reclamación previa?

Ana Maria

Miembro
Buenos días. A un trabajador le es adeudado por la empresa subcontratada por el ayuntamiento el salario de varios meses y vamos a reclamar, papeleta frente empresa, pero al Ayuntamiento es necesario? leo que eso ya se exceptuó, pero en la redacción del 69 no lo veo recogido así. Agradezco si podéis aclararme. Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
papeleta ante la subcontrata y punto.

6. A modo de conclusión, la Sala manifiesta su parecer en estos términos: “En definitiva y como decisión interpretativa de esta Sala, entendemos que el requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial es exigible en relación con los litigios en materia de Derecho Administrativo del Trabajo, en los que la Administración Pública ha intervenido realizando un acto administrativo en materia laboral, esto es, como poder público, ejercitando potestades en materia laboral que tiene atribuidas. Pero este requisito no es exigible cuando la Administración Pública actúa en su condición de empleadora”.​

 

FERNANDO

Miembro conocido
Esta Sala ya ha unificado doctrina sobre las cuestiones procesales en las que se centra el recurso, e incluso con la misma sentencia de contraste que aquí se ha traído por la parte recurrente. En primer lugar y respecto de la sustitución de la reclamación previa administrativa por el acto de conciliación administrativa esta Sala, en la sentencia de 10 de diciembre de 2021, rcud 947/2019, ya resolvió que la conciliación administrativa no era exigible. Así, sostiene que " La exposición de motivos de la LPACAP justificó la supresión de la reclamación administrativa previa en la vía laboral (también en la vía civil) en la "voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos" y tenían "escasa utilidad práctica". Por su parte, el informe del Consejo General del Poder Judicial señaló que la reclamación administrativa previa era un privilegio de la administración que no cumplía ninguna función efectiva. Y, en efecto, como se ha señalado doctrinalmente, la reclamación administrativa previa se había convertido en un obstáculo para el acceso al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que no tenía fundamento. A lo anterior han de añadirse los obstáculos, y hasta prohibiciones, que tradicionalmente se ha considerado que tenía la administración pública para transar y transigir, lo que explicaba que estuviera excluida del preceptivo requisito intento de conciliación previa, estableciéndose, como alternativa a la conciliación, cabe decir, la reclamación administrativa previa. En este contexto, resulta verdaderamente difícil poder compartir la interpretación de que, al suprimir la reclamación administrativa previa, la voluntad de la LPACAP fuera que, para poder demandar a las administraciones públicas, pasara a ser preceptiva la conciliación previa. Esta interpretación no se adecúa ni resulta acorde con la voluntad expresada de forma bien explícita por la LPACAP de suprimir trámites y cargas que no hacían sino dificultar para los administrados el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva. La facilitación y agilización del acceso a la vía judicial predicada por la LPACAP, con la consiguiente supresión de trámites y cargas innecesarios, no sustentan, desde luego, la interpretación de que la LPACA quiera imponer la conciliación administrativa en su lugar.

STS 19/5/2022
 

Ana Maria

Miembro
Qué interesante, muchas gracias. Justo ahora quería preguntarte si metía el ayuntamiento en la conciliación, pero veo no es necesario. Gracias de nuevo @FERNANDO por tus importantes aportaciones.
 
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