Puede trabajar?

Caslaboral

Miembro conocido
Una persona con residencia permanente en virtud del articulo 20 directiva 2004/3/CE puede trabajar? YO creo que si pero por si las moscas...
 

Nana

Miembro conocido
Hola
pues salvo error por mi parte si puede, ya que el articulo 20 de la directiva 2004/38 dice que

En virtud de la prohibición de discriminar por razones
de nacionalidad, cada ciudadano de la Unión y los miembros
de su familia residentes en un Estado miembro
con
arreglo a la presente Directiva deben beneficiarse en ese
Estado miembro de la igualdad de trato con los nacionales

en el ámbito de aplicación del Tratado, con supeditación
a las disposiciones específicas expresamente
contempladas en el Tratado y el Derecho derivado

Salvo mejor opinion

un saludo
 
Arriba