PRESTACION COVID AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

SHGOROEL

Miembro conocido
Buenos días!  Tengo autónomos de sociedades que han cobrado la prestación Covid por la cuenta de la sociedad.  De momento lo hemos contabilizado en la cuenta de socios y administradores hasta ver si lo tenemos claro.  Resulta que algunas sociedades no han abonado nómina, por lo que entiendo que ese ingreso es personal del autónomo y se lo tiene que pagar.  Pero hay algunas empresas que no se han bajado la nómina y encima está este ingreso.  La verdad que discutimos en el despacho que por un lado la prestación se les ha dado por que la sociedad está detrás, o ha cerrado o ha bajado sus ingresos, por lo que en fondo tendría que ser algo que compensara la situación por la que ha atravesado la actividad de la sociedad.... Bueno, que no lo tenemos claro.  Que si es un ingreso extraordinario de la empresa y luego si se lo da a los socios podría ser dividendos (y si hay ertes  no puedes, o devuelves las exoneraciones), o que?  No lo veo nada nada claro.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona si estoy espeso, pero no veo la relación de que el autónomo por el pago de su seguridad social (el obligado al pago es él y no la sociedad) reciba una prestación y que esta prestación la tenga que cobrar la sociedad.
Lo que percibe por cese entiendo que no tiene porqué afectar a la sociedad.
Otra cosa es esa nómina íntegra que percibe de la sociedad. En base a qué criterio se recibe ese salario si no hay prestación de servicio? Ahí si que entiendo que pueda considerarse como una liberalidad o una distribución de dividendos encubierta si somos estrictos.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No es el que prestación la tenga que cobrar la sociedad.  Es que cuando lo solicitaron pusieron la cuenta de la sociedad y la mutua lo ha ingresado allí, sin más.  Que no debería haberse hecho así, pues bueno, pero ahora está hecho ya.  Tratamos con empresas pequeñas que al final siempre se confunden las lineas y consideran la sociedad como si fueran ellos mismos.
Tienes razón en lo del salario sin prestación de servicio, pero bueno.  Al final, las retribuciones son mínimos.  Pero tal y como andan las cosas es cierto que recibir una nómina cuando en principio no se trabaja pues como que no cuela.  Pero hay casos para todo, porque hay empresas que han cerrado y mandado los trabajadores al erte y ellos aprovechan para hacer cosas que no han podido hacer antes, y también es trabajo.  Hay otras que no han cerrado, pero el autónomo solo ha podido llevar el poco de actividad que ha tenido... Vaya que no se puede generalizar.  Unos podrán justificar, y seguro que otros no.
Bueno, la verdad da miedo de pensar en lo de los dividendos.
 

Sergei

Miembro conocido
Si es así, yo haría transferencia de la prestación del cese de la cuenta de la sociedad a la cuenta del autónomo.
Respecto a la nómina, si el cese era por reducción de facturación sí que es verdad que podría cobrar nómina dependiendo de la actividad de la empresa porque el hecho que no se factura no quiere decir que no se trabaje realmente.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Gracias por compartir vuestras opiniones.  Solo espero que el lodo se quede a nivel del tobillo....  :'(
 

elchuske

Miembro conocido
Estoy con Sergey. Nosotros todo lo pusimos a la cuenta de los socios en todas las empresas para evitar malos rollos. Si luego han cobrado nomina porque se han puesto pesados, avisados estaban asi que haya ellos.
 
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