
 

fundación

Miembro conocido
Lo veo como externalizar departamentos. Si fueran empresas externas y ajenas a la principal tendrían su propia actividad y convenio, ej. call centers....
 

FERNANDO

Miembro conocido
IAE y CNAE de empresa de servicios contables. Pero, claro, trabaja sólo para las empresas promotoras y constructoras. Les factura, sí, pero entiendo que eso no es decisivo: lo decisivo es para quién trabajan los empleados de la empresa consultora.
 

Fedayn

Miembro
Mira a ver si este dictamen de la CCNCC te sirve. Es del 2018 pero en dictámenes posteriores siguen haciendo referencia a ello:

FECHA: 21 de febrero de 2018
REFERENCIA: CONSULTA Nº 45/2017
ASUNTO: CONSULTA SOBRE CONVENIO COLECTIVO APLICABLE
D. …….., en calidad de presidente del Comité de empresa de ……..., formula consulta
acerca del convenio colectivo aplicable a esta mercantil que se dedica a prestar servicios de
asesoramiento y gestión a las empresas del GRUPO ……. en las áreas de informática,
RRHH, administración, asesoría jurídica, servicio y compras generales, obras, expansión
del negocio, importación/exportación y servicios de atención al cliente, no relacionadas
directamente con el comercio textil.

La empresa tiene un único centro de trabajo en Madrid con una plantilla aproximada de 220
trabajadores, y hasta la fecha está aplicando el Convenio colectivo autonómico del
Comercio textil, pero la parte que formula la consulta considera que sería más correcto
aplicar el Convenio colectivo de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
En el censo de actividades económicas de la AEAT, la empresa está de alta en los
epígrafes IAE 841 de servicios jurídicos, 842 de servicios financieros y contables, 843.1 de
servicios técnicos de ingeniería, 845 de explotación electrónica por terceros, 849.1 de
cobros de deudas y confección de facturas, 849.6 de servicios de colocación y suministro
de personal, 849.9 y 932.1 de enseñanza y formación profesional no superior.
Se ha notificado a la empresa la realización de esta consulta ante la CCNCC.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
El objeto social de ………. es:

La prestación de servicios de asesoramiento y gestión de empresas, en todos los ámbitos, incluyendo el ámbito
administrativo, financiero, de control de procesos y de sistemas de información. Especialmente se incluyen los
servicios de asesoramiento y gestión en materia de contabilidad, tesorería, sistemas informáticos y de
comunicación, recursos humanos y coberturas sociales, tributos y facturación.
Los servicios y las funciones de los empleados de esta empresa en cada departamento se
concretan en los siguientes términos:

- Informática: presta servicios a los empleados y departamentos de la empresa y del grupo en las
áreas de desarrollo, técnicas de sistemas, business intelligence y operadores.
Este departamento cuenta con 53 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
analistas, técnicos de sistemas, operario ordenador, titulado superior, programador…

- RRHH: presta servicios a los empleados y departamentos de la empresa y del grupo en materia de
formación, nóminas, contratos, prevención de riesgos laborales… en las áreas de selección,
formación, personal y servicio médico (PRL).

Este departamento tiene 47 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo, técnico
en RRHH, ATS, Técnico selección, técnico formación, jefe de sección, titulado medio y superior,
director personal…

- Administración: presta servicios a empleados y departamentos de la empresa y del grupo en las
áreas de contabilidad, proveedores, fiscal, auditoría, control de gestión, clientes.
Este departamento emplea a 55 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
titulado superior y medio.

- Asesoría jurídica: presta servicios a empleados y departamentos de la empresa y del grupo en
materia legal (contratos con proveedores, seguros, siniestros, franquiciados…)
Este departamento tiene 6 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
secretaria, abogado, titulado superior.

- Servicios y compras generales: presta servicios a empleados de la empresa y del grupo en
materia de reposición de material, limpieza y comedor.
Este departamento cuenta con 12 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
ingeniero, comprador.

- Obras: presta servicios a los empleados de la empresa y del grupo en materia de obras en tiendas,
sede central, interiorismo y mantenimiento.

Este departamento tiene 16 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo, titulado
superior, interiorista, decorador y titulado medio.

- Expansión: presta servicios a los empleados de la empresa y del grupo en materia de negociación
de locales y contratos de arrendamientos.

Este departamento dispone de 8 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
técnico de expansión, titulado superior, jefe de sección.

- Importación y exportación: presta servicios a los empleados de la empresa y del grupo en materia
de importación y exportación de mercancía.

Este departamento tiene 20 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo, titulado
superior, técnico exportación e importación, técnico de comercio.

- Servicio de atención al cliente (SAC): presta servicios a empleados y departamentos de la
empresa, grupo y clientes en materia de atención telefónica.

Este departamento cuenta con 3 trabajadores con las categorías profesionales de administrativo,
titulado superior, responsable investment.

CONSIDERACIONES:

1.- El Convenio colectivo 2016-2017 para el Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de
Madrid (BOCM 02/12/2017) obliga a las empresas que tienen como actividad principal la
venta de artículos textiles, de acuerdo con su ámbito funcional:

Artículo 1.Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las
empresas, cuya actividad principal sea la de Comercio de Artículos Textiles con centros de trabajo radicados en
la Comunidad Autónoma de Madrid.
Sobre su vigencia y prórroga, se debe estar a lo previsto en los artículos 3 y 5 del
Convenio:

Artículo 3. Vigencia y duración

Las partes acuerdan que con independencia de su firma y fecha de publicación este Convenio tendrá vigencia
desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga

La denuncia del Convenio Colectivo laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá
realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en Derecho.
De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas
para negociar, antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.
En caso contrario, se prorrogará éste de manera automática. Las condiciones pactadas en el presente convenio
subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones,
perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido
normativo.

En la consulta realizada el 23/01/2018 al Registro electrónico de Convenios REGCON, se
comprueba que no consta hasta la fecha denuncia alguna del Convenio.
Por su parte, el ámbito funcional del Convenio 2013-2017 de Oficinas y despachos de la
Comunidad de Madrid (BOCM 07/11/2015) permite incluir a todas aquellas empresas que
proporcionan soporte administrativo y de gestión a terceros, siempre que no tengan una
especialidad concreta que resulte afectada por otros ámbitos sectoriales:

Artículo 2. Ámbito funcional.

1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las
empresas de grabación datos y centros de procesos de datos en aquellas actividades con regulación laboral
específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.
2. Estarán excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tengan Convenio propio.

Este convenio extendía su duración inicial del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2017, pero ha visto ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, en el Acta de
modificación publicada en el BOCM de 05/08/2017.

2.- La elección del convenio colectivo aplicable en los grupos de empresas debe partir del
hecho de identificar a cada empresa de forma diferenciada, permitiendo aplicar tantos
convenios colectivos como empresas con personalidad jurídica distinta integran el grupo,
atendiendo a la actividad que desarrollan cada una de ellas; y solo como excepción se
puede atribuir al grupo la condición de un único empresario, cuando se puede constatar
alguno de los elementos que la doctrina judicial establece para apreciar la unidad de
empresa (entre otras, STS 26/01/1998), como son la existencia de un funcionamiento
unitario en la organización de trabajo dentro del grupo, confusión de plantillas y patrimonios,
prestación de trabajo común o simultánea, apariencia externa de unidad empresarial,
unidad de dirección, etc.

La valoración de la información facilitada a esta Comisión ha permitido considerar que en el
interior de la empresa objeto de esta consulta se desarrollan actividades que resultan
vinculadas con la actividad del comercio textil.


DICTAMEN:

En virtud de lo cual, y de conformidad con las funciones consultivas no vinculantes que
tiene atribuidas la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, según lo
establecido en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (BOE de 28 de
septiembre), la Comisión Permanente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, reunida el 21 de febrero de 2018, acuerda por mayoría informar que a la
empresa objeto de esta consulta le resulta de aplicación el Convenio colectivo del Comercio
Textil de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 2 de diciembre de 2017.

Nota explicativa: La respuesta a la presente consulta se hace con base exclusiva en los datos
suministrados por la parte que la formula, no teniendo esta respuesta carácter vinculante.
 
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