PRORROGA CONTRATOS CAUSAS IMPREVISIBLES

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

¿Los contratos de causas imprevisibles se pueden prorrogar? En el convenio si que indica que se pueden prorrogar los contratos de duración determinada, pero son los anteriores a la reforma, ya que el contrato es anterior a ella.

Un saludo.
 

MarLo

Miembro conocido
Nadie me lo puede confirmar??
sí, una sóla vez
Para los imprevisibles está especificamente regulado en el ET: Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima
 

VaneAlon

Miembro conocido
sí, una sóla vez
Para los imprevisibles está especificamente regulado en el ET: Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima
Muchas gracias, lo había leído pero al no reflejar aún e los convenios estas modalidades de contratación me creaba la duda.
 

signifer

Miembro
Hola, recupero este hilo porque mi consulta tiene que ver con lo aquí tratado

En el contrato de duración determinada que obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. ^Pr Convenio se podría ampliar a un año.

Consumidos estos 6 meses que dice el ET. ¿Cuánto tiempo debería pasar para poder hacer este mismo tipo de contrato al mismo trabajador?

Los limites de concatenación no se han agotado porque tendría 6 meses trabajados en la empresa.

No tengo claro que si hay una nueva causa de temporalidad, diferente a la que se tenia en los 6 meses finalizados, se podría iniciar otro contrato. Tiendo a pesar que son 6 meses por causa de temporalidad existente y demostrable, claro.

¿Cómo lo veis?

Saludos
 

IVO

Miembro activo
Si se puede. En cuanto a prorrogas funcionan como los eventuales anteruiores a la reforma. Una sola prorroga con un maximo de seis meses o de la duracion maxima que permita el convenio

Si hay nueva causa demostrable que habilite el contrato eventual de nuevo se podria hacer siempre que se justifique bien pero cuidado con la concatenacion de contratos que tambien estos plazos han sido modificados.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Si se puede. En cuanto a prorrogas funcionan como los eventuales anteruiores a la reforma. Una sola prorroga con un maximo de seis meses o de la duracion maxima que permita el convenio

Si hay nueva causa demostrable que habilite el contrato eventual de nuevo se podria hacer siempre que se justifique bien pero cuidado con la concatenacion de contratos que tambien estos plazos han sido modificados.
un supuesto ejemplo: para cubrir dos vacaciones uno en junio y otro contrato en agosto
 

signifer

Miembro
un supuesto ejemplo: para cubrir dos vacaciones uno en junio y otro contrato en agosto
Es decir, se podría tener contrato de por ejemplo tres meses por aumento de pedidos y luego otro de seis meses para cubrir las vacaciones de varios trabajadores identificados

Lo que pasa es que hay que poder tener buen probada la primera causa de temporalidad. Y luego tener controlado que no supere el máximo de temporalidad con futuros contratos temporales de diferente causa
 
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